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Expte Nº: 00241/09 --- (000)
NOTA: Informo a Secretaría, que ante el cúmulo de documentales acompaen la presente causa, por error de la suscripta se ha puesto a disposición de S.S. el plano presentado en autos que no correspondía al plano de mensura por usucapión.- El observado por S.S. en dicha ocasión fue el que no posee los requisitos de ley.- Verificadas nuevamente las documentales reservadas se ha localizado el plano de mensura por usucapión, el que en este acto pongo a disposición de Secretaría, a sus efectos.-
OFICIALIA, de Julio de 2.011.-



NOTA: Paso a despacho de S.S., las presentes actuaciones con el plano de mensura por usucapión original, presentado en autos.-
SECRETARIA, de Julio de 2.011.-


Formosa, 07 de julio de 2011.- Llegados los autos a despacho con la documental se, proveo presentación de fs. 53/54: En atención al estado de la causa, no habiéndose trabado aún la litis, téngase por ampliada la prueba documental a tenor de las adjuntadas con escrito que se provee. De conformidad a las constancias que anteceden, exímase al actor de presentar copias de las documentales para traslado.-. Sin perjuicio de ello, HAGASE SABERque dicha facultad se refiere solo a las copias para traslado, no así a las que deben contener el expediente. Por ello, deberá acompacopias de todas las documentales para ser agregadas al expediente que se pondrá a disposición de las partes para su consulta en Mesa de Entradas, Téngase presente las constancias que surgen del informe de dominio que se acompay la aclaratoria formulada por el accionante, por lo que queda esclarecido que el número de finca del inmueble objeto de la demanda es el N21.743.- Asimismo, téngase por presentado el plano de mensura por usucapiión exigido para estos tipos de procesos.- En atención a ello y estado de la causa, proveo la sustanciación de la demanda la que se tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, de conformidad a lo previsto por el art.328 del CPCC. De la misma y pruebas ofrecidas, córrase traslado a los pretensos herederos del Sr.- Normandi José Borgne- Sres JUAN OSCAR BOGNE, IRMA ALICIA BORGNE Y RUBEN DARIO BORGNE por el término de quince (15) días, para que comparezcan, constituyan domicilio en el radio de asiento del Juzgado, contesten la demanda, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, bajo apercibimento de de lo previsto en los arts.- 59 y 353 del CPCC.- Téngase presente la autorización conferida a los nombrados, con excepción de aquellas diligencias que deban ser realizadas por el letrado y/o parte que representa o patrocina.- NOTFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Atento a lo peticionado en escrito de fs. 46 : Estando acreditado con las constancias obrantes en la causa, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (art.- 195 del CPCC). A su vez, la naturaleza de la pretensión deducida evidencia que, de prosperar, ella puede tener como consecuencia la modificación registral relativa al bien objeto del jucio. En mérito a ello, bajo la responsabilidad del peticionante PREVIA caución juratoria que deberá prestar por ante la Actuaria con los recaudos de ley (art.-199 Código citado), ordeno LA ANOTACIÓN DE LITIS con respecto al inmueble inscripto en el protocolo Dominio en el Tomo 41- Folio 173-Finca 21.743, inmueble ubicado en parte del Solar ??, de la Manzana 6, del Plano Oficial de Subdivisión del Lote Rural 8 de la Colonia Formosa, hoy Ciudad de Formosa, Dpto Formosa, con una superficie de 212,50 m2 inscripto a nombre de Normandi Jose Borgne.- Para la toma de razón del presente, Cumplida la contracautela, librese oficio al Registro de la Propiedad de Inmueble (art.- 229 del CPCC).- Hasta el cumplimiento de la medida dispuesta, mantengase reservada estas actuaciones (art.-197 del CPCC).- Oportunamente, notifiquese a los demandados.-

                                    Dra. MARIA EUGENIA GARCIA NARDI
                                          Juez



(m)

PUESTO A DESPACHO EL DIA 07 __/ 07 __/11.- CONSTE.-

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