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Expte Nº: 00107/09 - Ejecucion de Honorarios - DR. DANIEL E. MAJDA --- (000)
Formosa, 05 de febrero de 2012.- Previamente informe ProductIDla Actuaria.-la Actuaria.-

Dra. Diana Pamela Ifrán
Juez

Informe de Secretaría:
                  Informo a S.S., que a fojas 74 obra Auto Interlocutorio Nro. 01/11, mediante el cual se han regulado los honorarios profesionales del Dr. Daniel Majda por la suma de $4760, y para los Dres. José Cánepa y Ana Gabriela Neme por la suma de $2380 para cada uno de ellos, condenándose al pago de costas judiciales a cargo del demandado Sevi Adrián León, conforme surge del fallo obrante a fojas 74.-
La parte condenada se encuentra notificada de la referida resolución a fojas 78 vta., con transcripción del art. 59 de la ley 512 en su domicilio constituido el día 18/02/11, sin que a la fecha conste pago alguno, como tampoco la interposición de recursos procesales algunos.-
La parte actora constituyó domicilio en calle España Nº 442 de esta ciudad. Cuyo apoderado es el Dr. Esteban Majda.-
Denunciando la misma el domicilio real en calle Paraguay Nº 235.
La demandada constituyó domicilio en calle Dean Funes Nº 924, siendo sus letrados apoderados los Dres. José Cánepa y Ana Gabriel Neme.
Denunciando el domicilio real en Av. 25 de Mayo Nº 139 de esta ciudad.-
Asimismo, informo a S.S. que en la causa principal ha intervenido
ProductIDla Dra. GriseldaProductIDla Dra.la Dra. Griselda O. García, de acuerdo con lo obrante a fs. 74.-
CONSTE.SECRETARIA, 05 de febrero de 2012.-




                                          Dra. María C. Córdoba de Paniagua
                                          Secretaria

Formosa, 05 de febrero de 2012.- Téngase presente el informe de la Actuaria que antecede. Fórmese incidente de Ejecución de Honorarios. Atento a lo peticionado, y de conformidad con las reglas establecidas en el art. ProductID496 C496 C.P.C.C., líbrese mandamiento de intimación de pago contra ADRIAN LEON SEVI por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ($4.760) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($2.380) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del proceso. En defecto de pago, procédase a trabar embargo sobre bienes del deudor, suficientes para cubrir las cifras indicadas precedentemente. La intimación de pago importará la citación de venta para oponer excepciones (art. 503 del C.P.C.C.) dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el requerimiento para que manifiesten si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda y otro gravámen; en el primer caso el Juzgado, Secretaría, y Carátula del expediente donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 44 y 45 inc. g) del Dcto Ley 1.348 y ley 12.92. El oficial de justicia hará saber al depositario las prevenciones contenidas en el art. 217 del C.P.C.C., quien queda facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser ello necesario (art. 214 del C.P.C.C.). Quedan autorizados para correr con el diligenciamiento del presente el Dr. Daniel Esteban Majda y/o persona que el mismo designe con facultades de ley. Por Secretaría déjese constancia de la formación del presente incidente en la causa principal.-

Dra. Diana Pamela Ifrán
Juez

Nota:
      En la fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, dejando constancia en la causa principal del inicio del presente incidente. CONSTE.
SECRETARIA, 05 de febrero de 2012.-
                                          María C. Córdoba de Paniagua
                                          Secretaria


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