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LibreOfficeExpte Nº: 00188/07 - Ejec. Sentencia - Dra. Natalia Mongelo --- (000)
Formosa, 03 de junio de 2012.- Previamente informe la Actuaria.- Diana Pamela Ifrán Juez Informe: Informo a V.S., que a fojas 74 de los autos principales que tengo a la vista, consta acuerdo homologado Nro. 93 de los autos principales que tengo a la vista, consta acuerdo homologado Nro. 118/09, por el cual el demandado Centro de Retirados suboficiales agentes y pensionados de la Polica de la Pcia. De Formosa ofreció abonar al actor Molina Cristian Oscar, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio la suma total y cancelatoria de $12.000, pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas del 01 al 15/11/2009 y las siguientes del 1 al 15 de los meses subsiguientes, mediante depósito judicial, a la orden de la Sala y en estos autos. Asimismo, pactaron que la falta de pago de una cuota, tornará ejecutable el monto total acordado y/o su saldo, que las costas estarán a cargo del referido demandado.- A la fecha no consta en la causa principal pago alguno por los montos acordados, como tampoco la interposición de recursos procesales.- La parte actora constituyó domicilio en Av. Napoleón Uriburu 306. Cuyos apoderados son los Dres. Natalia Mongelo y Matias Ezequiel Anaquin.- Denunciando la misma el domicilio real en calle Jujuy 59 de ésta ciudad.- La demandada constituyó domicilio en calle Ayacucho 916, siendo su letrado apoderado el Dr. José Luis Fernández. Denunciando el domicilio real en calle Moiraghi y Puchini de esta ciudad.- Asimismo, informo a S.S. que en la causa principal se ha integrado de la siguiente manera: 1er. Voto: Eduardo Dos Santos, 2do. Voto: Martha O. Neffen de Linares y 3er. Voto: Olga Olmedo.- Conste. SECRETARIA, 03 de junio de 2012.-
MARIA C. CORDOBA de PANIAGUA
SECRETARIA
Formosa, 03 de junio de 2012.- Téngase presente el informe de la Actuaria que antecede. Fórmese incidente de Ejecución de Acuerdo Homologado. Atento a lo peticionado, y de conformidad con las reglas establecidas en el art. 496 C.P.C.C., líbrese mandamiento de intimación de pago contra CENTRO DE RETIRADOS SUBOFICIALES AGENTES Y PENSIONADOS DE LA POLICA DE LA PCIA. DE FORMOSA por la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del proceso. En defecto de pago, procédase a trabar EMBARGO sobre bienes del deudor, suficientes para cubrir las cifras indicadas precedentemente. La intimación de pago importará la citación de venta para oponer excepciones de pago documentado posterior a la sentencia dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el requerimiento para que manifieste si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda u otro gravámen; en el primer caso el Juzgado, Secretaría y Carátula del expediente donde se ordenó y en los otros nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 44 y 45 inc. g) del Dcto. Ley 15.348 y Ley 12.962. El oficial de Justicia hará saber al depositario las prevenciones contenidas en el art. 217 del C.P.C.C., quien queda asimismo facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser ello necesario (art. 214 del C.P.C.C.).Quedan autorizados para correr con el diligenciamiento del presente la Dra. Natalia Mongeló y/o persona que la misma designe con facultades de ley. A lo demás oportunamente. Por Secretaría déjese constancia de la formación del presente incidente en la causa principal.-
Diana Pamela Ifran
Juez
Nota: En la fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, dejando constancia en la causa principal del inicio del presente incidente. CONSTE. SECRETARIA, 03 de Junio de 2012.- MARIA C. CORDOBA de PANIAGUA
SECRETARIA
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