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Expte N: 00033/01 - Ejecucion Sentencia - MOLARES MARCOS RAUL --- (000)


Formosa, 22 de febrero de 2013.- Conforme a lo peticionado y a lo normado por los arts. 563, 572 y cctes. del C.P.C.C., decrétase la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del 50% del inmueble perteneciente a CARMELO BENITEZ, identificado como: Matrícula N?< 2749 (3) Antecedente Dominial, Circunscripción I; Secc. C; Mz. 2; Parcela N12; Fracción 3; AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR con la base de las 2/3 partes del monto de la valuación obrante a fs. 129 y que asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CTVS. ($14.088,43). MARTILLERO: La subasta se hará efectiva por intermedio de la martillera designada a fs. 108, que revestirá el carácter de auxiliar de la justicia como delegado del Juez. La nombrada debe cumplir con su cometido en un todo de acuerdo con el presente auto de venta, edictos respectivos y resoluciones que se dicten en los presentes autos en relación a la subasta que se ordena bajo apercibimiento de remoción o de afectarse en su caso su comisión en los términos previstos por los arts. 560; 561; 562 y cctes. del C.P.C.C.- De conformidad a lo dispuesto mediante Acta N?< 2.350/04 del S.T.J.-RENDICION DE CUENTAS: Se hace saber al martillero que deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho a cobrar comisión, debiendo depositar el total de lo recaudado sin derecho a retener ninguna suma por ningún concepto (art. 34 inc. 5?<, 561 y cctes. del C.P.C.C.- Morello- Sosa Berizonce comentados, T. VI, pág. 147). En el mismo plazo deberá depositarse el importe de la sey el sellado de ley en la sucursal Tribunales del Banco de Formosa S.A. a la orden de esta Sala y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 577 del C.P.C.C.). EDICTOS: Deberán publicarse con las condiciones y formas dispuestas en los arts 563, 145, 146, 147 y cctes. del C.P.C.C. por el término de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local (art. 563 del C.P.C.C.). Deberá constar en el mismo el lugar, día y hora de la subasta ordenada, el estado del bien inmueble a subastarse debidamente individualizado, debiendo el martillero actuante indicar los días y horas en que puede ser verificado por las personas interesadas en su compra debiendo secomo mínimo con tres días de antelación durante una hora diaria y las deudas por impuestos que se informa en autos (art. 573 del C.P.C.C.). LA SUBASTA: El martillero deberá efectuar el remate en el domicilio de los inmuebles y proponer día y hora de la subasta, debiendo ser en horario hábil, horarios y días de visitas a los mismos, haciéndose saber que la exhibición del bien deberá ser cuanto menos por dos días y no inferior a una hora por día. Todo ello a los fines de su aprobación si correspondiere. Oportunamente procederá a cumplir su cometido en la forma de práctica, debiendo percibir el 30% en concepto de sey el 6% en el de comisión (a cargo del comprador) y sellado de ley. En el mismo acto deberá suscribir el boleto de compraventa que deberá ser presentado a la Sala en las dos primeras horas del día siguiente a la realización de la subasta. En el acto de suscribir el boleto de compraventa respectivo exigirá a quien resulta comprador la constitución de domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas por ministerio de ley en los Estrados del Tribunal (arts. 576 y 41 del C.P.C.C.). Si la compra se efectúa en comisión el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en escrito firmado por ambos bajo apercibimiento de tenerlo por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio en esa presentación bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Tribunal (art. 568 y 41 del C.P.C.C.). Se deja constancia que la eventual cesión del boleto de compraventa efectuado en la subasta constituye una cuestión ajena a la intervención de éste Tribunal. SALDO DEL PRECIO: Dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda abonar al contado en el Banco de Formosa S.A., Sucursal Tribunales a la orden de ésta Sala y en estos autos bajo apercibimiento de ordenar nueva subasta en los términos del art. 581 del C.P.C.C., pudiendo requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuera imputado. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos (art. 579 del C.P.C.C.). Hágase saber al martillero actuante que deberá depositar oportunamente el total de lo percibido en el acto de remate no pudiendo retener el importe correspondiente a comisión ni gastos hasta la aprobación judicial del remate. POSTOR REMISO: Si no se alcanzare el perfeccionamiento de la venta por culpa del postor remiso y se ordenare nuevo remate, éste último será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acaecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo. El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia quedando embargada a esos efectos las sumas que el postor hubiera entregado (art. 581 del C.P.C.C.). ESCRIBANO Y GASTOS DE ESCRITURACION: La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por un Escribano, sin que sea necesaria la comparencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, quedando la elección del escribano y los gastos correspondientes a exclusivo cargo del adquirente (art. 1424 del C.C. y 584 del C.P.C.C.).-COMUNICACIÓN A LOS JUECES EMBARGANTES E INHIBIENTES Y ACREEDORES HIPOTECARIOS: Pesa sobre la parte actora y el martillero, quienes deberán agregar a los presentes autos los oficios diligenciados (arts. 34,572 y cctes. C.P.C.C., Fernández, Tratado de la Ejecución, T:I, Ed. Universidad, p.332 y sgtes.) TITULO DE PROPIEDAD: Deberá estar agregado antes de expedirse lo edictos ordenados, por ello, intímase al ejecutado para que dentro del tercer día de anoticiado del presente proveído, presente los títulos mencionados, bajo apercibimiento de obtenerse segundo testimonio a su costa. (art. 573 y cctes. del C.P.C.C.).-ESTADO DE OCUPACION: Líbrese mandamiento de constatación, conforme lo ordenado a fs. 141,autorizándose a la Martillera Sra. Norma Susana Pastor y/o persona que ésta designe y al allanamiento con el auxilio de la fuerza pública y cerrajería (arts. 476 inc.l?< y 573 in fine del C.P.C.C.). NOTIFICACION A OCUPANTES DEL INMUEBLE: A fin de que tomen conocimiento del día y hora de la subasta, del martillero interviniente y para que le permita la colocación del cartel anunciador, como la visita de los posibles interesados y el martillero, el día indicado para ello, bajo apercibimiento de allanarse el domicilio con uso de cerrajero y auxilio de la fuerza pública bajo exclusivo cargo de los gastos que pudieren ocasionarse por tal medida. Notifíquese a todos los ocupantes (art. 34 inc. 5?< del C.P.C.C.). MANDAMIENTO DE APERTURA DEL INMUEBLE: A los fines de un mejor cumplimiento de la labor encomendada de la Sra. Martillera, líbrese oficio para la apertura del inmueble a los fines de la visita de todos los interesados a la compra del inmueble (art. 34 inc. 5?< del C.P.C.C.). PROPAGANDA ADICIONAL: En caso de requerirse propaganda adicional, será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado preste conformidad o que su costo no excediere el 2% de la base. Por propaganda adicional se entiende: a) colocación de carteles en inmuebles; b) publicidad en diarios de gran circulación; c) confección de volantes y d) radiodifusión (atento el elevado costo del mismo los gastos que originasen no se incluirán en las costas) (art.564 del C.P.C.C., Morello-Sosa-Berizonce, códigos comentados T.VI,C, pág. 125 y sgtes.; Oscar Martinez, La subasta judicial platense, n?< 54, pág. 77). CERTIFICADOS DE DOMINIO Y LIBRE INHIBICION: Deberán estar vigentes a la fecha de la subasta precisándose que los informes tendrán una vigencia de sesenta días (art. 573 C.P.C.C.). DEUDAS POR IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Deberán dejarse constancia de los importes, conceptos y fechas del certificado otorgado al respecto por cada Organismo en el edicto a publicarse, haciéndose saber que las deudas que pesen sobre el bien a subastarse son a cargo del propietario vendedor (art.579 CPCC).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al ejecutado, al ejecutante y a la martillera designada.-...

Dra Diana Pamela Ifran


Juez subrogante
Tribunal del Trabajo






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