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Expte Nº: 00075/11 --- (000) Registrada
Bajo el No. /12.- RESOLUCIONES DEL JUEZ DE ProductIDLA CAUSALA CAUSA
"PARRA FELIPE NERY C/ BELLAMAR ESTANCIAS S.A. Y/U OTROS S/ ACCION COMUN" Expte. 75 - Fo. 396 - Año 2011.- Formosa, 02 de marzo del dos mil doce.- Al escrito que antecede: por contestado en término el traslado conferido a fs. 95 y téngase presente.- Atento al estado de la causa, lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 41 del C.P.L., fíjase AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día DE DEL DOS MIL TRECE a las OCHO Y TREINTA HORAS, a la que deberán concurrir personalmente las partes asistidas por letrado apoderado y/o patrocinante, a fin de ser interrogadas libremente por el Tribunal (Art. 63 inc."b" de la citada norma legal) y en la que se producirán las siguientes pruebas ofrecidas por las partes: CONFESIONALES: 1) Del Representante Legal de BELLAMAR ESTANCIAS S.A., quien previa acreditación de facultades para tal fin, deberá absolver posiciones a tenor del pliego agregado a fs. 3.- 2) Del actor Sr. FELIPE NERY PARRA, quien deberá absolver posiciones a tenor del pliego abierto de fs. 93.- Los mismos deberán ser citados bajo apercibimiento y transcripción del Art. 45 del CPL.- TESTIMONIALES PARTE ACTORA: Visto que el número de testigos ofrecidos excede el total permitido por el Art. 49 del CPL, cítase a prestar declaración testimonial a las primeras CINCO (5) personas nombradas: 1.- MIRTHA ISABEL ZAYAS, con domicilio en el Bo. 7 de Mayo Mz. 10 Casa 26.- 2.- INDALECIO NUÑEZ, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 15 Casa 14.- 3.- AURELIANO BARRIOS, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 8 Casa 12.- 4.- EDUARDO MIGUEL OZUNA, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 23 Casa 16.- 5.- ARCENIO GAMARRA, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 21 Casa 20.- TESTIMONIALES PARTE DEMANDADA: 1.- MARIA ADORNA MENDOZA, 2.- FEDERICO JAIME MIDDLETON, ambos con domicilio Estancia Guaycolec, Ruta 11 s/n.- 3.- EMILIO ARAUZ, 4.- MONICA ZANIN, ambos con domicilio en Moreno No. 276.- Los testigos propuestos por ambas partes deberán ser citados bajo apercibimiento y con transcripción del Art. 52 del CPL.- A CONTINUACION se proveen las demás pruebas ofrecidas por las partes y las que se ordenan deberán encontrarse producidas antes de la audiencia señalada: PARTE ACTORA: DOCUMENTAL: Las agregadas a fs. 18/72 y las reservadas en el sobre No. 124/11, según constancia de fs. 15 y vta..- Téngase presente para su oportunidad el desconocimiento de documentos formulada por la parte demandada a fs. 93vta..- INFORMATIVAS: 1) AL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; 2) AL CORREO PRIVADO OCA S.A.; 3) A LA AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y 4) A OSPRERA: Líbrense oficios en los fines requeridos a fs. 12.- INSTRUMENTAL: Expte. Ad. No. 1795-P-10 caratulado: "PARRA FELIPE NERY C/ BELLAMAR ESTANCIAS S.A. Y/O QUIEN REULTE RESPONSABLES/ RECLAMO LABORAL del registro de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia: líbrese oficio solicitando su remisión con cargo de oportuna devolución.-
EXHIBICION DE LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS (Art. 122 de la Ley 22.248): REQUIÉRASE a la demandada BELLAMAR S.A. para que en un plazo de CINCO (5) DIAS presente al Tribunal la documentación solicitada a fs. 12vta., en los términos del Art. 56 del CPL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 55 de la LCT.-
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