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Expte Nº: 00075/11 --- (000) Registrada

Bajo el No. /12.-

RESOLUCIONES DEL JUEZ DE ProductIDLA CAUSALA CAUSA


"PARRA FELIPE NERY C/ BELLAMAR ESTANCIAS S.A. Y/U OTROS S/ ACCION COMUN" Expte. 75 - Fo. 396 - Año 2011.-

Formosa, 02 de marzo del dos mil doce.- Al escrito que antecede: por contestado en término el traslado conferido a fs. 95 y téngase presente.- Atento al estado de la causa, lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 41 del C.P.L., fíjase AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día DE DEL DOS MIL TRECE a las OCHO Y TREINTA HORAS, a la que deberán concurrir personalmente las partes asistidas por letrado apoderado y/o patrocinante, a fin de ser interrogadas libremente por el Tribunal (Art. 63 inc."b" de la citada norma legal) y en la que se producirán las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:
CONFESIONALES: 1) Del Representante Legal de BELLAMAR ESTANCIAS S.A., quien previa acreditación de facultades para tal fin, deberá absolver posiciones a tenor del pliego agregado a fs. 3.-
2) Del actor Sr. FELIPE NERY PARRA, quien deberá absolver posiciones a tenor del pliego abierto de fs. 93.-
Los mismos deberán ser citados bajo apercibimiento y transcripción del Art. 45 del CPL.-
TESTIMONIALES PARTE ACTORA: Visto que el número de testigos ofrecidos excede el total permitido por el Art. 49 del CPL, cítase a prestar declaración testimonial a las primeras CINCO (5) personas nombradas:
1.- MIRTHA ISABEL ZAYAS, con domicilio en el Bo. 7 de Mayo Mz. 10 Casa 26.-
2.- INDALECIO NUÑEZ, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 15 Casa 14.-
3.- AURELIANO BARRIOS, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 8 Casa 12.-
4.- EDUARDO MIGUEL OZUNA, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 23 Casa 16.-
5.- ARCENIO GAMARRA, con domicilio en el Bo. Juan Domingo Perón Mz. 21 Casa 20.-
TESTIMONIALES PARTE DEMANDADA:
1.- MARIA ADORNA MENDOZA,
2.- FEDERICO JAIME MIDDLETON, ambos con domicilio Estancia Guaycolec, Ruta 11 s/n.-
3.- EMILIO ARAUZ,
4.- MONICA ZANIN, ambos con domicilio en Moreno No. 276.-
Los testigos propuestos por ambas partes deberán ser citados bajo apercibimiento y con transcripción del Art. 52 del CPL.-

A CONTINUACION se proveen las demás pruebas ofrecidas por las partes y las que se ordenan deberán encontrarse producidas antes de la audiencia señalada:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL: Las agregadas a fs. 18/72 y las reservadas en el sobre No. 124/11, según constancia de fs. 15 y vta..- Téngase presente para su oportunidad el desconocimiento de documentos formulada por la parte demandada a fs. 93vta..-
INFORMATIVAS: 1) AL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; 2) AL CORREO PRIVADO OCA S.A.; 3) A LA AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y 4) A OSPRERA: Líbrense oficios en los fines requeridos a fs. 12.-
INSTRUMENTAL: Expte. Ad. No. 1795-P-10 caratulado: "PARRA FELIPE NERY C/ BELLAMAR ESTANCIAS S.A. Y/O QUIEN REULTE RESPONSABLES/ RECLAMO LABORAL del registro de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia: líbrese oficio solicitando su remisión con cargo de oportuna devolución.-

EXHIBICION DE LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS (Art. 122 de la Ley 22.248): REQUIÉRASE a la demandada BELLAMAR S.A. para que en un plazo de CINCO (5) DIAS presente al Tribunal la documentación solicitada a fs. 12vta., en los términos del Art. 56 del CPL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 55 de la LCT.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: INTÍMASE a la accionada para que en un plazo de CINCO (5) DIAS, los presente al Tribunal la documental individualizada a fs. 12vta., bajo apercibimiento de los dispuesto por el Art. 385 del CPCC de aplicación supletoria.-
PERICIAL CONTABLE: Visto lo peticionado por la parte actora y en mérito al sorteo protocolizado realizado, designo PERITO CONTADOR a la CPN Sra. IRMA EDITH OZUNA con domicilio constituido en el Bo. Illía I Casa 2 Sector 33 de esta ciudad, quien deberá notificarse del presente, bajo apercibimiento y transcripción de los Arts. 267 y 268 del RIAJ (Edición 2001). La misma deberá aceptar el cargo con las formalidades de Ley, dentro del término de TRES (3) DIAS de notificada, dando cumplimiento a su cometido dentro de lo que le fuere factible realizarlo con las pruebas con que cuente en la causa y expedirse en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES, teniendo en cuenta los puntos de pericia propuestos por la oferente a fs. 12vta. pto. 9, los que serán transcriptos en la cédula a librarse oportunamente. El informe pericial, deberá acompañarse con DOS (2) COPIAS PARA TRASLADO. Asimismo, la aceptación del cargo implica la obligatoriedad de asistir a la audiencia señalada, la que se indicara en la cedula mencionada.
PERICIAL CALIGRAFICA y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL SUBSIDIARIAS: Por no mediar los supuestos para ello, a la producción de estas medidas probatorias no ha lugar por innecesarias.-
PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) AL SANATORIO FORMOSA de esta capital; 2) A LA CLINICA VRSALOVIC; y 3) AL ESTUDIO JURIDICO JULIAN DE DIEGO Y ASOCIADOS con sede en Av. Belgrano 990 Piso 9º (C1092AAW) Buenos Aires, Argentina: INTIMASELOS para que en el término de CINCO (5) DIAS para que presenten al Tribunal la documentación solicitada a fs. 93vta. ampliados en DOCE (12) DIAS MÁS en razón de la distancia con relación al último, bajo apercibimiento de los Arts. 384 y 386 del CPCC de aplicación supletoria. A la reserva formulada por la Actora a fs. 96, no ha lugar por no encontrase procesalmente previsto.-
RESERVA DE PERICIAL CALIGRAFICA: por no darse los supuestos para ello, a la producción de esta medida probatoria, no ha lugar.-
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a las partes, haciéndoles saber que los oficios e instrumentos notificatorios serán suscriptos y diligenciados por el letrado interesado conforme lo disponen los Arts. 58 2o. párrafo del CPL, 137 y 397 del CPCC de aplicación supletoria; asimismo, que las diligencias y notificaciones inherentes a sus respectivas pruebas quedan a su cargo, a fin de no malograr la audiencia señalada.-
hv


JORGE A. FERNANDEZ DE AZCARATE
JUEZ SUBROGANTE

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