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Expte N: 00592/98 -- F22 -- A: 98
G. N. C.    C/   E. A. F.    S/   Juicio de Alimentos - INC. de Reduccion de Cuota Alim. -


Formosa, 18 de Abril de 2011.- Habiendo sido designada Jueza del Excmo. Tribunal de Familia (Resolución N2169/2011 de la Honorable Legislatura), hágase saber a las partes que la suscripta entenderá como Jueza de Trámite en la presente causa. Notifíquese. Previo lo solicitado, informe la actuaria sobre las pruebas ofrecidas por las partes.

                        Dra. SILVIA TERESA PANDO
                  Juez
                       
INFORME DE SECRETARIA: Cumplo en informar a S.S., que en las presentes actuaciones se han ofrecido las siguientes pruebas: PARTE INCIDENTISTA: 1) DOCUMENTALES: anejadas a fs. 1/6. 2) INSTRUMENTAL: Expte. N592 F22 A1998, caratulado: ?, NATIVIDAD CONCEPCION C/ENCISO, ANTONIO FELICIANO S/ALIMENTOS?-del registro de éste Tribunal-, agregado por cuerda floja al presente. 3) INFORMATIVAS SUBSIDIARIAS: En caso de desconocimiento de las documentales acompasolicita se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Formosa, a efectos de que remitan copia autenticadas de todas las partidas de nacimientos; y 4) ABSOLUCION DE POSICIONES: de la incidentada, Sra. Natividad Concepción Gomez. PARTE INCIDENTADA: 1) DOCUMENTALES: obrantes a fs. 25/28. 2) INFORMATIVA SUBSIDIARIA: En caso de ser negados la calidad de estudiantes de los hijos varones, solicita se libre oficio a la Facultad de Recursos Naturales, a fin de que informe si el Sr. Antonio Eduardo Enciso, es alumno regular de la carrera de Ingeniero Zootecnista y al Instituto Superior de Formación Docente República Federal de Alemania de El Colorado, para que informen si el Sr. Walter Antonio Enciso, es alumno regular de ese establecimiento educativo. Que a fs. 35 y vta., el incidentista (alimentante) impugna todas y cada una de las documentales adjuntadas por la incidentada a fs. 25/28. Es mi informe. Conste. SECRETARIA, 18 de Abril de 2011.-


                                    Dra. MARIA JACQUELINE MASAT DE LOZA
                                    Secretaria
                       
                                         
Formosa, 18 de Abril de 2011.- Téngase presente lo informado por la actuaria. A la producción de la prueba confesional y de la informativa subsidiaria peticionada por el incidentista, no ha lugar por improcedente y por cuanto la incidentada no ha impugnado las documentales ofrecidas al contestar la demanda. A la informativa subsidiaria solicitada por la incidentada, no ha lugar por no encontrarse legitimada para representar a los hijos mayores de edad -(art. 128 del C.C.). A la impugnación de documentales planteada por el incidentista a fs. 35 -apartado A), no ha lugar por cuanto no se ofreció la prueba subsidiaria pertinente; y al apartado B), estése a lo proveído precedentemente. Atento el estado procesal de autos y no existiendo hechos controvertidos que deban probarse, DECLARASE LA CUESTION DE PURO DERECHO. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (art. 135-inc. 3del C.P.C.C..). CUMPLIDO Y FIRME que quedare la presente, CORRASE VISTA AL MINISTERIO PUPILAR, a fin de que dictamine sobre la reducción de alimentos solicitada y, SEGUIDAMENTE PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER.
nd



                                          Dra. SILVIA TERESA PANDO
                                                Juez






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