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Formosa, 22 de Diciembre de 2011.-
VISTOS: Estos autos caratulados: ??, MARIA RAQUEL S/VENIA JUDICIAL, Expte. N2137- F83 - A2.011, Registro de este Excmo. Tribunal de Familia, venidos a Despacho para resolver, y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que a fs. 07/08 y vta. se presenta la Sra. MARIA RAQUEL AQUINO, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela QuAllende a solicitar la Autorización Judicial para salir del país de los hijos s menores,.-
Manifiesta que no es falta de voluntad del progenitor en brindar autorización para que los hijos viajen fuera del país, sino un hecho contratable fácticamente como es la condena que cumple y el dato objetivo que la propia ley de fondo ordena la suspensión del ejercicio de la patria potestad.
      Como consecuencia de ello solamente la suscripta viene ejerciendo el cuidado, control y mantenimiento de los hijos, no obstante ellos para ciertas situaciones como las que se peticiona en autos, la autorización del padre a quien le fue suspendido el ejercicio de la patria potestad debe ser suplido con una autorización judicial.
Que los hijos de la pareja desde hace algunos aparticipan de diversas actividades religiosas particularmente MARCOS ANTONIO, quien en el mes de enero del a2012 debe viajar a la Ciudad de Asunción República del paraguay con el objetivo de participar de un retiro espiritual.-
      Funda en derecho citando los arts. 264 inc. 3y 310 del CC., art. 12 del Código Penal y art. 2inc. ??del CPTF.
Que, a fs. 9 obra acta de sorteo de las SeJuezas que entenderán en la presente causa.
Que a fs. 10 se ordena acreditar en debida forma el vínculo invocado.-
Que, a fs. 11/14 se encuentran agregadas las partidas de nacimiento debidamente certificadas por autoridad competente.-
Que, a fs. 20, se ordena oficiar a la Cáma Segunda en lo Criminal a fin de que informe la fecha en que vence la pena que se encuentra cumpliendo el progenitor de los menores de autos.
Que, a fs. 21/22 y vta.se encuentra agregado a estos obrados copia de la Sentencia N5410/11 el que da cuenta que el ciudadano HECTOR RUBEN se encuentra con Prisión e Inhabilitación Absulta por igual tiempo de la condena -art. 12 del C.P., cumpliendo la condena impuesta y firme a la fecha en la localidad de Las Lomitas.-
A fs. Que a fs. 24 se ordena correr Vista con habilitación de días y horas al Ministerio Pupilar de Cámara.-
Que a fs. 25 se expide la Sra. Asesora de Menores de Cámara manifestadndo que a tenor de lo prescripto en los arts. 3 de la CDN, ART. 309 del CC y 12 del CP, no tiene objeciones que formular a lo peticionado por la progenitora de los menores.-
Así el planteamiento de autos, el art. 264 quater establece que ?En los casos de los incisos 1, 2, y 5del artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: 1Autorizar al hijo para contraer matrimonio. 2 Habilitarlo. 3Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad. 4Autorizarlo para salir de la República. 5Autorizarlo para estar en juicio. 6Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial. 7Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294. En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar?.
Solicitar la autorización judicial para salir de la republica obedece a que los menores quedaran fuera de la órbita del ejercicio efectivo de la patria potestad, por lo tanto se requiere la autorización de ambos padres para salir del país, solo o acompado de un tercero.
Conforme a lo expresado, estarán alcanzados por la necesidad de contar con el consentimiento de ambos padres, pero en el caso que nos ocupa la actora se presenta a solicitar la autorización judicial en razón de que el progenitor de las menores tiene suspendido el ejercicio de la patria potestad mientras dure la pena (art. 309 del CC).-
Mediante la Resolución N2.895 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma que debe compatibilizar con las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones N25.871. El art. 2 del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM N2.895 en lo relativo a las ?de la autorización?fue sustituido por la Resolución DNM N31100/2.005, por cuanto dispone que ?1... Cuando la autorización sea para un menor de dieciocho (18 a) viaje acompa por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompay el lugar de destino del viaje?.
Es decir, que la autorización que otorga será para el viaje determinado y para la época que se ha solicitado, además de precisar la persona mayor que acompaa la menor en el mismo
Determinada la normativa jurídica que da marco legal a la presente causa, debe precisarse la situación fáctica de la misma.

En razón de las modificaciones a la Ley de Migraciones que establece nuevos requisitos para la autorización y no existiendo objeciones del Ministerio Pupilar no queda más que conceder lo peticionado.-

Todo ello de conformidad con lo acordado a fs. 14 y con las previsiones de la Ley de Migraciones, adecuándose la decisión arribada por esta Magistratura a lo prescripto por los arts. 3 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Ni, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22, por ello y,

Por lo expuesto, con el dictamen favorable del Ministerio Pupilar, y de conformidad con lo prescripto por los arts. 2, inc. "d?y 8, inc. ??del C.P.T.Flia., y su modificatoria Ley 1337/01, y el art. 305 del C.P.C.C. aplicable por reenvio procesal del art. 36 del C.P.T. Flia como Juez de Trámite,
RESUELVO: 1) CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR losmenores: MARCOS ANTONIO, DNI N38.577.239; JUAN ANTONIO D.N.I. N44.876.523, de apellido SOSAla REPUBLICA DEL PARAGUAY - POR EL TERMINO DEUN A(1), a partir de la firma de la presente resolución y hasta el 31 de ENERO DEL A2012, SOLOS Y/O de la progenitora Sra. MARIA RAQUEL AQUINO, D.N.I. N20.488.978, domicilio real en la Av. 9 de Julio y Santa Fe s/n del Barrio San Sarmiento de la localidad de Ibarreta de la Provincia de Formosa Argentina.
2) COSTAS A CARGO DE LA PETICIONANTE: REGULAR los profesionales honorarios la Dra. Gabriela QuiAllende, su actuación en autos como letrada patrocinante de la Sra. Maria Raquel Aquino en la suma equivalente a ........................... JUS ( ............. Jus)(cf. arts. 8, 9, 13, 45 y 59 de la Ley 512), con más el I.V.A. que corresponda teniendo en cuenta la categoría tributaria del obligado al pago.
3) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes personalmente o por cédula, y al Ministerio Pupilar en su Público Despacho. OFÍCIESE. CÚMPLASE oportunamente ARCHÍVESE.-
mn



REGISTRADO el / /

TOMO Nº
DEL LIBRO de AUTOS INTERLOCUTORIOS
FORMOSA, DE OCTUBRE DEL A2.007.-


AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados : ?ÓMEZ, VICTORIA ISABEL C/ MARTÍNEZ, ANTONIO S/ AUTORIZACIÓN (ART. 264 QUATER), Expte. N1.140 - F118 - A2.007, venidos a Despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: a fs. 14 y 15 la Sra. Victoria Isabel Gómez, en representación de su hijo menor Rubén Antonio Martínez de 18 a, con el patrocinio letrado de la Dra. Nancy León de Caja, en ejercicio de la patria potestad viene a interponer demanda para obtener la Autorización Judicial para viajar al extranjero contra el Sr. Antonio Martínez cuyo domicilio desconoce hace cinco a, solicitando como Medida Cautelar la venia para que el hijo asista al 2Sudamericano de Taekwon do en Asunción Paraguay a realizarse desde el 12 al 14 de octubre del corriente.
Manifiesta que contrajo enlace con el demandado en el a1.998 de cuya unión nació Rubén Antonio, habiendo abandonado el hogar el Sr. Antonio Martínez hace cinco asin tener noticias de él y desconociendo el actual paradero.
Que desde los 9 ael hijo practica Taekwon Do en el Gimnasio Vera Galeano del Barrio Venezuela de esta Ciudad, actualmente es Cinturón Rojo Punta Negra (Cinto Mayor).
Que esta actividad se caracteriza por la frecuente participación en torneos dentro y fuera del país, no pudiendo Rubén asistir a los que se realizan en el exterior por no contar con la autorización del padre.
Que por ello concurre a esta vía a fin de se supla la ausencia del padre y se autorice a salir del país, teniendo en cuenta la noble finalidad argumentada.
Solicita como Medida Cautelar en razón de que el evento se realizara desde el 12 al 14 de octubre del Cte. en Asunción Paraguay, atento a la proximidad y a la necesidad de contar con la venia para salir del país, se autorice a Rubén Antonio Martínez a viajar y participar del 2Sudamericano de Taekwon do, bajo la responsabilidad del Instructor del Gimnasio Sr. Gustavo Marcelino Galeano, alojándose en el Comando del Regimiento de Caballería del Ejercito del Paraguay sito en calle 24 Proyectada y O`Leary.
Acompadocumentales, ofrece pruebas, funda en derecho, solicita se seaudiencia de día hábil y que se otorgue la autorización para Rubén Antonio Martínez.
A fs. 16 obra acta de sorteo de las SeJuezas que entenderán en la presecausa.
A fs. 17 se dicta la providencia de rigor, se seaudiencia de día habil, como así también se da intervención al Ministerio Pupilar.
A fs. 18 obra la declaracion testimonial del Sr. Bernardo Freddy Caja
A fs. 26 rola dictamen de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Cámara Dra. Maria Fatima Pando, quien expresa que analizadas las presentes actuaciones, y en relacion a la cautelar requerida, la peticionante acompainformación sumaria de un solo testigo, atento a las documentales ay el motivo de la presenta solicita con carácter urgente se convoque a la presentante Sra. Victoria Isabel Gómez y al joven Rubén Antonio Martínez a audiencia de primer día hábil, a fin de ser escuchados en presencia de la suscripta.
A fs. 28 obra el acta de audiencia con el menor Rubén Antonio Martínez y su madre Sra. Victoria Isabel Gómez, con la presencia de la Sra. Asesora de Menores, expresa que menor que practica Taekwon do desde que tenia 10 ay que constantemente tiene que viajar por lo que necesita autorización de los padres, pero que en oportunidades estas fueron frustradas por no tener contacto con el papá y no contar con la autorización. Relata que la ultima vez que vio a su padre fue cuando tenia 13 a, contando con 19 aa la fecha, que trato de ubicarlo, pero no logro dar con su paradero. Que actualmente es cinto rojo punta negra que lo habilita como instructor, generándole fuente de ingreso en razón de desempetal actividad en dos gimnasios teniendo a su cargo a 50 ni. Que la autorización que le interesa como cautelar es para concurrir al ?Campeonato Sudamericano de Taekwon do?a realizarse en Paraguay los días 13 y 14 de octubre, debiendo estar presente el día 12 de octubre por lo que solicita poder salir ese día a la 6 de la macon la empresa Godoy bajo la responsabilidad del Sr. Gustavo Marcelino Galeano. Cedida la palabra a la Sra. Asesora de Menores manifiesta que dadas las documentales obrantes en el presente y lo manifestado por el joven con relacion a la practica del deporte en su vida, no tiene objeciones que formular en relacion al pedido de autorización atento a la naturaleza de la cautelar. Pasan los autos a Despacho para resolver.
Así el planteamiento de autos, el art. 264 quater establece que ?En los casos de los incisos 1, 2, y 5del artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: 1Autorizar al hijo para contraer matrimonio. 2Habilitarlo. 3Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad. 4Autorizarlo para salir de la República. 5Autorizarlo para estar en juicio. 6Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial. 7Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294. En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar?.
Solicitar la autorización judicial para salir de la republica obedece a que el menor quedara fuera de la órbita del ejercicio efectivo de la patria potestad, por lo tanto se requiere la autorización de ambos padres para salir del país, solo o acompade un tercero.
Conforme a lo dicho, estarán alcanzados por la necesidad de contar con el consentimiento de ambos padres, pero en el caso que nos ocupa no siendo habido el padre del menor y dadas las razones invocadas, siendo solicitada por la progenitora Sra. Victoria Isabel Gómez como medida cautelar corresponde hacer lugar a la autorización judicial solicitada.
Mediante la Resolución N2.895 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma que debe compatibilizar con las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones N25.871.
El art. 2 del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM N2.895 en lo relativo a las ?de la autorización?fue sustituido por la Resolución DNM N31100/2.005, de la interpretación de dicha disposicion realizada por el Director de Asuntos Juridicos de la Dirección Nacional de Migraciones expresa el apartado ?c) En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 ade edad no será necesario determinar acompaalguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales?.
Determinada la normativa jurídica que da marco legal a la presente causa, debe precisarse la situación fáctica de la misma.
Véase que la Sra. Gómez se encuentra separada del Sr. Martínez, padre de la menor, de quien no tienen noticias desde que abandonara el hogar hace aproximadamente 5 a.

Comprobado en autos que el padre no puede localizarse porque no saben dónde se encuentra, siendo el viaje por poco tiempo y la fecha tan próxima dicha autorización puede suplirse, y en razón de las modificaciones a la Ley de Migraciones que establece nuevos requisitos, a fin de evitar inconvenientes para que Ruben Antonio Martínez egrese e ingrese al país corresponde que la autorización se otorgue para el viaje determinado y para la época que se ha solicitado, además de precisar la persona mayor que acompaal menor.

Cabe destacar que el art 264 quater in fine del Codigo Civil establece que si se encontrara comprometido el interés familiar, o mediara imposibilidad de prestar la autorización lo resolvería el Juez.

Teniendo en cuenta que el viaje que realizará Rubén Antonio es para participar de un campeonato del deporte que practica hace muchos a, el mismo será beneficioso, en razón de que le permitirá perfeccionarse, y adquirir nuevas experiencias con otros deportistas de otros países, siendo dicha practica una salida laboral en razón de que se desempecomo instructor, y adecuándose la decisión arribada por esta Magistratura a lo prescripto por los arts. 3, 29 1.a) y 31 de la Convención sobre los Derechos del Ni, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22, por ello y no existiendo objeciones del Ministerio Pupilar, no queda más que conceder lo peticionado.
Por lo que de un análisis pormenorizado corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada encontrándose prima facie los extremos legales, es decir, verosimilitud del derecho y peligro en la demora, de conformidad al art. 195 y cctes del C.P.C.C.
Por lo expuesto, con el dictamen favorable del Ministerio Pupilar, y de conformidad con lo prescripto por los arts. 2, inc. d) y 8, inc. a), i) del C.P.T.Flia., y su modificatoria Ley 1337/01, como Juez de Trámite,
RESUELVO: 1) HACER LUGAR Medida Cautelar a la acción incoada por la Sra. Victoria Isabel Gómez, OTORGANDO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL MENOR RUBÉN ANTONIO MARTÍNEZ, DNI N33.962.116, A LA CIUDAD DE ASUNCIÓN - REPUBLICA DEL PARAGUAY, el 12 al 15 de octubre de 2.007 al ? SUDAMERICANO DE TAEKWON DO?, del Sr. GUSTAVO MARCELINO GALEANO, domicilio en el Barrio Venezuela Casa 14 Manzana 315 Grupo 3 de la Ciudad de Formosa Argentina, D.N.I. N17.968.479.
2) ACLARAR que se autoriza para el viaje determinado habido que sea el padre la causa deberá continuar a efectos de obtener la autorización para otras oportunidades.
3) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes personalmente o por cédula, y al Ministerio Pupilar en su Público Despacho. OFÍCIESE. CÚMPLASE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA; oportunamente continúe la causa según su estado.- saj



A. M. R.    S/   Venias


Formosa, 22 de Diciembre de 2011.-


            Dra. Carmen del S. Cristanchi
                  SECRETARIA



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