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Expte N: 00049/12 -- F91 -- A: 12 K. R. E. C/ T. C. E. S/ Juicio de Alimentos Formosa, %fprde %mesdefirmaeido% de 2012.- Por recibido hágase saber a las partes que la suscripta toma intervención a la presente causa como Juez de Trámite. Comuníquese al Registro de Adjudicación de causas a los fines de la compensación correspondiente.- Por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real; désele la intervención de ley.- Por iniciada la presento JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas.- De la demanda incoada, córrase traslado a contraria por el término de DIEZ (10) DIAS, para que comparezca, constituya domicilio procesal, la conteste y ofrezca las pruebas de que intente valerse bajo apercibimiento de los arts. 41,59 y 353 del C.P.C.C., aplicable por reenvío procesal del art. 36 del la Ley 1.009/92. En función de lo dispuesto por el art. 8 incs. ??y ??del C.P.T.Flia. SEaudiencia para el día............del mes de................................ del 2011, a las.............hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS A FAVOR DE LA MENOR: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno filiar invocado en autos, como asimismo que la actora ha denunciado el caudal económico del demandado, atento a la edad de su hija menor DANIELA SOFIA TAILLEFER (04 ade edad), entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS conforme el Art. 375 del Código Civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia: 1) FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. CRISTIAN EDUARDO TAILLEFER D.N.I. N29.296.861, como trabajador autónomo a favor de su hija menor DANIELA SOFIA TAILLEFER D.N.I. N46.973.947, en PESOS..........................................................($.........................), a partir de los DIEZ (10) DIAS de su notificación, depositando la suma establecida en una cuenta judicial que al efecto deberá habilitar en el Banco de Formosa S.A., a nombre de este Exmo. Tribunal de Familia y para la presente causa, y los pagos sucesivos serán depositados del 01 al 10 de cada MES.- NOTIFIQUESE personalmente o por Cédula todo lo ordenado precedentemente al demandado.- Dese conocimiento a la Sra. Asesora de Cámara, en su público despacho.- CUMPLIDO y acreditado que fuere la existencia de fondos: LIBRESE OFICIO al Banco de Formosa S.A., para que procedan abonar a la la Sra. ROMINA ELIZABETH KERR D.N.I. N32.051.314, los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada para la presente causa HASTA TANTO ESTA MAGISTRATURA DISPONGA LO CONTRARIO.- 3) En cuanto los alimentos provisorios peticionados a favor de la esposa: teniendo en cuenta que para estimar prima facie si la cónyuge actora está en condiciones de reclamar los alimentos provisorios, dada la vigencia del Art. 198 del C.C., que dispone que los esposos se deben mutuamente alimentos, corresponde a la parte sey acreditar someramente los recaudos de procedencia (V. Gr. distribución de roles en el hogar conyugal, que el demandado hacía el aporte de dinero en su totalidad o en mayor parte, necesidad, estado de salud, etc.) (Cf. Bossert, Régimen Jurídico de los alimentos, pág. 46 y ssgtes., Astrea 2004). A cuyo fin, previo a proveer, acredite la parte los extremos le procedencia (Cf. Art. 375 del C.C., y de los Arts. 195 y 197 del C.P.C.C.).- 4) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaídos los alimentos provisorios (Conforme Fallo N 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Presente Bono de Actuación Letrada bajo apercibimiento de dar a conocer al Consejo Profesional de la Abogacía.- mrd Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez de Trámite |
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