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Expte N: 01661/12 -- F58 -- A: 12 M. L. S. C/ C. N. M. A. S/ Juicio de Alimentos Formosa, %fprde %melproveido% de 2012.- Por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real; désele la intervención de ley.- Por iniciada JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas.- De la demanda incoada, córrase traslado a contraria por el término de DIEZ (10) DIAS, para que comparezca, constituya domicilio procesal, la conteste, de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 inc. d) del C.P.T.F., bajo apercibimiento de los arts. 41,59 y 353 del C.P.C.C., aplicable por reenvío procesal del art. 36 del la Ley 1.009/92. En función de lo dispuesto por el art. 8 incs. ??y ??del C.P.T.Flia. SEaudiencia para el día..........del mes de.................................del 2.012, a las.............hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad.- Debiendo anunciarse quince minutos antes de la hora se, ante la Mesa General de Entradas, con el objeto de la búsqueda y/o localización del expediente, todo ello a din de evitar demoras y/o retrasos innecesarios debido al cúmulo de audiencias que se fijan por día.- NOTIFIQUESE personalmente o por Cédula.- Dése conocimiento a la Sra. Asesora de Cámara, en su público despacho.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como así también que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicio el alimentante (CETROGAR S.A.) atento a la edad de su hijo menor IAN LUCA CISTERNA MOLINA (06 ade edad), entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS conforme el Art. 375 del Código Civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia: 1) FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. NOCILÁS MIGUEL ANGEL CISTERNA - D.N.I. N25.210.458, a favor de su hijo menor IAN LUCA CISTERNA MOLINA D.N.I. N46.522.585, en un....................................................por ciento (..............%), de la totalidad de los haberes que percibe como empleado dependiente de la firma comercial CETROGAR S.A., de esta ciudad excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba por el menor, incluido el Sueldo Anual Complementario.- 2) A cuyo efecto, LIBRESE OFICIO a la entidad empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y su posterior deposito en una Cuenta Judicial que deberá habilitarse a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia en el Banco de Formosa S.A., como pertenecientes a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados.- 3) Asimismo el citado organismo deberá informar a esta Magistratura en el plazo que fija el Art. 395 del C.P.C.C. (DIEZ (10) días, el monto de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. Nicolás Miguel Angel Cisterna.- 4) Cumplido lo precedente y acreditado que fuere el depósito judicial, LIBRESE OFICIO al Banco de Formosa S.A., a fin de que procedan a abonar a la Sra. LAURA SOLEDAD MOLINA - D.N.I. N25.889.823, los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a estos autos HASTA TANTO ESTA MAGISTRATURA DISPONGA LO CONTRARIO.- 5) LIBRESE OFICIO al A.N.S.E.S., a fin de que informen si el demandado percibe a travez de esa institución asignación familiar por hijo, y en caso afirmativo procedan a abonar la suma correspondiente a la Sra. Laura Soledad Molina.- 6) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaídos los alimentos provisorios (Conforme Fallo N 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Presente Bono de Actuación Letrada.- mrd Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez de Trámite |
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