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Expte Nº: 00304/07 -- Fº 85 -- AÑO: 07 B. G. B. C/ O. R. C. S/ Juicio de Alimentos - INC. de Cesacion de Cuota Aliment. - FORMOSA, DE SEPTIEMBRE DE 2.012. - - - V I S T O S: Estos autos caratulados: "BAREIRO, GLORIA BEATRIZ C/ OBELAR, ROBERTO CARLOS S/ JUICIO DE ALIMENTOS (INCIDENTE DE CESACION DE ProductIDLA CUOTA ALIMENTARIALA CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. N° 304 - F° 85 - Año: 2007, registro de este Excmo. Tribunal de Familia y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El pedido formulado por el alimentante, Señor ROBERTO CARLOS OBELAR, para que se decrete el cese de los alimentos oportunamente establecidos en el porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%), mediante Auto Interlocutorio N° 969/11, que rola a fs. 105 del expediente principal, respecto a su esposa Gloria Beatríz Bareiro y de su hijo William Obelar.- Siendo que a la fecha mediante Sentencia Nº 382/12 se ha decretado el divorcio vincular de las partes, como también que ProductIDla Sra. GloriaProductIDla Sra.la Sra. Gloria Beatríz Bareiro se ha allanado lisa e incondicionalmente al pedido de cesación de cuota alimentaria a su favor y de su hijo William Obelar.- Asimismo el joven a la fecha cuenta con la edad de VEINTIUN (21) AÑOS de edad, conforme surge de la partidas de nacimiento obrante a fs. 04 de autos; en consecuencia, cesa "ipso iure" para el padre la obligación alimentaria -es decir de pleno derecho-, el descuento de la cuota alimentaria respecto al mismo, por haber acabado ProductIDla Patria Potestadla Patria Potestad (art. 306 inc. 3 del Código Civil).- No obstante ello, si bien procesalmente cesan los alimentos "ipso iure" a favor del hijo, el joven William Obelar, tiene a derecho a iniciar acciones legales -por sí o por apoderado- conforme los arts. 367 inc. 1º y 370 del Código Civil, que será viable siempre y cuando acreditare que le faltan medios y que no se encuentra en condiciones de procurárselos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y de conformidad al Art. 8 de ProductIDla Leyla Ley 1009/92 del C.P.T.F., modif. Por ley 1337/01,- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVO: 1°) HACER LUGAR a ProductIDla Cesaciónla Cesación de la cuota alimentaria peticionada por el Señor ROBERTO CARLOS OBELAR, D.N.I.. N° 22.281.493, con respecto a su exesposa, Sra. Gloria Beatríz Bareiro y a su hijo William Obelar, de los haberes que percibe como dependiente de ProductIDla Dirección Nacionalla Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior.- - - - - - - - - - - 2°)- HACER SABER al hijo nombrado, que podrá iniciar las acciones pertinentes que emanan de los arts. 367 inc. 1º y 370 del Código Civil -por sí o por apoderado- siempre y cuando acreditaren los extremos exigidos por la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º) OFICIESE - conforme ley 22172- a la entidad empleadora del alimentante a fin de que proceda a tomar razón de la cesación de la cuota alimentaria ordenada precedentemente. - - - - - - - 4°)- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes. CUMPLASE y oportunamente, ARCHÍVESE.- - (1) Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH Juez
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