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Expte N: 00023/13 -- F85 -- A: 13 B. S. V. C/ P. W. R. S/ Juicio de Alimentos Formosa, %f prde %menelproveido% de 2013.- Por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real; désele la intervención de ley.- Por iniciada JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas.- Previo a cumplir con el traslado de la demanda y atento el desconocimiento del domicilio real de demandado: LIBRESE oficios (Conf. Art. 397 del C.P.C.C.), a la Policia de la Provincia de Formosa; al Tribunal Electoral Permanente, como así tambien líbrese oficio Ley 22.172 a la entidad empleadora a fin de que informen el último domicilio real que registra el Sr. Peyró en su legajo personal.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como así también que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicio el alimentante (Gendarmeria Nacional) atento a la edad de su hijo menor GABRIEL NICOLAS PEYRO (1 mes de vida), entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS conforme el Art. 375 del Código Civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia: 1) FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. WILSON RAFAEL PEYRO - D.N.I. N32.233.172, a favor de su hijo menor GABRIEL NICOLAS PEYRO D.N.I. N52.499.594, en un....................................................por ciento (..............%), de la totalidad de los haberes que percibe como empleado dependiente de Gendarmeria Nacional excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba por el menor, incluido el Sueldo Anual Complementario.- 2) A cuyo efecto, LIBRESE OFICIO LEY 22.172 a la entidad empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y su posterior deposito en una Cuenta Judicial que deberá habilitarse a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia en el Banco de Formosa S.A., como pertenecientes a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados.- 3) Asimismo el citado organismo deberá informar a esta Magistratura en el plazo que fija el Art. 395 del C.P.C.C. (DIEZ (10) días, el monto de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. Wilson Rafael Peyro.- 4) Cumplido lo precedente y acreditado que fuere el depósito judicial, LIBRESE OFICIO al Banco de Formosa S.A., a fin de que procedan a abonar a la Sra. SILVIA VIVIANA BERNAL - D.N.I. N31.415.509, los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a estos autos HASTA TANTO ESTA MAGISTRATURA DISPONGA LO CONTRARIO.- 5) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaídos los alimentos provisorios (Conforme Fallo N 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Presente Bono de Actuación Letrada.- mrd Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez de Trámite |
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