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Expte N: 00891/10 -- F43 -- A: 10
LOPEZ, CARMEN ELIZABETH C/ SOSA, ALCIDES S/ Filiación



Formosa, 19 de Febrero de 2013.- A la sentencia peticionada, oportunamente. Atento estado de autos, el dictamen Pupilar y Fiscal obrante a fs. 122 y 123, y existiendo hechos que deben ser objeto de comprobación, corresponde seAUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA a los fines de producir las pruebas pertinentes. Por ello y de conformidad a lo dispuesto en el art. l4 del CPTFLIA, como Juez de Trámite; RESUELVO:
1) FIJAR AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día............del mes de.................................del a.............., a las............... hs., a la que deberán asistir las partes personalmente y con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le tendrá a la actora por desistida del proceso y al demandado se le negará el derecho a producir sus pruebas (art. 26/27 del código ritual). En dicho acto el Tribunal procederá a interrogar libremente a las partes (art. 24 inc. b) del C.P.T.F. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o por cédula y por Secretaría al MINISTERIO PUPILAR. Y en la que se producirán las siguientes pruebas:
I.- PARTE ACTORA:
a) CONFESIONAL: del accionado Sr. ALCIDES SOSA -D.N.I. N12.770.067-. habiéndose presentado el pliego de absolución de posiciones en la oportunidad que establece el art. 4-inc. ??y art. 18 del C.P.T.F., désele por decaído el derecho de presentar el mismo. Sin perjuicio de ello, CITASE a la parte demandada para que comparezca ante los estrados de éste Tribunal, a efectos de ser interrogado libremente por el cuerpo. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula en el domicilio real.
b) TESTIMONIALES: Serán citados a declarar como testigos, las siguientes personas: 1) PALACIOS, GRACIELA ROXANA -Titular del D.N.I. N26.301.499-, con domicilio en la Localidad de Estanislao del Campo-Provincia de Formosa;
2) OVEJERO, GRACIELA DEL PILAR -Titular del D.N.I. N13.828.853-, con domicilio en la Localidad de Estanislao del Campo-Provincia de Formosa;
3) SALAS, SILVIA ESTER; con domicilio en la Localidad de Estanislao del Campo-Provincia de Formosa;
      No habiendo la actora presentado el pliego interrogatorio en la oportunidad que establece el art. 4-inc. ??del C.P.T.F., désele por decaído el derecho de presentar el mismo. Sin perjuicio de ello, CITASE a las testigos propuestas, para que comparezcan a fin de ser interrogadas libremente por el Tribunal. NOTIFIQUESE personalmente o por oficio en el domicilio real.-
II.- OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:
a) DOCUMENTAL: Téngase presente las glosadas a fs. 3/6.-
b) INFORMATIVA SUBSIDIARIA: no ha lugar, por cuanto el demandado no ha impugnado las documentales adjuntadas por la actora.-
b) PERICIAL PRUEBA BIOLOGICA: No se produjo, cuanto el demandado no contesto la intimación efectuada a fs. 43, notificado en el domicilio constituido y real a fs. 44 vta. y 45 vta. respectivamente, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado por el art. 4 de la Ley 23.511 a fs. 47, que se encuentra debidamente notificado en el domicilio constituido y real a fs. 118 vta. y 119 vta.-
c) PERICIA MEDICA: estése a lo resuelto precedentemente en la prueba pericial.-
d) ENTREVISTA PSICOLOGICA: No ha lugar, por resultar como tal inconducente en el proceso de filiación (art. 456 del C.P.C.C.).-
III.- PARTE DEMANDADA:
a) CONFESIONAL: de la actora Sra. CARMEN ELIZABETH LOPEZ -D.N.I. N24.610.186-, quién depondrá a tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado se adjunta a fs. 19, bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, deberá ser citada en la forma y bajo apercibimiento del art. 18 del C.P.T.F. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real con transcripción del artículo mencionado precedentemente.
b) TESTIMONIALES: án citados a declarar como testigos, las siguientes personas: 1) PAREDES, RICARDO RAUL; con domicilio en la calle Heriberto Sandoval N?< 1060 de esta ciudad de Formosa
2) DARROSA, SONIA ISABEL;con domicilio real en la calle Freitas N?< 1455 del B?< Obrero de esta ciudad de Formosa;
3) FERNANDEZ, JUAN JOSE HERNAN;con domicilio real en el BItati II de esta ciudad de Formosa;
4) ARGUELLO, LINO; con real en calle Fortín Yunká N?< 1045 de esta ciudad de Formosa
      Quienes serán interrogados a tenor del pliego cerrado obrante a fs. 18. Los nombrados deberán ser notificados por cédula en el domicilio real, con transcripción de las normas procesales pertinentes, que establecen que en caso de incomparecencia injustificada a la hora se(que se fija media hora antes de la audiencia), serán traídos por la fuerza pública (art. 30 del C.P.T.F.).-
IV.- OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
a) PERICIAL PSICOLOGICA: íbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa -cf. art. 397 del C.P.C.C.-, a fin de que remitan la nómina de profesionales psicólogos inscriptos, a efectos de desansicular perito. éngase presente la reserva de ampliar los puntos de pericia efectuado a fs. 22 vta.-
TOME CONOCIMIENTO el Ministerio Pupilar y la Fiscal de Cámara interviniente, y por Secretaría, las demás miembros del Tribunal, en sus públicos despachos. Sin perjuicio de ello y en función a lo establecido por el art. 8-inc. ??del C.P.T.F., seálase audiencia ante esta Magistratura para el día ?....... del mes de ?....................... del cte. a, a las ?.............. hs., a la que deberán comparecer las partes -munidos de sus D.N.I.- y con patrocinio letrado. Debiendo anunciarse quince minutos antes de la hora seante la Mesa General de Entradas, con el objeto de la búsqueda y/o localización del expediente, todo ello a fin de evitar demoras y/o retrasos innecesarios debido al cúmulo de audiencias que se fijan por día. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula y por Secretaría a la Sra. Asesora de Menores de Cámara. Practíquese la notificación ordenada con antelación suficiente a efectos de no malograr la audiencia fijada.-
nd

                                    Dra. SILVIA TERESA PANDO
                                                            Juez
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