hit counter
Acuerdo 2577 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2577

A C T A Nº 2. 5 7 7


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día quince de abril de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Arminda del Carmen Colman y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 162/09 –Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Alicia Beatriz Gómez, la licencia a partir del día 06 de abril del año en curso, de conformidad a lo dispuesto en el art. 53 bis del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 2°) Nº 166/09 –Sec.Gob.Sup– En virtud de la cual se prorroga a la agente Rosa Pinto, el usufructo de los días de feria adeudados de la compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria 2008, la que hará uso a partir del día 27 de julio del presente año (cf. art.39º del RIAJ). 3°) Nº 167/09 –Sec.Gob.Sup– En virtud de la cual se prorroga a la agente Cintia Elizabeth Capello, el usufructo de los días de feria adeudados de la Compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria 2008, debiendo hacer uso de las mismas antes del 30 de septiembre del corriente año (cf.art.39 del RIAJ). Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Actuaciones: “Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll s/ Elevación Propuesta de Reforma de las Delegaciones Vecinales”: Visto la propuesta de reforma a las Delegaciones Vecinales, formulada por el citado Ministro, ACORDARON: Tener presente y aprobar en general el proyecto presentado que pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo 1, facultando al Sr. Ministro Ariel Gustavo Coll, a continuar trabajando en el tema, con facultades para realizar consultas con Colegios Profesionales y Organizaciones No Gubernamentales. Oportunamente deberá producir el informe respectivo. TERCERO: Sres. Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll y Eduardo Manuel Hang s/ Elevación “Proyecto para la creación del Servicio de Información y Atención al Ciudadano”: Visto el proyecto presentado por los citados Ministros, ACORDARON: Aprobar el proyecto presentado que pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo 2, facultando al Sr. Ministro Ariel Gustavo Coll a llevar a cabo las medidas necesarias para su implementación oportuna. CUARTO: Actuaciones “Sr. Ministro Dr. Carlos Gerardo González s/ Adj. Ofrecimiento de venta de inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 1260”: Visto el ofrecimiento de venta del inmueble ubicado en calle Córdoba 1260 de ésta ciudad, ACORDARON: Tener presente y remitir al Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a sus efectos. QUINTO: Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Dra. Ana María Conde- s/ Remisión: Visto la donación efectuada por la citada Magistrada, del Tomo VII de la colección “Constitución y Justicia, Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ACORDARON: Aceptar y agradecer. Remitir los tomos donados a la Biblioteca Central del Poder Judicial. SEXTO: Sr. Secretario de Gobierno –Dr. Carmelo José Todone- s/ Informe: Visto el informe elevado por el Señor Secretario de Gobierno en relación a su participación en calidad de Secretario del Jurado de Enjuciamiento, en el “1º Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las Provincias Argentinas y la Nación”, realizado en la ciudad de Esquel Provincia de Chubut, ACORDARON: Tener presente. SEPTIMO: Coordinador FLISOL 2009-Formosa -Ingeniero Richard Sanabria- s/ Invitación: Visto la invitación cursada por el mencionado Coordinador, al “Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre –FLISOL-“, a realizarse el próximo 25 de abril del corriente año, en la ciudad capital de Formosa, ACORDARON: Declarar de interés judicial el evento mencionado. OCTAVO: Sr. Juez de la Sala I del Tribunal del Trabajo –Dr. Eduardo Dos Santos- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1817/09, por la que el Magistrado solicita prórroga de quince (15) días para el dictado de sentencia en la causa que detalla en la nota de mención, ACORDARON: Conceder quince (15) días a la Sala para dictar resolución en los autos que se menciona. NOVENO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 –Dra. Luisa D. Valdarenas- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1872/09, por la que la Magistrada solicita prórroga de treinta (30) días de ampliación de plazo para dictar sentencia en la causa que detalla en la nota de mención, ACORDARON: Conceder treinta (30) días para dictar sentencia en los autos que se menciona. DÉCIMO: Actuaciones -Expte.Nº 1462/09-, “Dr. Enrique J. Guillen s/ Situación interno Carlos Roberto López García: Visto las actuaciones mencionadas, atento a todo lo actuado y el propio informe del Director de la Alcaidía de Varones, ACORDARON: Remitir al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, que se arbitren las medidas necesarias para implementar un pabellón psiquiátrico dentro de la Alcaidía de Varones de ésta Ciudad o donde se considere conveniente, ofreciendo la colaboración del Cuerpo Médico Forense para el asesoramiento pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Actuaciones- Expte. Nº 11 Fº 68 Año 2009 Sup- “Dres. Marcial Mantaras y Ricardo Ruiz s/ Presentación”: Visto la presentación efectuada mediante Nota Nº 1485/09 por los mencionados profesionales, comunicando a la Presidencia de éste Alto Cuerpo el hecho suscitado en el Tribunal de Familia, consistente en la negativa por parte de un empleado de la Mesa de Entradas del referido Tribunal, a mostrar un expediente a una profesional Abogada enviada por el Estudio Jurídico de estos profesionales, argumentando aquel no tener ésta parte en dichas actuaciones, ACORDARON: Hacer saber a la Presidencia del Tribunal de Familia, la plena vigencia del art. 101 del RIAJ, debiendo instruir al personal de Mesa de Entradas al respecto. DÉCIMO SEGUNDO: Sra. Presidente de la Sala Segunda del Excmo. Tribunal de Trabajo –Dra. Griselda García- s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la citada Magistrada, de afectar provisoriamente dos agentes administrativos para cumplir funciones en la Sala que preside, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO TERCERO: Dra. Marta I. Duarte de Zucchet s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1257/09 por la que la citada funcionaria solicita la designación de un personal administrativo para que cumpla funciones en la Sala Tercera, ACORDARON: Hacer lugar y facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la lista respectiva. DÉCIMO CUARTO: Sra. Secretaria del Excmo. Tribunal de Familia –Dra. Carmen Cristanchi- s/ Pedido: Visto la Nota Nº1552/09 por la que la citada funcionaria solicita la designación de tres (3) personas para cumplir funciones en el Tribunal de Familia, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO QUINTO: Sr. Juez del Juzgado de Menores (Capital) –Dr. Carlos Miers- s/ Pedido: Visto la Nota Nº1587/09 por la que el citado Magistrado solicita se designe un agente que cumpla funciones en el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO SEXTO: Sr. Juez del Juzgado de Menores (Capital) –Dr. Carlos Miers- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1588/09 mediante la cual se solicita la afectación de personal de la Secretaría Nº 2 para que cumpla funciones en la Secretaría Nº 1, ambos del Juzgado de Menores, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO SEPTIMO: Agentes Mirta Estela Lopez y Andrea Natalia Penida s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1930/09 y Nº 1929/09 por la que las mencionadas agentes solicitan permutar sus respectivos lugares de trabajo, ACORDARON: Autorizar como se solicita a partir del 3º día al de sus respectivas notificaciones. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos. DÉCIMO OCTAVO: Agente José Tomás Brizuela s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1290(09 por la que el citado agente solicita su traslado a la Oficina de Infraestructura Edilicia, fundado en razones personales, como también en la circunstancia de poseer el título de Maestro Mayor de Obras, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO NOVENO: Expte. Nº 977/09, “Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Elevación Solicitud del Dr. Bernardo Romano Carbone”: Atento a lo solicitado y no constando el título agregado a fs.3 de su Legajo Personal, el cumplimiento de la legislación vigente (fs.1), ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. VIGESIMO: Agente Sulma Sara Guerra s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1634/09 por la que la citada agente solicita su traslado a la Biblioteca Central “Dr. Dalmacio Velez Sarfield” de éste Poder Judicial, ACORDARON: Tener presente. VIGESIMO PRIMERO: Agente Felipa del Pilar Medina s/ Pedido: Atento a la documentación presentada por la mencionada agente, ACORDARON: Decretar la baja de la agente Felipa del Pilar Medina, del Poder Judicial a partir del 1º de Julio de 2009, agradeciendo los valiosos servicios prestados durante su extensa trayectoria. Por el SAF abónense los emolumentos pendientes de pago. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos. VIGESIMO SEGUNDO: Agente José Norberto Ocampo s/ Pedido: Atento a la documentación presentada por el mencionado agente, ACORDARON: Decretar la baja del agente José Norberto Ocampo, del Poder Judicial a partir del día 15 de abril de 2009. Por el SAF abónense los emolumentos pendientes de pago. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos. VIGESIMO TERCERO: Agente Rosa González s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1479/09 por la que la agente solicita reducción horaria vespertina, de conformidad a la historia clínica y estudios complementarios presentados, ACORDARON: Conceder a la agente Rosa González por razones de salud el beneficio de la reducción horaria vespertina, por el término de treinta (30) días, sujeta a nueva evaluación. VIGESIMO CUARTO: Agente Cintia Capello s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1467/09 por la que la agente solicita reducción horaria vespertina, de conformidad al Acta de Junta Médica del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Conceder a la agente Cintia Capello por razones de salud el beneficio de la reducción horaria vespertina, por el término de sesenta (60) días, sujeta a nueva evaluación. VIGESIMO QUINTO: Dra. Mónica Cantero s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1954/09 por la que se solicita Licencia por Maternidad período post-parto y las partidas de nacimiento presentadas, ACORDARON: Conceder licencia por Maternidad –segunda parte- a la Dra. Mónica Cantero, desde el día 30 de marzo y hasta el 11 de septiembre del corriente año (artículo 45 del RIAJ). VIGESIMO SEXTO: Agente Silvia Edith Benitez s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1611/09 por la que se solicita Licencia por Maternidad período post-parto y la partida de nacimiento presentadas, ACORDARON: Conceder licencia por Maternidad –segunda parte- a la agente Silvia Edith Benitez, desde el día 29 de abril y hasta el 11 de septiembre del corriente año (artículo 45 del RIAJ). VIGESIMO SEPTIMO: Dra. María de los Angeles Nicora Buryaile s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la Dra. María de los Angeles Nicora Buryaile por enfermedad de largo tratamiento desde el día 07 de abril y hasta el día 06 de mayo inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). VIGESIMO OCTAVO: Agente Alicia Zieseniss s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Alicia Zieseniss por enfermedad de largo tratamiento desde el día 01 de abril y hasta el día 30 de mayo inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). VIGESIMO NOVENO: Agente Carmen Raquel Irala s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Carmen Raquel Irala por enfermedad de largo tratamiento desde el día 01 y hasta el 30 de abril del corriente año (artículo 49 del RIAJ). TRIGESIMO: Agente Norma Torres s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Norma Torres por enfermedad de largo tratamiento desde el día 05 de abril y hasta el día 03 de junio inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). TRIGESIMO PRIMERO: Agente Jorge Mansilla s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia al agente Jorge Mansilla por enfermedad de largo tratamiento desde el día 03 de abril y hasta el día 02 de mayo inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). TRIGESIMO SEGUNDO: Agente Isidora González s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia al agente Isidora González por enfermedad de largo tratamiento desde el día 23 de marzo y hasta el día 26 de abril inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). Intimar a la nombrada a iniciar el respectivo trámite jubilatorio por invalidez. TRIGESIMO TERCERO: Agente Elvia Cardozo s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia al agente Elvia Cardozo por enfermedad de largo tratamiento desde el día 01 y hasta el 30 de abril inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). TRIGESIMO CUARTO: Agente Teodoro González s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia al agente Teodoro González por enfermedad de largo tratamiento desde el día 10 de abril y hasta el 09 de mayo inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). Intimar al nombrado a iniciar el respectivo trámite jubilatorio por invalidez.. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

HÉCTOR TIEVAS                            ARIEL GUSTAVO COLL

EDUARDO MANUEL HANG                                    ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

CARLOS GERARDO GONZÁLEZ                            CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE

 

Anexo 1:

Propuesta de Reforma a las Delegaciones Vecinales


  • Introducción

Las Delegaciones Vecinales fueron reglamentadas mediante Acordada 2.059 punto 16º del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa, de fecha 25 de junio de 1.997.

El sustento constitucional de las Delegaciones Vecinales, se encuentra en el Art. 169 de la Constitución Provincial, norma fundamental que confiere atribuciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para crear Juzgados de Paz, su jurisdicción y competencia, como así también para determinar las condiciones y requisitos que deben tener los Jueces de Paz.

Las Delegaciones Vecinales, son precisamente “delegaciones” de los Juzgados de Paz, creadas para cumplir parte de las funciones de estos, en lugares donde el Superior Tribunal de Justicia los considere necesario en orden a densidad poblacional, cantidad y complejidad de asuntos en tramite, vinculados a la materia. Mediante Acta 2.122 punto 13º de fecha 16 de diciembre de 1998, se produce la puesta en marcha de las mismas, estableciéndose en cien (100) “Jus” la cuantía de las certificaciones que podían realizar. En un principio se implementaron dos Delegaciones en dos barrios de la Ciudad de Formosa, la Delegación Vecinal Nº 1, en la zona sur de la Ciudad Capital y la Delegación Vecinal Nº 2 en el Barrio Simón Bolívar.

Posteriormente, ante el óptimo funcionamiento alcanzado, se implementan nuevas Delegaciones Vecinales, tanto en Capital como en el interior de la Provincia. Así es comienzan a funcionar las Delegaciones Vecinales del Barrio 2 de Abril, del Barrio Bernardino Rivadavia y de Villa del Carmen, todas en el ejido municipal de la Ciudad de Formosa. En el interior provincial, se localizan en Lucio V. Mansilla, Clorinda, El Colorado, Herradura y Laguna Yema, esta última en la zona oeste de la Provincia, la más alejada de la capital formoseña.



  • Reglamentación


El marco legal sobre el que se rige el funcionamiento de las Delegaciones Vecinales se encuentra dentro de la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz, aprobada por Acordada 2.059 punto 16º del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de fecha 25 de junio de 1.997 que, en su parte pertinente establece:


de las DELEGACIONES VECINALES


ART. 46º: En las cabeceras de circunscripción judicial, y con asiento en los distintos barrios, se desempeñará un agente judicial, con la dotación de personal que se proveerá.


ART. 47: Funciones: - Este agente tendrá las atribuciones siguientes:

a) Las previstas en el inc. 5º) y 9º) del art. 2º.

b) La certificación de firmas en instrumentos públicos o privados, que se refieran a convenciones cuyo contenido económico no exceda de cien (100) jus.

c) La conciliación de las partes conforme lo que se determina en los artículos siguientes:


ART. 48: Conciliación – El vecino se presentará ante la delegación, planteando en forma verbal su reclamo. El mismo se registrará mediante ficha.

El agente judicial citará a las partes a una audiencia conforme el artículo 17 del Reglamento para la Justicia de Paz. Audiencia que se señalará dentro del término de cinco días.

Esta audiencia es a los efectos conciliatorios, debiendo intentarse que las partes arriben a un acuerdo.

El agente deberá fijar, si existiesen pedidos, no menos de cuatro (4) audiencias conciliatorias diarias; las que no podrán exceder de cuarenta (40) minutos cada una.

Se deberán instrumentar mediante acta firmada por las partes.

De arribarse a un acuerdo, inmediatamente se remitirán las actuaciones a l juez que corresponda para su homologación


ART. 49: Tramite - recibidas las actuaciones por el Juez de Paz, este deberá de inmediato y si correspondiere, proceder a su homologación, mediante sentencia que tendrá acción ejecutiva.


ART. 50: Fracaso de la conciliación: Finalizadas las actuaciones ordenadas, y ante el fracaso de la conciliación intentada, se remitirán inmediatamente las mismas al Juzgado de Paz competente, a pedido de parte.

ART. 51: Trámite Posterior – Recibidas las actuaciones, y si correspondiere, se continuará el trámite.


Como surge del reglamento aprobado, las Delegaciones Vecinales constituyen pequeños centros de atención judicial, para la solución de conflictos vecinales de escaso monto, en donde se privilegia la conciliación entre las partes. También se realizan tareas de certificaciones de firmas, hasta cierto monto, y otras propias de los Jueces de Paz, como las exposiciones, informaciones sumarias, autorizaciones de viaje, y asesoramiento preliminar en cuestiones de derecho.

La dotación de una Delegación Vecinal se compone de un Delegado, seleccionado previo curso de capacitación que al efecto dicta el Superior Tribunal de Justicia, y uno o dos empleados administrativos, según la carga laboral de la dependencia. Las instalaciones son modestas, contando generalmente con una sala de atención al público y otra habitación donde se encuentra el despacho del Delegado.



  • Datos Estadísticos de las Delegaciones Vecinales


Se incluyen las estadísticas correspondientes al año 2007. Se consideran tres puntos: La competencia Fedataria, donde se encontrarían contempladas las certificaciones de firma, de fotocopias, de supervivencia, autorizaciones para viajar, declaraciones juradas, exposiciones e informaciones sumarias. Por otro lado se incluyen los asesoramientos previstos en el artículo 47º inc. a) y los datos correspondientes a las conciliaciones:


a) Competencia Fedataria:

Delegaciones Vecinales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Totales

Nº 1 Cruz del Norte-

141

125

929

206

5722

85

174

1053

1205

80

89

358

10167

Nº 2 Bº Simón Bolívar

455

131

2943

930

853

248

0

2312

2462

295

1639

100

12368

Nº 3 Bº B. Rivadavia

68

217

1386

350

4027

256

0

684

831

42

98

200

8159

Nº 4 Bº 2 de Abril"

354

338

1745

405

2814

125

0

1443

1496

117

277

137

9251

N° 5 - Villa del Carmen

20

17

448

114

283

317

0

150

181

124

147

153

1954

El Colorado-

30

80

1344

1085

1447

1283

0

724

1263

12

43

309

7620

Lucio V. Mansilla

1451

83

444

251

121

31

0

444

449

64

284

30

3652

N° 1 - Clorinda

264

253

1181

627

4925

36

13

720

1006

163

110

26

9324

N° 2 - Clorinda

49

124

430

110

686

5

55

647

637

14

41

4

2802

Laguna Yema

175

61

433

90

299

164

130

330

198

70

197

63

2210

Totales

3.007

1.429

11.283

4.168

21.177

2.550

372

8.507

9.728

981

2.925

1.380

67.507


Referencias:

1- Audiencias

7-Otras Certificaciones / Certificaciones Varias

2-Autorizaciones para viajar

8-Declaraciones Juradas

3-Certificación de Firma e Impresión Digital

9-Informaciones Sumarias

4-Certificación de Pobreza

10-Exposiciones de Hechos

5-Certificación de Fotocopias

11-Asesoramientos

6-Certificación de Domicilio

12-Certificado de Supervivencia


b) Asesoramientos:


Dependencia

Totales

Del. Vecinal Nº 1- Cruz del Norte

89

Del. Vecinal Nº 2 - Bº Simón Bolívar

1.639

Del. Vecinal Nº 3 - Bº B. Rivadavia

98

Del. Vecinal Nº 4 - Bº 2 de Abril

277

Delegación Vecinal N° 5 – Bº Villa del Carmen

147

Deleg. Vecinal Nº - El Colorado

43

Deleg. Vecinal - Lucio V. Mansilla

284

Delegación Vecinal N° 1 - Clorinda

110

Delegación Vecinal N° 2 - Clorinda

41

Delegación Vecinal - Laguna Yema

197

Totales

2.925


c) Resolución de Conflictos (Conflictos Acordados):

Delegación Vecinal

Totales

Delegación Vecinal Nº 1 - Cruz del Norte

24

Delegación Vecinal Nº 2 - Bº Simón Bolívar

160

Delegación Vecinal Nº 3 - Bº B. Rivadavia

14

Delegación Vecinal Nº 4 - Bº 2 de Abril"

50

Delegación Vecinal N° 5 - Villa del Carmen

13

Delegación Vecinal - El Colorado

25

Delegación Vecinal - Lucio V. Mansilla

7

Delegación Vecinal N° 1 - Clorinda

26

Delegación Vecinal N° 2 - Clorinda

24

Delegación Vecinal - Laguna Yema

110

Total

453

Incluye: Reclamos Civiles Acordados (Homologados y no Homologados) y Reclamos Varios (Homologados y no homologados)




  • Propuesta superadora


Si bien resulta indudable el optimo resultado que alcanzaron las Delegaciones Vecinales, en cuanto a la atención al ciudadano para la solución de pequeños conflictos, entendemos que dada la experiencia alcanzada y a la luz de la observación de instituciones similares que fueron estudiadas en la Republica de Francia, con motivo del intercambio de experiencias promovido por EUROSOCIAL, se pueden proponer algunas modificaciones que tiendan a ampliar los servicios que prestan las Delegaciones Vecinales, sin necesidad de alterar su estructura básica.

En la experiencia observada en Francia, se tomo nota particularmente de los C.D.A.D., (Consejo Departamental de Acceso al Derecho), que se estructura a partir del agrupamiento de participantes de origen público y privado. Llamadas también “Casas de Justicia”, comparten tareas abogados y notarios, bajo la dirección del responsable del organismo, en tareas esencialmente de asesoramiento gratuito. Se logra la participación de los profesionales a partir de convenios de cooperación, en donde tanto abogados como notarios, acceden a brindar asistencia gratuita en determinados días y horarios, en las Casas de Justicia. Además de profesionales del derecho, en algunos lugares, como el Municipio de Villeneuve, acceden al lugar otros profesionales, como expertos en Violencia Domestica, Sicólogos, Martilleros, Asesores en trámites migratorios, etc.


A) La primera idea entonces, básica y sujeta al análisis detallado de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, es que a partir del funcionamiento de las Delegaciones Vecinales, se puedan formalizar Convenios de Cooperación tanto con el Consejo Profesional de la Abogacía como con el Colegio Publico de Escribanos de la Provincia, para que determinados profesionales, designados por esas instituciones, accedan a brindar asesoramiento gratuito en sus respectivas especialidades, al menos un día a la semana y en horario a determinar, en las sedes donde funcionan las Delegaciones Vecinales.

Sabemos que en la Provincia de Formosa, el Consejo Profesional de la Abogacía carece de oficinas de asesoramiento gratuito, como si acontece en otros Provincias, privándose en muchos casos de asesoramiento jurídico a ciudadanos de escasos recursos, que deben recurrir a los organismos propios del Ministerio Publico para tal finalidad, lo que implica, por un lado, un engorroso movimiento hacia las sedes judiciales ubicadas en el centro de la Ciudad, y por otros, un considerable aumento de trabajo para Asesores y Defensores oficiales que deben atender cuestiones que no siempre llegan posteriormente a concretarse en casos judiciales.

Obviamente que de prosperar la idea, merece un detallado examen de las cuestiones que podrían ser abordadas por los profesionales, en tanto no puede implicar un lugar de captación de potenciales clientes particulares.


B) Un segundo aspecto, consisten en que al menos una vez a la semana, integrantes de la Oficina de Violencia Familiar, o personal calificado del Tribunal de Familia, pueda trasladarse hasta las Delegaciones Vecinales, para atender y asesorar en la materia, con atribuciones para recibir denuncias y derivarlas al Juez de Familia en turno, sin perjuicio de que también se promueva la suscripción de Convenios de Cooperación con entidades no gubernamentales de asistencia a victimas de la Violencia Familiar, para que puedan atender determinados casos en las sedes de las Delegaciones Vecinales.


C) Finalmente, un tercer aspecto es considerar la posibilidad de que los Delegados Vecinales puedan trabajar, mediante una red continua, con los Procuradores Fiscales de su respectiva jurisdicción, para poder recibir denuncias penales, sobre algún hecho que pueda constituir delito, sin perjuicio de la asistencia del Fiscal de turno a la propia Delegación Vecinal para la atención del caso.


En definitiva se pretende reconvertir a las Delegaciones Vecinales y sin que pierdan su actual competencia, en auténticos Centros de Atención, Información y Orientación Legal y Gratuita hacia la comunidad. Las personas que allí concurran podrán ser informadas sobre sus derechos, como así también la posibilidad de resolver sus diferencias mediante métodos alternativos.

El objetivo es garantizar un rápido y eficaz acceso a la Justicia, prevenir los conflictos y promover a la convivencia pacifica entre los vecinos.

Para ello resulta necesario ampliar los servicios que hoy brinda la Delegación Vecinal, con la incorporación de profesionales y organizaciones comprometidas con los mismos objetivos.

No desconocemos que la propuesta presentada es ambiciosa y audaz, en tanto supone una coordinación de esfuerzos con otras organizaciones profesionales y no gubernamentales, y que el Superior Tribunal de Justicia, debe ponerse a la cabeza de la tarea como garante de su funcionalidad y eficacia, pero intentarlo vale la pena, porque aprovechando recursos ya existentes, podemos brindar una adecuada respuesta a la demanda de nuestros ciudadanos y cumplir acabadamente con el mandato de garantizar el acceso a la justicia de nuestros comprovincianos.


 

ANEXO 2:

PROYECTO PARA LA CREACION DEL SERVICIO DE INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO.


El Poder Judicial de la Provincia de Formosa, ha venido practicando en los últimos años, una fuerte política de apertura y de transparencia. Proclive a facilitar la información sobre sus actividades especificas, no ha desdeñado el uso de las nuevas tecnologías para la publicación de todos sus actos de gobierno y de aquellas decisiones judiciales que pueden tener gravitación en la sociedad en general o al menos en algún sector de ella.

No obstante, se sigue percibiendo al Poder Judicial como un ámbito acotado para unos pocos, circunscripto por procedimientos complejos y un lenguaje especifico, en ocasiones anquilosado e incomprensible, alejado de la percepción de la mayoría de los ciudadanos, que se ven casi conminados a recurrir a algunos “expertos” para conocer lo que acontece dentro de Juzgados y Tribunales, recibiendo información no pocas veces interesada en función de las particulares actividades de estos.

Del mismo modo, la participación ciudadana en el Poder Judicial, queda limitada a la intervención mediática o a la necesaria intermediación de organizaciones no gubernamentales, que poseen asesoramiento y mayores recursos para formular quejas, sugerencias o presentación de propuestas tendientes a la mejora progresiva del servicio en la Administración de Justicia.

Resulta necesario entonces, partiendo del carácter participativo y social que la Constitución de la Provincia reconoce al gobierno de la Provincia de Formosa (Art. 1°) en una clausula que es abarcativa de sus tres poderes, adoptar mecanismos para que, en el seno del Poder Judicial, pueda facilitarse la participación ciudadana en sus diferentes sentidos.

A partir de esa premisa y teniendo presente la experiencia observada en los Juzgados de Madrid y de Valencia (España), en el marco del Programa EUROSOCIAL, se propone la creación e implementación del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (S.I.A.C.), comprensiva de una triple tarea: a) en primer lugar gestionara todas aquellas informaciones que resultan de carácter general y que se remiten a un contenido orientativo (por ej., ubicación de juzgados, información sobre sus respectivas competencias, teléfonos de interés, calendarios de audiencias de los Juzgados y Tribunales que funcionan en el edificio de la Oficina, existencia de otros servicios anexos a la función judicial, etc.), b) asimismo, tramitara las Quejas y Denuncias relativas al funcionamiento de dependencias judiciales y presentadas al solo efecto de activar las facultades de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, y c) finalmente, sera órgano receptor de las iniciativas y sugerencias formuladas por ciudadanos, letrados o no, que tiendan a la mejora del servicio y a la facilitación del acceso a la Justicia.


Claramente se pueden diferenciar entonces dos esferas de actuación, según se trate de aspectos endógenos o exógenos al Poder Judicial, atendiendo al origen y destino de la intervención.

Por un lado, se pretende que el Servicio brinde información hacia al ciudadano de lo que acontece en su seno, de las particularidades de la función judicial, del reparto de competencias entre Juzgados y Tribunales, de donde y como funcionan los mismos, cumpliendo tareas de orientación y ayuda al ciudadano que debe acudir a los órganos judiciales, tanto si lo hacen por iniciativa propia o a instancia de uno de estos.

Una segunda esfera de intervención comprende la recepción de sugerencias, quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, tendientes a lograr, de una parte, la satisfacción de los mismos y por otro la mejora en el funcionamiento del Poder Judicial. Ello implica que las expresiones de disconformidad de los ciudadanos con el funcionamiento del servicio, es decir, las quejas, reclamaciones, denuncias y sugerencias formuladas en torno a ellas, no pueden ni deben ser ignoradas, sino tratadas adecuadamente para que los Tribunales cumplan mas satisfactoriamente sus responsabilidades, los litigantes obtengan una mas efectiva tutela judicial y se logre también, una mayor identificación de los ciudadanos con las instituciones judiciales.


DISCRIMINACION DE LAS FUNCIONES DEL S.I.A.C.

1.a Información al Ciudadano.

En tanto órgano de información institucional, el Servicio deberá responder a concretas demandas de información sobre órganos judiciales, identificación de sus titulares, composición de los Tribunales colegiados, identificación de sus funcionarios principales, direcciones y teléfonos oficiales, explicaciones sobre procedimientos judiciales, tramites, requisitos y documentación necesaria para las diferentes actuaciones que el ciudadano se proponga realizar.

En ningún caso, la información facilitada debe entrañar una interpretación normativa, consideración o asesoramiento jurídico o valoración económica alguna, sino una información simple, de carácter general sobre posibles procedimientos legales y órganos competentes para su conocimiento y resolución.

1.a.1 En particular, la tarea de Información al ciudadano, comprende:

  • La identificación, ubicación y funciones de cualquier órgano del Poder Judicial, y especialmente, de los que se encuentran dentro de la Circunscripción Judicial donde funciona la oficina del S.I.A.C.

  • La información sobre los requisitos que las disposiciones legales vigentes imponen para la sustanciación de actuaciones en cualquier órgano del Poder Judicial, así como la información sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos judiciales. En ningún caso, deberá hacerse referencia a estudios jurídicos particulares.

  • La información relativa al reparto de competencias entre órganos judiciales y sus respectivos turnos.

  • Información sobre los calendarios de audiencias de Juzgados y Tribunales que funcionan en la Circunscripción, y orientación física a partes y testigos llamados a comparecer ante los mismos.

  • Información sobre cualquier otro dato que el ciudadano necesite conocer en su relación con el Poder Judicial.

1.b La tarea de información debe brindarse de manera personalizada y en lo posible, adaptada a las características sociales, culturales y personales de cada una de las personas que acudan al Servicio.

1.c Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, cuando por la naturaleza de la información, la misma resulte de interés general o masivo, el Servicio puede utilizar otros mecanismos de difusión o coordinar su tarea con la Oficina de Prensa del Poder Judicial.

1.d Requisitos y Limites. La información a la que se hace referencia en los puntos anteriores, se facilitara sin necesidad de exigir acreditación alguna, a toda persona que manifieste algún interés en cualquiera de los aspectos mencionados, con los siguientes limites: a) que no afecte el contenido de la potestad jurisdiccional; b) que no suponga asesoramiento jurídico; c) que no interfiera en el ejercicio de la representación o de defensa en el proceso; d) que no refiera a datos internos de un proceso judicial en tramite.

1.e La actividad de información podrá ser reforzada o apoyada con información escrita, que se facilitara, entre otras vías, a través de folletos divulgativos preparados al efecto.


2. Atención al Ciudadano en materia de queja, sugerencias y reclamos.

El Servicio deberá atender las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos deban formular con relación al servicio que se presta en cualquier dependencia del Poder Judicial.

2. 1 Quejas.- Las quejas sobre el funcionamiento de Juzgados, Tribunales y/o dependencias técnicas o administrativas del Poder Judicial, deberán ser formuladas por escrito, en formularios que a tal fin se proveerá desde el S.I.A.C.. debiéndose dejar constancia de los datos personales del denunciante.

2.1.a Competencia. Las quejas y reclamos solo podrán referirse a cuestiones de superintendencia (mala atención al publico, mal trato, dilaciones o esperas innecesarias, incumplimiento de horario por parte de magistrados y Funcionarios, deficiencias en el servicio, etc. ) que puedan ser resueltas por el Superior Tribunal de Justicia en el ámbito de su competencia. No se admitirán quejas referidas al contenido de decisiones judiciales, cuestiones procesales o propias de los Jueces de la causa.

2.1.b Recibida la queja, si a criterio del titular del S.I.A.C. la cuestión es solucionable por el Juez o Presidente del Tribunal en donde se produjo el hecho que motiva el reclamo, la remitirá al mismo para que brinde la respuesta adecuada. Caso contrario la elevara a la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, para que se ponga a consideración del Presidente, quien imprimirá el tramite que considere conducente, atendiendo a principios de celeridad y eficiencia.

2.1.c Si en el primer supuesto del articulo anterior, el Magistrado a quien se derivo la queja, no informa sobre el resultado de la gestión en el plazo de tres días, el titular del S.I.A.C. pondrá en conocimiento del Secretario de Gobierno, tanto la queja recibida como la mora en su resolución, a fin de que se adopten las medidas apropiadas en orden a los mismos principios antes expresados.

2.1.d Las decisiones que recaigan sobre las quejas o reclamos efectuados, deberán ser notificadas al interesado dentro de las cinco días de dictadas. Si fuere necesario, el titular del S.I.A.C. citara al interesado para explicar en forma personalizada, con lenguaje claro y sencillo, el contenido y sentido de la decisión adoptada en torno a la queja formulada.

2.1.e De cada queja o reclamo tramitado, se dejara constancia y registrara en debida forma.

2.2 De las Sugerencias. El S.I.A.C. sera el órgano receptor de sugerencias que formulen los ciudadanos tendientes al mejoramiento de la Administración de Justicia.

2.2.a Las sugerencias deberán presentarse por escrito, con indicación de los datos personales del ciudadano que las formula.

2.2.b La sugerencias deberán orientarse al aporte de propuestas tendientes al mejoramiento del Poder Judicial, en cuestiones de superintendencia, propias de la competencia del Superior Tribunal de Justicia. No se admitirán sugerencias tendientes a la reforma de textos legislativos o de procesos judiciales, debiendo orientar en ese caso el titular del S.I.A.C. hacia el Poder del Estado donde debe dirigirse.

2.2.c Recibida el escrito de sugerencias, y una vez registrado en debida forma, se elevara directamente al Secretario de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, quien lo pondrá a consideración de la Presidencia. Si el Presidente del STJ considera que el tema debe ser analizado por el pleno de Ministros, someterá el caso al Acuerdo ordinario.

2.2.d Cualquiera fuere el resultado de la sugerencia, se informara del mismo al presentante de acuerdo al Art. 2.1.d.

2.2.e El sistema precedente, esta dirigido a los ciudadanos y particulares usuarios del servicio de la Administración de Justicia y no impide en absoluto la presentación directa ante el STJ, de planteos referidos al funcionamiento del Poder Judicial que pueda formular el Consejo Profesional de la Abogacía, Colegios de profesionales auxiliares del Poder Judicial y asociaciones sindicales de empleados judiciales.


FUNCIONAMIENTO y ESTRUCTURA DEL S.I.A.C

  1. El Servicio de Información y Atención al Ciudadano funcionara en la Ciudad de Formosa en las dependencias que le asigne el Superior Tribunal de Justicia. Progresivamente, se deberá disponer de delegaciones en las sedes de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

3.1 La dependencia donde funcione el S.I.A.C., deberá estar ubicada en el edificio central, donde funcionen la mayoría de los Juzgados y Tribunales, ser de fácil acceso al publico y convenientemente señalizada.

3.2 Estará a cargo de un Abogado, con categoría de Jefe de Departamento del Escalafón Administrativo y el personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia. Ademas de la capacitacion técnico – jurídica, deberán contar con capacidad de comunicación, fluidez en el trato y buena atención al publico, debiendo ser evaluados para este fin por los Sicólogos del Poder Judicial y sin perjuicio de la capacitación correspondiente a cargo de la Escuela Judicial.

3.3. El S.I.A.C. funcionara en el horario judicial establecido para toda la administración de justicia, sin perjuicio de que el Superior Tribunal de Justicia pueda establecer bandas horarias diferenciadas en función de una mejor atención al publico.

3.4. El S.I.A.C. dependerá en forma directa de la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia a todos los fines operativos.

3.5. El Secretario de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia podrá dictar las normas practicas para un mejor funcionamiento del Servicio, ajustándose al espíritu del presente reglamento.

 

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa