Días Feriados 2023

 

Feriados trasladables

Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399

 

Feriados nacionales

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.

 

Días no laborables

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

 

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 947/2020.

 

Decreto 947/2020

DCTO-2020-947-APN-PTE -Establécense días feriados confines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N.° EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N°27.399, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N°27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la mencionada Ley N°27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL afijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N°27.399.

Que la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias) estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº27.399.

 

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N°27.399, las siguientes fechas:AÑO 2021:24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.-La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ -Santiago Andrés Cafiero -Eduardo Enrique de Pedro

e. 27/11/2020 N°59441/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020