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Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia; violencia simbólica, violencia física y violencia psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva; prueba, acceso a justicia y debida diligencia.

 

DETALLE

Jurisdicción: FORMOSA – 1ª Circunscripción Judicial

Dependencia: Exma. Cámara Primera en lo Criminal

Autos: G., C. I. S/ Lesiones y Amenazas Concordantes con la Ley 26.485 – Violencia de Género

Tipo de Resolución: Sentencia

Fecha de Resolución: 18/10/2018

Fallo N.º: 14.249

SUMARIO

 

Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. Derecho a la tutela judicial efectiva, prueba, acceso a justicia y debida diligencia. Llega la causa en apelación a la Cámara a raíz del agravio manifestado por la fiscalía por considerar no haberse verificado el estado de certeza negativo para el dictado del sobreseimiento, existiendo aún medidas instructorias pendientes dirigidas a demostrar la existencia o no del contexto de violencia de género. La alzada recomienda al “A quo”, la profundización en la investigación en torno a la convivencia cotidiana vivenciada tendientes a la comprobación afirmativa o negativa de las circunstancias apuntadas en razón de los compromisos internacionales de investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Revocando, por lo tanto, el sobreseimiento del imputado.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

- CADH

- CEDAW

- Convención "Belém Do Pará"

- Ley N.º 26.485

 

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