Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia física, violencia sexual, violencia vinculada con patrones culturales. Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad: Niñas y adolescentes, mujeres indígenas, en conflictos armados, en situación de pobreza, otras vulnerabilidades. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, la víctima en el proceso.  

Caso: Rosendo Cantú y otra vs. México

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha: 31 de agosto del 2010

SUMARIO


Los hechos del presente caso se producen en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada. En dicho Estado, un importante porcentaje de la población pertenece a comunidades indígenas, quienes conservan sus tradiciones e identidad cultural y residen en los municipios de gran marginación y pobreza. Valentina señora Rosendo Cantú es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena “Me´phaa”, en el Estado de Guerrero. Al momento de los hechos tenía 17 años, estaba casada con el señor Fidel Bernardino Sierra, y tenía una hija. El 16 de febrero de 2002, Valentina se encontraba en un arroyo. Cuando se disponía a bañarse, ocho militares se acercaron a ella y la rodearon, la interrogaron sobre “los encapuchados&rdquo” mientras le apuntaban con un arma. Ella les indicó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El militar que la apuntaba la golpeó haciéndola caer al suelo. Luego uno de los militares la tomó del cabello mientras insistió sobre la información requerida. Finalmente le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interrogaba procedió a hacer lo mismo. Tanto Valentina Rosendo Cantú como su esposo presentaron una serie de recursos a fin de denunciar los hechos y solicitar que se realicen las investigaciones necesarias para identificar y sancionar a los responsables. La investigación fue remitida a la jurisdicción penal militar, la cual decidió archivar el caso.


Presentado el caso ante la CIDH, ésta finalmente declaró que el Estado es responsable: 1) por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 2) por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3) por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia; 4)por la violación de los derechos del niño, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

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