Derecho a la no discriminación: obligaciones de los Estados. Derecho a la vida sin violencia: violencia vinculada con patrones culturales. Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad. Derecho a la no discriminación en la familia: igual de derechos y responsabilidades como progenitores. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, la víctima en el proceso, deber de capacitar a los funcionarios/as públicos/as.
Caso: Atala Riffo y niñas vs. Chile
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha: 24 de febrero del 2012
SUMARIO
Karen Atala Riffo se separa de su marido en 2002 llegando a un acuerdo en el que ella retendría la custodia de sus tres hijas. Sin embargo, un año después cuando comenzó a vivir con su pareja, él la demandó para obtener la custodia fundando su pretensión arguyendo que el “desarrollo físico y emocional de las niñas estaría en serio peligro de continuar bajo el cuidado de su madre y que la señora Atala “no se encontraba capacitada para velar y cuidar de las tres niñas, dado que su nueva opción de vida sexual sumada a una convivencia lésbica con otra mujer; caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de Chile. Dicha corte concedió la custodia al padre de las hijas, argumentando que la relación homosexual de Atala podría poner en riesgo a sus hijas. Lo que motiva Sra. Atala Riffo recurrir ante la Corte Interamericana.
Finalmente, la Corte dispuso que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida privada, al de ser oído, al de garantía de imparcialidad y también el derecho a la Igualdad Ante la Ley alconcluir la Corte que “el Estado vulneró el artículo 24 (“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”) en relación con el artículo 1.1 (“...Los Estados partes se comprometen...a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole...”) de la Convención Americana. Por lo que dispuso que el Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial. Además de indemnización pecuniaria, dispuso que el Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten.