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Acuerdo 2476 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2476

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En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, encontrándose ausente en uso de licencia la doctora Arminda del Carmen Colman a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 591/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve conceder al agente Héctor Raúl Argañaráz autorización para ausentarse de sus funciones los días 24 y 31 de octubre del corriente año a fin de que asista a las “Jornadas de Ingeniería” a realizarse en la ciudad de Formosa, con cargo de oportuna justificación y de conformidad a lo normado en el articulo 56 del RIAJ. 2º) Nº 593/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve conceder al doctor Eduardo Manuel Hang el usufructo de la Compensatoria de la Feria Judicial adeudada, del treinta de octubre al tres de noviembre del corriente año y los días restantes antes de la finalización del presente año. Asimismo se concede al agente Jorge Pizarro el usufructo de la Compensatoria de la Feria Judicial adeudada, desde el día treinta de octubre al tres de noviembre del corriente año, debiendo usufructuar los días restantes antes de la finalización del presente año (Conf. Artículo 39 del RIAJ). 3º) Nº 598/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede al agente Rubén A. Espinoza licencia para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción desde el día 25 y hasta el día 27 de octubre del año en curso a efectos de participar de la Sesión del Consejo Federal del Fútbol Argentino, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, con cargo de oportuna justificación y conforme lo normado en el articulo 56 del RIAJ. 4º) Nº 599/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se rectifica el punto primero de la Resolución Nº 488/06 (Sec.Gob.Sup) aprobado por Acta Nº 2469 punto primero apartado séptimo, consignándose que el curso a realizar por la agente Silvina Molinas es “Curso de Postgrado de Derecho Procesal”. 5º) Nº 601/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve conceder a la doctora Alcira T. Gallardo, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción el día tres de noviembre del año en curso, a fin de que asista a las “XXXII Jornadas de Derecho Laboral” a realizarse en la provincia de Córdoba, con cargo de oportuna justificación y en mérito de lo normado en el artículo 56 del RIAJ. 6º) Nº 603/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve conceder a la CPN Marta E. Z. De Pistoia el usufructo de la Compensatoria de la Feria Judicial adeudada, desde el día seis y hasta el día diecinueve de noviembre del corriente año, debiendo hacer uso de los días restantes en febrero de dos mil siete, comunicando oportunamente la fecha de inicio (Conf. Articulo 39 del RIAJ). 7º) Nº 608/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Giselle Milanese autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a fin de asistir a las clases de Derecho Procesal Penal a realizarse en la ciudad de Corrientes, los días miércoles y viernes en horario vespertino, con cargo de justificar las inasistencias al finalizar el año lectivo, en mérito a lo normado en el articulo 56 del RIAJ, debiendo cumplimentar con las diez (10) horas semanales vespertinas, conforme Resolución Nº 85/00 (adm.). 8º)  609/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede al agente Agustín Cesar Williams Olmedo licencia para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 04 al 12 de noviembre del año en curso para participar de las “IV Olimpiadas de las Universidades Nacionales” a realizarse en la provincia de Córdoba, conforme lo establecido en el articulo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 9º) Nº 613/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Jorgelina Medina licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 20 de octubre y hasta el día ocho de noviembre del presente año, en virtud de lo dispuesto por el articulo 49 del RIAJ. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Establecimiento del Horario de Feria: Visto lo dispuesto en el Acta Nº 2475 punto segundo, ACORDARON: Establecer como horario de atención al público en Feria de ocho horas a doce horas, debiendo elevar los responsables de cada área, Juzgado y/o Tribunal, la nómina del personal de Feria, antes del treinta de noviembre de dos mil seis, con carácter improrrogable. En caso de omitirse la elevación antes indicada, el Secretario de Gobierno designará al personal que en cada caso corresponda. TERCERO: Reglamentación del artículo 70 “bis” párrafo noveno de la Ley Nº 1487:Y Vistos: Que mediante la Ley 1487/06 se ha incorporado la figura del Querellante Particular en el Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa; que el 9º párrafo del art. 70 “bis” del mismo cuerpo legal, a partir de la reforma legislativa antes indicada, establece expresamente el derecho a la información, para aquellas personas, que estando en condiciones de presentarse como Querellantes, no se presentan en el proceso asumiendo ese carácter. Que la misma norma acuerda a éste Superior Tribunal de Justicia, la facultad de reglamentar el ejercicio del derecho a la información en tales circunstancias. Que en el marco de la publicidad de los procesos judiciales, el Reglamento Interno para la Administración de Justicia, regula en el art. 101 las distintas situaciones en que las partes, sus abogados, apoderados o representantes legales, empleados de estudios jurídicos, profesionales y periodistas, pueden acceder al conocimiento de expedientes judiciales, en las condiciones que en cada caso se mencionan. Que siendo así, el derecho a la información que consagra el citado art. 70 “bis” del Código Procesal Penal, luego de la reforma introducida por la Ley 1487/06, debe regularse dentro de  ese marco general, previéndose expresamente la hipótesis planteada por la norma. Que en consecuencia, corresponde agregar como inciso e) del artículo 101 del RIAJ, la disposición reglamentaria tendiente a hacer efectivo el derecho que consagra la norma procesal. Por ello, ACORDARON. 1. Agréguese como Inciso e) del Artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el siguiente texto: “Quienes se encuentren en condiciones de asumir como parte querellante en los procesos penales, pero no se hubieran constituido como tales, cualquiera fuere el estado en que se encuentre el proceso, a excepción de aquella etapa en la cual se hubiere dispuesto la reserva del sumario (artículo 187 CPP). A tal fin, deberán ser atendidos en Secretaría y/o por el Empleado jerárquico que se designe en cada caso, en el horario que se determine, preferentemente en el turno vespertino, donde les serán informados sobre  el estado de la causa, resoluciones dictadas y/o medidas pendientes de ejecución. En cada caso, deberá dejarse constancia en autos de la presencia de la persona que recibe la información”. 2. Por Secretaría de Gobierno, notifíquese del presente punto de Acuerdo a Secretaría de Recursos del Superior Tribunal de Justicia, en lo que a su competencia se refiere,  a las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal y a todos los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Provincia. 3. Por la Oficina de Prensa dése amplia publicidad a la medida precedentemente dispuesta. CUARTO: Lugo Graciela Patricia s/ Comunicación: Visto el informe elevado por el señor Secretario de Gobierno en el marco de las actuaciones tramitadas en el expediente Nº 78 del año 2006 (Sup.), ACORDARON: Tener presente el informe sobre instalación de aparatos “identificadores de llamada” a Magistrados, aprobándose lo actuado. QUINTO: Señor Juez de la Sala I dele Excmo. Tribunal del Trabajo, doctor Eduardo Dos Santos s/ Pedido: Visto la Nota Nº 8311/06 presentada por el citado magistrado, en virtud de la cual solicita se le otorgue quince (15) días de prórroga para dictar sentencia en los autos caratulados: “Bobadilla Francisco y Otro c/ Electrón SRL y Otros y/o Persona Física o Jurídica Responsable s/ Laboral s/ Apelación Juzgado de 1ª Instancia, 2º y 3º Circunscripción”, Expte. Nº 162-Folio 19-Año 2006, ACORDARON: Conceder la prórroga solicitada para el dictado de sentencia en los autos de mención y por el término indicado. SEXTO: Señor Presidente del Tribunal Electoral Permanente, doctor Claudio Daniel Moreno s/ Comunicación: Visto la realización de la II Jornada de Derecho Electoral a realizarse el veintinueve de noviembre de dos mil seis en el Centro de Capacitación del Poder Judicial, en la ciudad Capital de la Provincia de Formosa, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. SÉPTIMO: Señor Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3, doctor Enrique Javier Guillén s/ Comunicación: Visto la nota Nº 8368/06 presentada por el citado Magistrado, solicitando la instrucción de un sumario para el esclarecimiento del hecho cuyos detalles hace referencia en la nota de mención, ACORDARON: Ordenar la instrucción de un Sumario Administrativo, atento a la presentación realizada, para la averiguación del hecho, designándose Instructor del mismo al señor Fiscal de Cámara, doctor Gustavo Postiglione. Sin perjuicio de ello, extráigase copia de la nota presentada por el doctor Guillén y previa certificación de Secretaría, remítase al Fiscal en turno a sus efectos. OCTAVO: Doctora Micaela Fedullo s/ Pedido: Visto la nota Nº 7520/06 presentada por la mencionada profesional, solicitando revestir el carácter de “Full Time”, dedicación exclusiva para el cumplimiento de sus tareas laborales y el informe de la Dirección Médica, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, pasando a revestir la doctora Micaela Fedullo en el carácter de Médico “Full Time” en el Poder Judicial, a partir de la fecha. NOVENO: Señor Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6, doctor Ramón A. Sala s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado magistrado, en su carácter de Juez de Feria, quien solicita se disponga la afectación de dos empleados administrativos en los Juzgados de Instrucción y Correccional y, para los Juzgados de Instrucción y Correccional Nº 1 y 6, el doble de la cantidad mencionada a fin de cubrir las necesidades de servicio, ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el Acta Nº 2272 punto Quinto, con la aclaración de que el Juez de Feria dispone de todo el personal que quede en ese período. DECIMO: Designación de Secretaria: Visto que se encuentra vacante el cargo de Secretaria en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial; y atendiendo a los antecedentes de quienes se presentaran al Concurso convocado a tal fin, por Acta Nº 2472, se comprueba que la abogada Diana Miriam Zapata, reúne , además de los requisitos legales establecidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica Judicial, valiosos antecedentes en el fuero civil y comercial, en donde se viene desempeñando en el Poder Judicial desde el año 1990, y específicamente en el fuero civil y comercial desde el año 1993, prestando servicios en el Juzgado donde se ha producido la vacante, con un mínimo registro de inasistencias, excelentes calificaciones anuales y nota de mérito de parte de sus superiores inmediatos. Que siendo así y en cuanto la aspirante ha aprobado el Curso correspondientes  a Secretarios Judiciales, y en ejercicio de la atribución conferida por el articulo 27 inciso 9º de la Ley Orgánica Judicial, ACORDARON: 1. Designar a la abogada Diana Miriam Zapata, titular del DNI Nº 16.897.308 como Secretaria de Primera Instancia con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial. 2. Facultase a Presidencia a disponer fecha de juramento. DECIMO PRIMERO: Agente Nancy Beatriz Gómez s/ Situación: Visto la solicitud de la mencionada agente respecto a que se la reintegre al Poder Judicial, y atento a la deficiencia de la documentación presentada, y no constando firma del responsable del Organismo Previsional, ni Dictamen Medico, ACORDARON: No hacer lugar, en estas condiciones, al reintegro solicitado. DECIMO SEGUNDO: Agente María Elena García s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente María Elena García desde el día 25 de octubre y hasta día 23 de noviembre de 2006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. DECIMO TERCERO: Agente Elba María F. Quintana s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Elba María F. Quintana desde el día 02 de noviembre y hasta el día 1ro. de diciembre de 2006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

                              HÉCTOR TIEVAS                                                  EDUARDO MANUEL HANG

 

 

 

 

                 ARIEL GUSTAVO COLL                                                                        CARLOS GERADO GONZALEZ

 

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