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Acuerdo 2612 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2612

ACTA 2612

 En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 41/10 -Sec.Gob.Sup.-: En virtud de la cual se prorroga al Dr. Juan Acosta Ferreira, la licencia compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria del año 2008-2009, por estrictas razones de servicio, debiendo hacer uso de los mismos en el transcurso del presente año (cf. art.39 del RIAJ). 2º) Nº 46/10 -Sec.Gob.Sup.-: En virtud de la cual se concede al Dr. Juan Saettone, licencia en atención a la tramitación de su jubilación, solicitada a partir del día 11 del mes y año en curso y hasta tanto se le otorgue la baja de éste Poder Judicial, en mérito a lo normado en el art.53 Bis del RIAJ, interrumpiéndosele la misma los días viernes a fin de suscribir con los vocales de la Sala los actos procesales que así lo requieran de causas ya registradas. 3º) Nº 47/10 -Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se prorroga al agente Estergidio Rojas, el usufructo de la Compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria del año 2009, por estrictas razones de servicio, debiendo hacer uso en el transcurso del presente año (cf. art.39 del RIAJ. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: ”XVI Conferencia Nacional de Abogados”: Visto la invitación cursada por el Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a participar del citado evento a realizarse en la sede del Colegio de Abogados de San Isidro –Provincia de Buenos Aires- durante los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2010 4º, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. TERCERO: Actuaciones: “Reglamento del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos” (Proyecto): Visto el proyecto tendiente a la implementación del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, presentado por la Comisión creada al efecto, ACORDARON: Aprobar la reglamentación del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos cuyo texto pasa a formar parte de este Acuerdo como Anexo I, y encomendar al Sr. Ministro Dr. Ariel Coll, la implementación de las medidas necesarias para la puesta en funciones del organismo, en un plazo no mayor a noventa (90) días. CUARTO: Sr. Presidente Subrogante de la Excma. Cámara Apelaciones Civil y Comercial –Dr. José Luis Pignocchi- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 259/10 por la que el citado Magistrado solicita la afectación de dos agentes en carácter de préstamo, ante la escasa cantidad de personal y el cúmulo de tareas existentes en la alzada, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente. QUINTO: Sr. Presidente de la Sala II del Tribunal del Trabajo –Dr. Jorge Fernandez De Azcarate- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 318/10 por la que el citado Magistrado solicita se proceda a cubrir la vacante existente en el escalafón maestranza de la Sala a su cargo, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un agente para cumplir la función requerida por el Presidente de la Sala II del Tribunal del Trabajo. SEXTO: Sr. Presidente de la Excma. Cámara 1ra. en lo Criminal –Dr. Ruben Castillo Giraudo s/ Pedido: Visto la Nota Nº 349/10 por la que se solicita la designación de un agente para cumplir servicios en la Mesa de Entradas de la citada Cámara, ACORDARON: Tener presente. SEPTIMO: Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia –Dra. Alicia Alvarenga- s/ Pedido: Visto la Nota Nº 341/10 por la que se solicita la designación de personal de maestranza para que cumpla funciones en el citado Tribunal, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un agente del Escalafón “Obrero y Maestranza” con destino al Tribunal de Familia. OCTAVO: Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia –Dra. Alicia Alvarenga-s/ Pedido: Visto la Nota Nº 372/10 por la que la citada Magistrada solicita la designación de un personal para que preste servicios en el Tribunal de Familia, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante del Escalafón Administrativo con destino al Tribunal de Familia. NOVENO: Actuaciones “Dra. Rodríguez de Presman, Nora s/ Presentación”: Atento al informe rendido por el Juez de la causa y no existiendo motivo para la intervención de éste Superior Tribunal de Justicia por vía de Superintendencia, ACORDARON: Archivar las presentes actuaciones sin mas trámite. DECIMO: Agente Blanca Nelida Rodríguez s/ Pedido: Visto la Nota Nº 330/10 por la que la citada agente solicita autorización para ausentarse de sus funciones, los días viernes a las 12,30 hs. cada quince (15) días, a partir del día 12 del corriente mes y año en curso y por el término de seis meses, para asistir a la carrera de Posgrado “Especialización en Derecho Penal” a realizarse en la Ciudad de Corrientes –Facultas de Ciencias Sociales de la Universidad de la Cuenca del Plata -, ACORDARON: Conceder como se solicita. DECIMO PRIMERO: Actuaciones: “Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Eleva solicitud Dra. Salinas, Lilian Fabiana Especialidad en Psiquiatría”, Expte Nº 175/10: Visto el pedido de la Dra. Salinas, de que se le autorice la realización de la Especialidad en Psiquiatría en la Facultad de Medicina en la ciudad de Buenos Aires a partir de marzo del 2010, los días viernes y sábado dos (2) veces por mes; y la opinión del Director del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y conforme a la opinión del Director del Cuerpo Médico Forense. DECIMO SEGUNDO: Agente Silvana María Fabbri s/ Pedido: Atento a los motivos invocados por la citada agente mediante Nota Nº 305/10, ACORDARON: Hacer lugar al traslado solicitado disponiendo que a partir del 5º día de su notificación, la agente Silvana María Fabbri preste servicios en la Asesoría de Menores e Incapaces de la 3º Circunscripción Judicial, con asiento en Las Lomitas. Tome intervención Recursos Humanos. Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente para cubrir la vacante que queda en la Delegación Vecinal de Laguna Yema. DECIMO TERCERO: Agente Patricia María Soledad Gleria s/ Pedido: Visto la Nota Nº 304/10 por la que la citada agente solicita su traslado a una dependencia del Poder Judicial correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita facultando a Presidencia a disponer la dependencia de destino de la agente María Soledad Gleria. DECIMO CUARTO: Agente Alberto Villalba s/ Recurso Revocatoria: Visto los motivos invocados por el citado agente mediante Nota Nº 10516, ACORDARON: Revocar en su parte pertinente el Acta 2609 Pto. 12 y renovar el contrato de locación de servicios por el término de tres (3) meses sujeto a nueva evaluación, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente respecto a la dependencia de destino. DECIMO QUINTO: Agente María Mercedes D’Augero s/ Pedido: Visto la Nota Nº 202/10 por la que la citada agente solicita se le otorgue la 1ra. parte de la licencia por maternidad, de conformidad a lo previsto en el art. 45 del RIAJ, acompañando el certificado médico respectivo, ACORDARON: Conceder como se solicita a la agente María Mercedes D’Augero, la 1ra. parte de la licencia por maternidad, desde el 10 de febrero del corriente año (art.45 del RIAJ). DECIMO SEXTO: Agente Rocío Elizabeth Silvera s/ Pedido: Visto la Nota Nº 404/10 por la que la citada agente solicita se le otorgue la 2da. parte de la licencia por maternidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 del RIAJ, acompañando el acta de nacimiento de su hija Azul Romea, ACORDARON: Conceder como se solicita a la agente Rocío Elizabeth Silvera, la 2da. parte de la licencia por maternidad, desde el 27 de octubre de 2009 y hasta el 24 de febrero de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 del RIAJ. DECIMO SEPTIMO: Agente Juana Fretes s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informes de la Dirección Medica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Juana Fretes por Enfermedad de Largo Tratamiento desde el día 26 de enero y hasta el 24 de febrero inclusive del corriente año (artículo 49 del RIAJ). DECIMO OCTAVO: Agente Ernesto Francisco Wiemann s/ Situación: Visto historia clínica presentada e informes de la Dirección Médica y de Recursos Humanos, ACORDARON: Acreditado que fuere el cumplimiento del Acta 2598 Pto 14º, se resolverá lo que corresponda.. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

                                    HÉCTOR TIEVAS                                           ARIEL GUSTAVO COLL

 

                       ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                             EDUARDO MANUEL HANG

                        CARLOS GERARDO GONZÁLEZ                             CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.

 

 

Y VISTOS:

Lo resuelto oportunamente por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, con respecto a generar y establecer en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, organismos que permitan optimizar el concepto de “acceso a justicia” a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”, con carácter experimental y con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad, se propone la creación del CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en adelante mencionado como C.R.A.C. el que provisoriamente y con sujeción a las modificaciones que el afianzamiento del mismo requiera, desarrollará su actividad en base al siguiente Reglamento

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA CONFLICTOS

 

1) Los METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS en el ámbito del Poder Judicial serán aplicados con carácter voluntario y gratuito a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público.

 

2) El CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, será dirigido por un funcionario del Poder Judicial quien deberá reunir los requisitos que establezca el S.T.J., y tendrá a su cargo al personal profesional y administrativo que resulte necesario para desarrollar la función asignada.- Se dará prioridad para la cobertura de los cargos que se originen, a quienes acrediten debidamente la formación en sistemas de negociación-mediación, y reúnan las condiciones de aptitud psico-físicas que se establezcan.-

 

2 bis) Como complemento de la referida estructura, las cuestiones de familia, derivadas desde las Defensorías de Pobres y Ausentes como ser : Alimentos, Tenencia de Hijos, Régimen de Visita, Divorcios Art. 236 del C.C. o autorizaciones art. 264 quater del C.C. así como las cuestiones patrimoniales suscitadas entre concubinos, serán atendidas como parte de la presente experiencia piloto por las Defensorías de Pobres y Ausentes de Cámara con la intervención de la Asesoría de Menores de Cámara en su caso, bajo la conducción y supervisión de los funcionarios que lo integran, pudiendo actuar de manera originaria o por derivación del Tribunal de Familia.

 

3) Recusación. Excusación. Los encargados de la aplicación de los METODOS DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, podrán ser objeto de recusación o bien podrán excusarse de entender cuando se hallaren comprendidos en la normativa que al respecto establece el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.-

 

4) Confidencialidad. Las partes, profesionales, funcionarios y todo aquel que intervenga en el proceso de solución alternativa de conflictos está ligado por el deber de confidencialidad el que se ratificará en la primer reunión de las partes mediante la suscripción del convenio respectivo.-

 

5) Excepción del deber de confidencialidad. El funcionario interviniente quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que de lugar a acción pública.

 

6) Secreto. El funcionario no podrá comentar el caso antes, durante o después de la gestión encomendada salvo en reuniones de trabajo y estudio o para su aprendizaje y a este solo efecto. En todos los supuestos evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación de las personas no obstante omitirse su identificación.

 

7) Procedimiento. El procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:

  1.  
    1. El procedimiento que sigan los funcionarios para la resolución de los conflictos, no se encontrara sujetos a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control disponga el S.T.J.

    2. Oralidad. Será oral y no actuado, con excepción de la petición de gestión; nombre y apellido de las partes, domicilios, objeto y cuantía del reclamo en formulario tipo; convenio de confidencialidad, notificaciones, reuniones celebradas por el funcionario -con la exclusiva mención de la fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes-, acta de acuerdo -total o parcial- o de la imposibilidad de arribar al mismo; constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.

    3. Promoción. La solución alternativa del conflicto podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del Juez interviniente.

    4. Suspensión de términos. Cuando la intervención del C.R.A.C. sea solicitada durante la sustanciación de la causa en sede judicial, las partes, podrán convenir la suspensión de términos conforme lo autorizan los Códigos Procesales respectivos. En ningún caso se remitirá el expediente, sino una copia certificada por Secretaria, permaneciendo aquel en el Juzgado durante el proceso de la gestion.

    5. Actos iniciales. El funcionario fijará la audiencia inicial teniendo en cuenta el domicilio de las partes dentro de los quince (15) días de peticionada la misma. La citación se realizará por cédula judicial, policial, en forma personal o cualquier otro medio fehaciente y con cinco días de anticipación. El comparendo de las partes en este tipo de proceso es voluntario y personal. Cuando el procedimiento fuera iniciado por remisión del Juez interviniente, el funcionario a cargo del procedimiento para la resolución alternativa del conflicto, podrá fijar una audiencia supletoria en el plazo de cinco (5) días.

    6. Información a las partes. El funcionario informará a las partes en la reunión conjunta inicial, su calidad de tercero neutral carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma y la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte. Mediante un proceso de cooperación y autogestión con técnicas adquiridas, buscará lograr que las partes lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. Para ello deberá establecer las posiciones de cada una de las partes, debiendo indagar cual/les son las verdaderas necesidades de las mismas. El funcionario no puede proporcionar asesoramiento legal. Las partes podrán concurrir acompañadas de un profesional del derecho y en su caso, consultar con el mismo previo a la firma del convenio. Cualquiera de las partes, voluntariamente, podrá decidir la finalización de la intervención del C.R.A.C.

    7. Acta acuerdo. El acuerdo celebrado entre las partes será firmado por éstas y por el mediador, siendo facultativo solicitar, con asistencia letrada, la homologación del mismo al Juez competente. Una copia del acta de acuerdo se entregara a cada una de las partes y el original se archivara en un Protocolo que llevara al efecto el Responsable del CRAC..
      El desistimiento del trámite o su incumplimiento los faculta para que inicien o prosigan la acción legal pertinente.

    8. Intervención en causas judiciales. En caso que las partes arriben a un acuerdo -total o parcial- en causas judiciales, el funcionario remitirá el mismo al magistrado interviniente. En su defecto se le informará dentro de las 48 hs. el fracaso de la gestión, quien ordenará la reanudación de los términos procesales.

 

8) Modos de acceso a la mediación judicial:

 

1) A solicitud de parte ante el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos.

Las personas con conflicto, que puedan resultar en el futuro, actores o demandados en sede judicial, deberán solicitar la intervención del Centro, mediante un formulario de fácil comprensión, y en donde se dará inicio de forma inmediata, al trámite correspondiente, en forma completamente gratuita. El mismo consiste en citar a la otra parte a una reunión donde cada una expone su punto de vista, siendo tarea del funcionario interviniente facilitar la comunicación entre las partes para que las mismas exploren las alternativas para la solución del problema, satisfaciendo de la mejor manera posible sus intereses. El funcionario del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, debe ser absolutamente imparcial y neutral, no puede asesorar legalmente a las partes, quienes pueden asistir a estas audiencias con su abogado o hacerse asesorar antes de la firma, ya que no están obligados a concurrir con él. La concurrencia de las partes a esta audiencia es totalmente voluntaria y personal.

Si llegan a un acuerdo, el acta tendrá valor de convenio extrajudicial que podrá ser homologado por el Juez competente, con la debida asistencia letrada. De no llegarse a un acuerdo, quedara clausurada la intervención del C.R.A.C. y expedita la vía judicial.



            2) Por derivación judicial al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos.

Una vez iniciado el juicio, las partes pueden solicitar al Juez competente, que el asunto sea sometido al mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos, aplicándose el procedimiento del Art. 7° inciso d) del presente reglamento.

Si el juez lo considera conveniente, por las características del caso, también puede, de oficio, remitir la causa al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, aplicando similar procedimiento.



Disposición Transitoria.

La presente reglamentación es provisoria y tiene como finalidad única regular la entrada en funcionamiento del nuevo órgano que se crea. La misma podrá ser modificada en consecuencia, en orden a la evaluación de que realice oportunamente el Superior Tribunal de Justicia.

 

 

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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