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Habilitación de feria judicial para el trámite de los recursos de casación

Resolución N° 04/20

FORMOSA, 22 de mayo de 2.020

VISTO:

Que ante el Superior Tribunal de Justicia se encuentran en trámite causas penales con presos; y

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación de cuarentena vigente, dispuesta por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad de coronavirus (COVID-19), se ha declarado la feria judicial del Poder Judicial de la Provincia, la que se viene prolongando, de manera excepcional, en razón de subsistencia de las razones que la motivaron.

Que siendo así, atento a las circunstancias mencionadas precedentemente, resulta pertinente habilitar el trámite de las causas penales en las que los imputados se encuentren privados de su libertad ambulatoria, a fin de evitar prolongar la resolución de las mismas.

Que, asimismo, tomando en consideración el grave riesgo para la salud que implica la realización de audiencias de informes con la presencia de las partes en los términos establecidos por el Código Procesal Penal para el trámite del recurso de casación y que el artículo 428 de la mencionada ley ritual expresamente prohíbe la introducción de nuevos motivos de agravios con posterioridad a su interposición, no se advierte que irrogue perjuicio alguno establecer su sustanciación por escrito, mientras dure la emergencia sanitaria.

Por ello,

EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º) Habilitar la feria judicial para el trámite de los recursos de casación, recursos de queja por casación denegada y quejas por retardo de justicia, en las causas en que los imputados se encuentren privados de su libertad ambulatoria.

2º) A los fines dispuestos precedentemente los letrados que intervengan deberán denunciar su correo electrónico, en el cual se practicarán las notificaciones.

3º) Disponer que, mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los recursos de casación deberán sustanciarse por escrito, dándose debido traslado de los mismos por correo electrónico oficial a las contrapartes para que los contesten dentro del plazo previsto por el artículo 428 del C.P.P.

4º) Las sentencias de casación que se dicten deberán ser notificadas, por el Actuario, en el plazo de 24 horas de recibidas firmadas las mismas en Secretaría, a través de los correos electrónicos que proporcionen las partes, practicándose la notificación personal al acusado a través de la autoridad carcelaria en la que se encuentre alojado, cuando éste se encontrare privado de su libertad, diligenciándose los oficios a través de los correos institucionales oficiales que correspondan.

5º) Regístrese y hágase saber a quienes corresponda.



DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
Presidente
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA    DR. EDUARDO MANUEL HANG    DR. ARIEL GUSTAVO COLL   
Ministros

 

ANTE MI
 
Dr. Claudio R. Benitez
Secretario
Superior Tribunal de Justicia

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