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Resolución Nº 163/2020 - Juzgado de Ejecución Penal

RESOLUCIÓN Nº 163/2020

 

FORMOSA, 30 de Abril del 2020
 
VISTO:
 
Que no ha cesado y continuará por tiempo indeterminado la “Emergencia Sanitaria”, que fuera declarada a nivel mundial y concretamente en la Argentina como así en nuestra Provincia, en virtud de la Pandemia del COVID -19 que afectó a la población en general, adoptándose en consecuencia medidas de prevención –en todos los ámbitos del Poder Judicial, y particularmente en éste Juzgado de Ejecución Penal mediante el dictado de la Resolución N° 152/20- para evitar el contagio y/o propagación, siguiendo los lineamientos del Sr. Presidente de la Nación, en consonancia con lo dispuesto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Formosa; y
 
CONSIDERANDO:
Que deviene menester adoptar medidas conforme a los criterios epidemiológicos dados por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en congruencia con el Sistema de Aislamiento Social Preventivo dispuesto en nuestra Provincia –que rige sin fecha de finalización-, a fin de evitar y/o disminuir el riesgo de contagio del COVID-19; en consecuencia, entiende ésta Magistrada que se deben optimizar los servicios tecnológicos que se encuentran a nuestro alcance, en estos tiempos en que la Tecnología abarca recursos de comunicación a alta velocidad y en tiempo real, todo ello en aras de perfeccionar el Servicio de Justicia de una manera útil, ágil y accesible para la ciudadanía en general. En este orden, y siendo el Juzgado de Ejecución Penal el indicado para bregar por un adecuado cuidado a la salud de la población carcelaria, ésta Judicatura considera necesario establecer ciertas disposiciones teniendo en cuenta las particularidades de los condenados (contexto de encierro, proximidad entre los internos en la convivencia rutinaria, y traslados de presos por diversos fines) requieren una protección más específica. Por ello, y de conformidad a los Arts. 3 y 4 de la Ley N.º 24.660 los cuales disponen que la Ejecución de la Pena Privativa de libertad en todas sus modalidades está sometida al permanente “control judicial”; debiendo garantizar el Juez de Ejecución el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena. Así también resulta de competencia judicial “resolver todas las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos de los condenados”; y además autorizar o no el egreso del condenado del ámbito de la Administración Penitenciaria. En atención a tales consideraciones, y conforme a las facultades de ésta magistrada prevista en el Art. 26 bis del Código Procesal Penal local;
 
RESUELVO:
 
1- Disponer que los Directores de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Formosa intensifiquen en todos los ámbitos de la Unidades carcelarias las respectivas medidas de limpieza, higiene y sanitación adoptadas en este tiempo, después de declarada la Emergencia Sanitaria, y que además fuera ordenada por ésta Judicatura mediante Resolución N° 152/20 (Pto. 4), debiendo reforzarse el abastecimiento de jabones, alcohol en gel y lavandina, lo cual deberá ser gestionado ante la Jefatura de la Policia de la Provincia y/o ante el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo (a través de la Dirección de Políticas Penitenciarias).
 
2- Continúa la medida de Abstención de ingreso a las Unidades Penitenciarias de la Provincia de toda persona, en especial las que se encuentran en situación de riesgo, como ser: a) Personas mayores de 65 años. b) Mujeres embarazadas c) Personas que padezcan diabetes insulino dependientes. d) Personas con depresión inmunológica de cualquier origen e) Personas con insuficiencia renal f) Personas trasplantadas g) Personas con patologías oncológicas h) Personas con patologías respiratorias crónicas (EPOC) i) Menores de edad. Ante la eventualidad de que alguna persona requiera comunicarse con los privados de libertad (por resultar familiar y/o amigo), los Directores de las Unidades deberán contar con un teléfono celular (u otro medio electrónico) para que a través de video-llamadas se concrete el contacto en cuestión; a tales fines los Directores deberán requerir la provisión de tal aparato electrónico a la Jefatura de la Policía de la Provincia y/o ante el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y del Trabajo (a través de la Dirección de Políticas Penitenciarias) debiendo coordinarse los días y horarios de utilización, quedando tal circunstancia a merced de la autoridad administrativa.
 
3- Ordenar a los Directores de las Unidades Penitenciarias arbitren los medios necesarios para controlar la temperatura corporal (con termómetro digital o manual) del Personal Penitenciario y/o del Servicio Médico que ingrese a tales Unidades, exigiendo el uso incondicional del “barbijo” (y “guantes” para el personal de sanidad que deba evaluar a los internos); y en caso de advertir en aquellos alguna sintomatología compatible con la enfermedad COVID -19, hacer saber a dicha persona que debe retirarse y concurrir urgente a un Centro de Salud a fin de recibir asistencia médica.
 
4- Disponer que las entrevistas entre los internos y ésta Magistratura se realicen por Video conferencia (en caso de ser necesario), debiendo coordinarse la gestión con la Escuela Judicial del Poder Judicial, conforme Acordada N.º 3050/20 Pto. I, para llevar a cabo dicha diligencia. En tal sentido, deberán reorganizarse los Centros de detención a fin de ejecutar tal diligencia (gestionando los trámites necesarios ante la Jefatura de la Policia y/o ante el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a través de la Dirección de Políticas Penitenciarias a efectos de contar con los medios tecnológicos apropiados. Asímismo, se exhorta a los Defensores Públicos –de las tres circunscripciones judiciales- que arbitren las medidas pertinentes para efectivizar tal actividad; en tal sentido deviene menester persuadir al Sr. Procurador General a fin de que haga posible la entrevista por Video conferencia entre los Defensores y los condenados, para así evitar el traslado contínuo de los internos a sus oficinas, previniendo el contagio de la enfermedad en cuestión.
 
5- Acrecentar el uso y manejo del correo electrónico a los fines de comunicación y notificación de las resoluciones emanadas de ésta Magistratura a los distintos funcionarios y Magistrados de éste Poder Judicial, como así también para con las Unidades Penitenciarias y demás organismos del Estado Provincial y de otras provincias. Asímismo, comuníquese a los Defensores Públicos y Fiscales (de las tres circunscripciones judiciales) que todas las resoluciones (ya sean de mero trámite y las que no lo fueran) se notificarán vía “correo electrónico” (considerándose “notificados” con la constancia de Notificación de “lectura” que alude el sistema), estimándose prudente que los Expedientes sean llevados hasta su despacho sólo cuando se ordena “correr vista”.
 
6- Se admitirá la constitución de un Correo Electrónico por parte de los abogados del fuero local y de las restantes circunscripciones judiciales (Clorinda y Lomitas) para recibir notificaciones de todas las Resoluciones que se dicten en éste Juzgado (en relación a la causa concreta donde intervenga el letrado), todo ello en el marco de la necesidad de evitar la circulación de papel en relación a la Emergencia Sanitaria (conforme lo dispuesto en la Acordada N.º 3050/20, Pto. IV, Anexo IV) y a la vez brindar agilidad y eficacia en el Servicio de Justicia. A tales efectos, comunicar al Colegio de Abogados de ésta Provincia que todos aquellos abogados que deseen llevar a cabo tal diligencia, podrán manifestarlo con la responsabilidad que ello genera, consignando el correo electrónico (con la pertinente Declaración de Adhesión Voluntaria, conforme Anexo IV de la mentada Resolución) comprometiéndose el letrado a realizar presentaciones electrónicas en horario y día hábil como así también a mirar el e-mail constituido todos los días hábiles (atento a los diversos medios tecnológicos que resultan disponibles a cualquier hora) a fines de advertir si hay correos enviados por parte de éste Juzgado, considerando que ante un eventual emplazamiento, el plazo comenzará a regir desde el día que éste Juzgado envíe la Resolución pertinente; y ante la casualidad que el letrado deba concurrir en las dependencias del Juzgado de Ejecución Penal (ya sea por haber sido citado en audiencia o bien por haber sacado turno con el “turnero electrónico”, que dispone el Pto. II, Anexo I de la mencionada Acordada 3050/20, habrá de hacerlo estrictamente con el uso del barbijo, (todo ello después de que finalice el aislamiento social preventivo obligatorio declarado por el gobierno nacional, y ratificado por el gobierno provincial).
 
7- Hágase saber a los Directores de las Unidades Penitenciarias que todas las formulaciones, requerimientos y/o planteos efectuados por escrito por los internos, deberán ser remitidas a éste Juzgado vía correo electrónico (e-mail) sin excepción.
 
8- Hágase saber a los Directores de las Unidades Penitenciarias que continúan suspendidas las salidas transitorias de todos los internos que gozaban de dicho beneficio (conforme lo dispuesto en la Resolución N.º 152/20) como así también se suspenden las visitas íntimas (Art. 167 Ley 24.660), como medida de prevención, hasta tanto el Gobierno Provincial declare finalizado el Aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en nuestra Provincia
 
9- Se ordenará el pago de la reparación económica - acordada por el Tribunal de juicio- a las víctimas de Suspensión de Juicio a Prueba, enviando ésta Magistratura la orden vía correo electrónico a la entidad bancaria pertinente (Banco de Formosa), a fin de que la suma que fuera depositada (por el probado) sea transferida a la Cuenta particular de la víctima, debiendo ésta manifestar su CBU y todo otro dato de interés conforme lo establece en el Pto. IV, Anexo III, de la mentada Acordada n.º 3050/20. 10- Prorróguese el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los condenados condicionalmente y a los que fueron beneficiados con la Suspensión de juicio a Prueba, en el tiempo que dura el aislamiento social preventivo y obligatorio. 11- Notifíquese vía e-mail a la Secretaría de Gobierno y al Sr. Procurador General de éste Poder Judicial; al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a la Jefatura de Policía de Formosa, a la Dirección General de Alcaidías de la Provincia, a todas las Unidades Penitenciarias, y al Colegio de Abogados, a los fines de que se tome conocimiento de lo aquí ordenado. Ofíciese. Ante mí.

 

 

Dra. Silvia Edith Benítez
Jueza de Ejecución Penal
Dra. Liliana Ayala
Secretaria

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