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Acuerdo 2455 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2455

 A C T A     2. 4 5 5



En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre,  siendo las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: Señor Ministro doctor Eduardo Manuel Hang s/ Propuesta: Visto la propuesta de reglamentación del artículo 70 bis del Código Procesal Penal de la Provincia formulado por el señor Ministro doctor Eduardo Manuel Hang, y luego de un intercambio de opiniones entre los señores Ministros, ACORDARON: Aprobar la reglamentación del artículo 70 bis del Código Procesal Penal de la Provincia cuyo texto pasa a formar parte del presente Acuerdo. SEGUNDO: Secretarios Relatores doctores Eduardo Fabián Nazareno Perelli y Claudio Rene Benítez s/ Propuesta: Visto la propuesta de modificación del artículo 365 del Código Procesal Penal de la Provincia elevada por los mencionados Secretarios Relatores, y luego de un intercambio de opiniones entre los señores Ministros, ACORDARON: Aprobar el proyecto de reforma al artículo 365 del Código Procesal Penal, cuyo texto pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo II, facultando a Presidencia a remitir el mismo a la Honorable Legislatura Provincial a los fines de su tratamiento y en función de la atribución conferida a este Tribunal por el artículo 170 inciso 8° de la Constitución Provincial. TERCERO: Delegados Vecinales s/ Pedido Adicional por Gastos de Movilidad: Visto el planteo formulado por los Delegados Vecinales para atender los gastos de movilidad propios de las Delegaciones; y en atención a los antecedentes agregados a las actuaciones que se tienen a la vista, ACORDARON: Asignar una caja chica mensual equivalente a pesos cien ($100) para cada una de las Delegaciones Vecinales de la Provincia, para atender gastos de movilidad propios de la dependencia, con la correspondiente rendición de cuentas. CUARTO: Afectación de Vehículos al Servicio Oficial: Visto la normativa emanada del articulo 7 inciso d) de la Ley N° 656, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 894, y con el objeto de delimitar adecuadamente la esfera publica de los actos privados de disposición, ACORDARON: Establecer que cuando resulte imprescindible para el servicio la afectación de un vehículo particular por parte de Magistrados, Funcionarios o Empleados Judiciales, la misma tendrá siempre carácter excepcional; deberá ser comunicada a la Secretaría de Gobierno con todos los datos que sirvan para la adecuada identificación del automotor, adjuntar la certificación de estar asegurado contra terceros y requerirá la conformidad expresa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, quien evaluara la urgencia y excepcionalidad en cada oportunidad que se presente. Quienes no observen las normas señaladas, no tendrán derecho alguno por gastos de combustibles o reparaciones que tengan su causa en el uso no autorizado. Por Secretaria de Gobierno notifíquese a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia. QUINTO: Señor Director de Recursos Humanos s/ Pedido de Personal: Visto la nota presentada por el señor Director de Recursos Humanos donde solicita que se contrate un personal nuevo con conocimientos de informática para que preste servicios en la dependencia a su cargo atento la disminución de personal que por distintas razones acaeció en dicha Dirección, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a convocar a un aspirante del Escalafón técnico que acredite conocimientos de informática. SEXTO: Doctor Enrique Fernández Bedoya s/ Solicitud: Visto la solicitado por el mencionado profesional respecto a la modificación del párrafo tercero del artículo 91 del RIAJ, y la consulta realizada a las distintas Secretarías Jurisdiccionales de la Provincia, tomando en consideración la conveniencia de armonizar el artículo 91 del RIAJ con el horario de atención al público que establece el artículo 3 del mismo Reglamento, ACORDARON: Hacer Lugar como se solicita y establecer a partir del 1ro de Junio del corriente año el horario de exhibición de las Listas de Despacho, contempladas en el artículo 91 del RIAJ, se inicie a las siete horas y quince minutos de los días de despacho correspondiente. SEPTIMO: Secretario del Archivo Judicial, doctor Adolfo Paz s/ Elevación: Visto la propuesta elevada por el señor Secretario encargado del Archivo Judicial donde pone en conocimiento del Tribunal la propuesta de reciclado de papel acercada por la empresa ECO 2000, ACORDARON: Tener presente. OCTAVO: Señora Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial, doctora Patricia Lugo s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la citada Magistrada donde solicita prorroga para el dictado de sentencia en los expedientes caratulados: “Decoud Edgardo Javier c/ Martinez Corrales Pablo Ramón s/ Ordinario” (Expte N° 710/99); “Donné Máximo Ernesto y Otra c/ Alfaro Juan Carlos s/ Ordinario” (Expte. N° 002/03); “Cabañas Ramón Arístides c/ Provincia de Formosa s/ Ordinario” (Expte. N° 384/97) y “Asociación Mutual de Empleados del Bco. de Formosa c/ González José A. y Otro s/ Ordinario” (Expte. N° 373/04), ACORDARON: Conceder treinta (30) días de prorroga para dictar sentencia en cada uno de los expedientes mencionados. NOVENO: Agente Rita Josefina Coene s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y los informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (artículo 49 del RIAJ) a la agente Rita Josefina Coene, desde el 11 de mayo al 04 de junio de 2006. DÉCIMO: Agente Mario Ramírez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y los informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (artículo 49 del RIAJ) al agente Mario Ramírez, desde el 17 de mayo al 15 de julio de 2006. DÉCIMO PRIMERO: Agente Rolando Antonio Valiente s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y los informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (artículo 49 del RIAJ) al agente Rolando Antonio Valiente, desde el 02 de junio al 1ro. de julio de 2006. DÉCIMO SEGUNDO: Señor Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, doctor Alejandro Néstor Sandoval s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y los ...///

Cde. Acta N° 2.455

informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (artículo 49 del RIAJ) al doctor Alejandro Néstor Sandoval, desde el 06 de junio al 05 de julio de 2006. DÉCIMO TERCERO: Agente Silvia B. Carrillo s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la citada agente donde solicita se le conceda la segunda parte de la licencia por maternidad, ACORDARON: Conceder la segunda parte de la licencia por maternidad (artículo 45 del RIAJ) a la agente Silvia Carrillo, desde el 11 de mayo al 23 de agosto de 2006. DÉCIMO CUARTO: Agente Víctor Rubén Sandoval s/ Informe: Visto el informe elevado por el citado agente donde da las explicaciones del accidente ocurrido el día 28 de abril de dos mil seis con el vehículo Toyota Verde 4x4 al momento de llevarse a cabo la comisión de servicios con el doctor José Luis Huel, ACORDARON: Tener presente. DÉCIMO QUINTO: Señor Responsable del Parque Automotor C.P. Juan Manuel Paniagua s/ Pedido: Visto la nota elevada por el citado agente donde solicita se proceda a autorizar la compra de treinta y seis calcomanías a los fines de identificar a todos las vehículos del Parque Automotor del Poder Judicial, ACORDARON: Autorizar como se solicita. Facultar a la Secretaría de Gobierno a disponer las medidas pertinentes. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

 

                                               HÉCTOR TIEVAS                                                  EDUARDO MANUEL HANG

 

 

 

 

                             ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                                          ARIEL GUSTAVO COLL                                                          

 

 

 

 

                                                                               CARLOS GERADO GONZALEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

ACTA N° 2.455

 

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 70 BIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL

 

 

 

“Las personas que de conformidad al artículo 70 bis del Código Procesal Penal tengan derecho a ser informadas de la marcha de un proceso penal, se presentaran a tales efectos en la Mesa de Entradas del Tribunal de radicación del proceso donde el Secretario o el Jefe de Mesa de Entradas, por indicación de aquél, la facilitaran el informe.-

Se habilitará a tales efectos un cuaderno donde se dejará constancia de las presentaciones y de la realización del informe.-

En caso que se lo considere conveniente el Juez o Presidente del Tribunal serán consultados sobre el particular”.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

ACTA N° 2.455

 

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 365 DEL CODIGO PROCESAL PENAL

 

            Art. 365º. – “El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las incidentales que hubiesen sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación  legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización demandada y costas.

Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas, pudiendo no obstante limitarse a adherirse a las consideraciones y conclusiones formuladas por el Magistrado que votare en primer termino. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica racional.

Si media unanimidad, la sentencia podrá ser colectiva y única; si hay mayoría ésta podrá expresar su voto en un mismo texto. Las disidencias serán fundadas expresamente.

Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que corresponda, se aplicará el término medio”.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa