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Acuerdo 2467 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2467

 

A C T A     2. 4 6 7

 

 

 En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, encontrándose ausente en uso de licencia la doctora Arminda del Carmen Colman a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 437/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a los agentes Jorge Dowmat, Héctor Castro, Néstor Aguirre y Eugenio Babiak la licencia por ellos solicitada para los días 25 y 26 del presente mes y año a fin de que puedan asistir como oyentes a las “Jornadas de Formación de Delegados de Prevención en el Ámbito Laboral” a realizarse en la ciudad de Corrientes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 bis del RIAJ. 2°) N° 439/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al agente David Estigarribia autorización para que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 22 y hasta el día 29 de agosto – inclusive – del año 2.006, a efectos de que asista al “Primer Congreso de la Cultura Argentina” que dictará en la ciudad de Mar del Plata, en virtud a lo normado en el articulo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 3°) N° 442/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a las agentes Diana Miriam Zapata y Silvia Fabiana Ortiz autorización para que se ausenten de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes y sábados y cada quince días y por el termino de dos años, a efectos de que asistan a la “Maestría en Magistratura” que dictará la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que se realizara en las ciudades de Resistencia y Corrientes alternativamente, en virtud a lo normado en el articulo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación al finalizar el año lectivo. 4°) N° 446/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al doctor Guillermo Horacio Alucín autorización para que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes y sábados y cada quince días y por el termino de dos años, a efectos de que asista a la “Maestría en Magistratura” que dictará la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que se realizara en las ciudades de Resistencia y Corrientes alternativamente, en virtud a lo normado en el articulo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 5°) N° 447/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al doctor Bienvenido Zárate y a la doctora Mirtha B. Pantich autorización para que se ausenten de sus funciones y de la jurisdicción los dos primeros viernes de cada mes y por el término de cuatro meses, garantizando que quedará cubierto el Servicio Médico Forense, a efectos de que asistan al curso de Posgrado de Medicina Laboral y que se realizara en la ciudad de Corrientes, en virtud a lo normado en el articulo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 6°) N° 450/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se resuelve conceder a la Proc. Gloria Elena Rejala autorización para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción desde el día 06 y hasta el día 09 de septiembre del año en curso a fin de que asista a las “XVII Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina” a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, con cargo de oportuna justificación y en merito a lo dispuesto en el articulo 56 del RIAJ. 7º) N° 451/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se autoriza a la agente Gloria E. Gómez a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes en horario vespertino y sábados, por el término de cuatro meses y a razón de dos clases por mes, a fin de que asista al Curso Teórico Practico de Derecho Penal: “Delitos contra la Persona Humana, Manipulación de la vida y Derecho Penal”, a llevarse a cabo en la ciudad de Corrientes, con cargo de oportuna justificación y en mérito a lo dispuesto en el articulo 56 del RIAJ. 8°) N° 452/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la doctora Graciela Patricia Lugo autorización para que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes y sábados y cada quince días y por el termino de dos años, a efectos de que asista a la “Maestría en Magistratura” que dictará la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que se realizara en las ciudades de Resistencia y Corrientes alternativamente, en virtud a lo normado en el articulo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación al finalizar el año lectivo. 9°) N° 455/06 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se resuelve conceder a la doctora María Elena Quinteros autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 06 y hasta el día 09 de septiembre del año en curso a fin de que asista a las “XVII Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina” a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, con cargo de oportuna justificación y en merito a lo dispuesto en el articulo 56 del RIAJ. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Anteproyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial: Y VISTOS: El Anteproyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial tendiente a ampliar y mejorar las estructuras del Poder Judicial, en función de los datos estadísticos y los aportes realizados por Magistrados y Funcionarios judiciales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 170 inciso 8vo de la Constitución Provincial, ACORDARON: Aprobar el Proyecto de Ley adjunto, remitiéndose a la Honorable Legislatura Provincial con la exposición de Motivos que se propone y un ejemplar del Informe Estadístico del Poder Judicial, correspondiente al año 2.005. Agréguese como Anexo I el Proyecto de Ley y la Exposición de Motivos. TERCERO: Señor Elio Rivarola s/ Solicitud: Visto la nota elevada por el encargado de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones por la que solicita se proceda a disponer lo necesario para la cobertura de un cargo de Oficial de Justicia atento el fallecimiento acaecido de la señora Maria Inés Cáceres, ACORDARON: Facultar a Presidencia a ...///

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llamar al concurso respectivo para las vacantes que corresponda. CUARTO: Señor Director de Recursos Humanos, doctor Alejandro Blanco s/ Informe: Visto el informe proporcionado por el señor Director de Recursos Humanos sobre ferias adeudadas a Magistrados y Funcionarios judiciales, y atendiendo a razones de servicio, ACORDARON: Disponer que quienes tengan pendientes ferias judiciales a usufructuar deberán hacer uso de las mismas de manera indefectible, en el termino de doce (12) meses a partir del presente Acuerdo. QUINTO: Señora Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 5, doctora María Eugenia García Nardi s/ Pedido: Visto la nota Nº 6.240/06 presentada por la mencionada Magistrada, así como la cantidad de expedientes en estado de dictar sentencia y para resolver, derivados del prolongado periodo en que el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 estuvo sin titular, ACORDARON: Conceder ciento veinte (120) días de prorroga para dictar sentencia en los autos que se informan. SEXTO: Señora Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, doctora Graciela Patricia Lugo s/ Pedido: Visto la nota Nº 6.272/06 presentada por la mencionada Magistrada por la que solicita se le conceda prorroga para el dictado de sentencia en el expediente Nº 842/01 del registro del Juzgado a su cargo, ACORDARON: Conceder treinta (30) días de plazo para el dictado de la sentencia en el expediente de mención. SEPTIMO: Agente Rommy Grisel Daldovo s/ Pedido: Visto la nota Nº 6.133/06 presentada por la mencionada agente por la que solicita se le conceda la segunda parte de la licencia por maternidad, ACORDARON: Atento a la documentación presentada, téngase por concedida la segunda parte de la licencia por maternidad a la agente Rommy Grisel Daldovo, desde el día 16 de agosto y hasta el día 29 de noviembre de dos mil seis de conformidad a lo normado en el articulo 45 del RIAJ. OCTAVO: Señora Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de El Colorado, doctora Diana Pamela Ifran s/ Pedido: Visto la nota Nº 6.119/06 presentada por la mencionada Magistrada por la que solicita se le conceda la segunda parte de la licencia por maternidad, ACORDARON: Atento a la documentación presentada, téngase por concedida la segunda parte de la licencia por maternidad a la Señora Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de El Colorado, doctora Diana Pamela Ifran, desde el día 16 de agosto de dos mil seis de conformidad a lo normado en el articulo 45 del RIAJ. NOVENO: Agente Juan Aníbal Coronel s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por razones de salud al agente Juan Aníbal Coronel desde el día 29 de agosto y hasta el día 27 de septiembre de 2.006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ; disponiendo que antes de su vencimiento se realice la Junta Médica respectiva a fin de determinar la continuidad de la misma y/o su reintegro. DECIMO: Señora Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, doctora Gloria E. Casullo de Granada s/ Renuncia: Visto la nota Nº 6.261/06 presentada por la mencionada funcionaria por la que formaliza su renuncia al cargo que ostenta atento haberse acogido a los beneficios de la jubilación, ACORDARON: Aceptase la renuncia de la doctora Gloria Casullo de Granada al cargo de Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, a partir del día 16 de septiembre de 2.006, agradeciéndose los servicios prestados al Poder Judicial. DECIMO PRIMERO: Reglamentación sobre Avisos Oficiales: Y VISTOS: que ha perdido vigencia el Acta Nº 1.864 punto undécimo, y que resulta necesario disponer de un adecuado control sobre la cantidad y extensión de los avisos oficiales, garantizando asimismo su equitativa distribución entre los medios gráficos de mayor circulación de la provincia, ACORDARON: 1. Disponer que todos los avisos oficiales que realice el Poder Judicial y sean solventados con su presupuesto, deberán ser equitativamente distribuidos entre los distintos medios gráficos de mayor circulación de la provincia. 2. Todo aviso oficial cuya publicación se disponga deberá ser previa y expresamente autorizado por la Secretaria de Gobierno, cuyo titular remitirá al medio grafico que corresponda el pedido de publicación respectivo, con las características y medidas que en cada caso resulten pertinentes a través del responsable de prensa del Superior Tribunal de Justicia. 3. No se dará curso al pago de ningún aviso que carezca de la previa autorización a la que se refiere el punto anterior. 4. Facúltese a Secretaria de Gobierno a disponer las medidas de orden practico que permitan la ejecución de la presente decisión. Notifíquese a quienes corresponda. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

                              HÉCTOR TIEVAS                                                  EDUARDO MANUEL HANG

 

 

 

 

                 ARIEL GUSTAVO COLL                                                                                    CARLOS GERADO GONZALEZ

 

 

 


ACTA Nº 2.467

ANEXO I

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En ejercicio de la atribución conferida por el art. 170 inciso 8º de la Constitución de la Provincia de Formosa, se somete a consideración de la Honorable Legislatura Provincial, un proyecto de reforma a la Ley  521 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), tendiente a ampliar las estructuras judiciales a la fecha existentes, en función de las actuales necesidades del servicio.

En lo fundamental, se pretende la creación de una segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, atendiendo a la saturación que el único Tribunal de esa característica existente en la Provincia presenta a la fecha, en cuanto recibe las apelaciones de nueve (9) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Asimismo se procura la creación de un Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, atendiendo a un imperativo constitucional y otro eminentemente práctico. Por el primero y teniendo presente la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su función de intérprete final de la Constitución Nacional, ha determinado, a partir del art. 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos,  la necesidad de que los Jueces que intervienen en el juzgamiento de delitos sean distintos a aquellos que han entendido en instancias previas al Juicio, resulta necesario disponer de un órgano judicial cuya función exclusiva y excluyente sea la de entender en los recursos que se promueven contra decisiones de los Juzgados de Instrucción y Correccional, preservando a las Excmas. Cámaras del Crimen para los Juicios o Debates propiamente dicho. Ese mismo fundamento sostiene el artículo 3º del Proyecto que se remite, cuanto elimina la posibilidad de que el Juez de Menores, luego de realizar la investigación de delitos atribuidos a menores de 18 años, pueda por si mismo dictar sentencia. Las causas de Menores, luego de la etapa instructoria a cargo del Juez de Menores, serán juzgadas por las Cámaras del Crimen.  En cuanto a la razón  práctica, que se invoca también en sustento de la creación de un Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, se puede comprobar con la simple lectura de los índices de actividad de las actuales Cámaras en lo Criminal, que aquellos casos en donde deben entender en grado de apelación, prácticamente duplican a las causas criminales que llegan a juicio, produciendo un congestionamiento gravoso para la función primordial de tales órganos jurisdiccionales, cuales es la de llevar adelante y decidir en aquellos Juicios que determina la legislación vigente. Acompañamos para mayor ilustración de los Sres. Legisladores, de un ejemplar del Informe Estadístico Anual del período 2005, sin perjuicio de ampliar en todo aquello que resulte pertinente. 

El Proyecto de Ley también tiende a adecuar el orden de subrogación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia (art. 25 de la Ley), al resto de la ley orgánica, en cuanto los integrantes del Ministerio Público, por la específica función que cumplen, no están llamados a subrogar a los Jueces (véase por ejemplo el actual artículo 43). Mantener la integración del Procurador General como primer subrogante del Superior Tribunal de Justicia, ocasiona una disfunción innecesaria, porque obliga a su propio desplazamiento como cabeza del Ministerio Público, produciendo sobrecarga en los Fiscales que lo subrogan, cuando la buena práctica aconseja que en caso de vacancia, licencia, recusación o cualquier otro impedimento de cualquiera de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, sean llamados para subrogar quienes ya vienen ejerciendo la Magistratura en los Tribunales inmediatamente inferiores, como las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, las Cámaras en los Criminales, Tribunal del Trabajo y así sucesivamente como se proyecta para el citado artículo 25 de la Ley Orgánica Judicial, subrogación que se produce hoy naturalmente cuando el Procurador General, dictamina en tal carácter en forma previa y como ocurre en la mayoría de los casos.

Respecto a las demás medidas proyectadas, se busca mayor precisión en la obligación de residencia de magistrados y funcionarios judiciales (art. 10), simplifica la redacción de los artículos 13 y 15, se agrega la posibilidad de obtener recursos de la venta de bienes en desuso del Poder Judicial, (art. 22 inciso e), se tiende a contar con una lista de Conjueces, que se encuentre integrada por profesionales que residan en las localidades donde deban ser convocados en cada caso (art. 27 inc. 4º), se pretende adecuar la Ley Orgánica Judicial, a las Leyes 936 y  1310, suprimiéndose funciones que antes estaban en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, pero que  ahora competen al Consejo Profesional de la Abogacía y al Consejo de la Magistratura. Ese es el sentido de las reformas al art. 29 inciso 7º, 131º y la derogación del inciso 18º del art. 27 de la actual Ley Orgánica Judicial. Se adecua la subrogación de los Jueces de Cámaras, a la creación de una segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y al Tribunal de Apelaciones en lo Criminal (arts. 30 a 39), se sistematiza y ordena el Capítulo XI referido a la Justicia de Paz, que había quedado desarticulado en la actual redacción luego de la sanción de la Ley 1007/92 que suprimió a los Juzgados de Paz de Mayor Cuantía. En el mismo Capítulo XI se asigna carácter legislativo a las Delegaciones Vecinales, cuya experiencia exitosa es absolutamente verificable no sólo en los datos estadísticos que se acompañan, sino en la percepción cotidiana que seguramente los Señores Legisladores no podrán ignorar.

Otra ampliación importante, es la elevación a Seis (6) del número de Procuradores Fiscales en la Ciudad de Formosa (art. 73 inc. “a”) El crecimiento de la actividad en el fuero penal, y la importancia que el mismo tiene en el contexto general del Poder Judicial, tal como se aprecia también en el trabajo estadístico que se ...///

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acompaña nos motiva a proponer la ampliación de los Fiscales de primera instancia para la ciudad capital, en cuanto concentra el mayor nivel de actividad. Similares argumentos explican la necesidad de incrementar a Cuatro (4) la cantidad de Defensores de Pobres y Ausentes y Defensores Oficiales y a Tres (3) la cantidad de Asesores de Menores e Incapaces de Primera Instancia. (art. 77 inc. a).

El Proyecto también tiende a optimizar la función de la Dirección Médica del Poder Judicial (arts. 100 y 101) y del Archivo General (arts. 135 a 144).

Finalmente y como surge de la cláusula transitoria, los organismos que por éste proyecto de Ley se pretenden crear, entrarán en funcionamiento paulatinamente y a medida que se cuente con las partidas presupuestarias correspondientes y se realicen los concursos respectivos por ante el Consejo de la Magistratura.

Tal como lo autoriza el art. 170 inciso 8º de la Constitución Provincial, éste Superior Tribunal de Justicia puede ilustrar y/o ampliar a través de su Presidente y/o los miembros que se designe, las reformas proyectadas cuando así la Honorable Legislatura Provincial lo considere conveniente.

 

 


ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA

LEY ORGANICA JUDICIAL.

 

ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos 2º inciso 2 e inciso 4º, artículo 5º, segunda parte, artículo 7º, 10º, 13º, 15º, 22º incisos d)  y e), 23º, 25º inciso 1º, 27º inciso 4º, 29º inciso 7º, 30º, 33º, 34º incisos a) y b), 39º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 73º inciso a), 77º inc. a), 100º - primer párrafo -, 101º, 131º, 135º, 136º, 138º, 141º, 142º, 143º, 144º y 145º  de la Ley 521 (Orgánica del Poder Judicial) los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

CAPITULO I. ORGANOS JUDICIALES

 

  • ARTICULO 2º, inciso 2º: Por las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, las Excmas. Cámaras en lo Criminal, el Excmo. Tribunal de Apelaciones en materia Criminal, el Excmo. Tribunal del Trabajo y el Excmo. Tribunal de Familia.
  • Inciso 4º: Por los Jueces de Paz.
  • ARTICULO 5º - segunda parte: Dentro de la Primera Circunscripción Judicial, tendrán su asiento, en la Ciudad de Formosa: el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, dos (2)  Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dos (2) Excmas. Cámaras en lo Criminal, Un (1) Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, el Excmo. Tribunal del Trabajo, el Excmo. Tribunal de Familia, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial en los departamentos Formosa y Laishí, seis (6) Juzgados de Instrucción y Correccional con competencia territorial en los departamentos Formosa  y  Laishí, Un (1) Juzgado de Primera Instancia de Menores, Un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2)  Juzgados de Paz  y los de éste mismo fuero  que determine el Superior Tribunal de Justicia de acuerdo al art. 169 de la Constitución Provincial.

En la Ciudad de El Colorado, tendrán su asiento un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Menores, un Juzgado de Instrucción y Correccional y un Juzgado de Paz, todos con competencia territorial en el Departamento Pirané y las porciones de los Departamentos Patiño y Pilagá que quedan comprendidos en la Primera Circunscripción Judicial.

En las localidades de Pirané, Herradura, Misión Laishí, Gran Guardia, Palo Santo, Ibarreta y Comandante Fontana, un Juzgado de Paz  en cada una de ellas.

 

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Dentro de la Segunda Circunscripción Judicial tendrán su asiento en la Ciudad de Clorinda, una Cámara en lo Criminal, Dos (2) Juzgados de Instrucción y Correccional, Un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores, Un (1) Juzgado de Primera Instancia de Menores, un (1) Juzgado de Paz  y los de éste mismo fuero  que determine el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo al art. 169 de la Constitución Provincial.

En las localidades de Laguna Blanca, General Güemes y General Belgrano, un Juzgado de Paz  en cada una de ellas.

Dentro de la Tercera Circunscripción Judicial, tendrán su asiento, en la ciudad de Las Lomitas, una Cámara en lo Criminal, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial, del Trabajo y de Menores, dos (2) Juzgados de Instrucción y Correccional y un Juzgado de Paz.

En las localidades de San Martín Dos, Estanislao del Campo, Pozo del Tigre, General Mosconi, Laguna Yema e Ingeniero Juárez, un Juzgado de Paz  en cada una de ellas.

 

CAPITULO II. DISPOSICIONES COMUNES Y GENERALES

 

·        ARTICULO 7: Los magistrados, funcionarios judiciales y auxiliares de la Justicia, cuya matrícula se encuentra a cargo del Poder Judicial, prestarán al asumir sus cargos, el juramento de estilo ante el Superior Tribunal de Justicia.

·        ARTICULO 10: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales residirán en el lugar donde ejerzan sus funciones o hasta un radio de veinte (20) kilómetros siempre que se encuentre dentro de la Jurisdicción. En éste último caso, deberá contar con expresa autorización del Superior Tribunal de Justicia No podrán ausentarse de su jurisdicción sin autorización del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, excepto los días inhábiles y siempre que no estén de turno.

·        ARTICULO 13: Los Magistrados de los distintos fueros e instancias, podrán habilitar día y hora para el tratamiento de aquellos asuntos que no admitan demora

·        ARTICULO 15: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales cuya forma de nombramiento está determinada en la Constitución Provincial, son inamovibles mientras dure su buena conducta y están  sujetos a los mecanismos de remoción que establece la misma Constitución Provincial.  

·        ARTICULO 22 inciso d) El producido de las subastas y ventas de bienes decomisados en causas judiciales, cuando no existieren terceros con derechos a los mismos.

Inciso e) El producido de las ventas de los bienes en desuso – rezago del Poder Judicial, debidamente declarados como tales por el Superior Tribunal de Justicia

ARTICULO 23: El tratamiento del Superior Tribunal de Justicia y demás Tribunales Colegiados, será el de Excelentísimo. El de cada uno de sus miembros y de los Jueces de la Provincia, será de “señoría”.

 

CAPITULO III. DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

ARTICULO 25: inciso 1º: Al Presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Nº 1 y/o a sus integrantes en orden de subrogación; al  Presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Nº 2 y/o a sus integrantes en orden de subrogación;

Inciso 2º: Al Presidente de la Cámara Primera en lo Criminal y/o a sus integrantes en orden de subrogación; al Presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal y/o a sus integrantes en orden de subrogación; al Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal y/o a sus integrantes en orden de subrogación.

Inciso 3º: Al Presidente del Tribunal del Trabajo y/o a sus integrantes en orden de subrogación;

Inciso 4º: Al Presidente del Tribunal de Familia y/o a sus integrantes en orden de subrogación

Inciso 5º: A los Señores Jueces de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Formosa, según numeración ascendente, comenzando por los del fuero civil y comercial, fuero de instrucción y correccional, fuero de Menores y Juez de Ejecución Penal, en ese orden.

Inciso 6º: A los conjueces que resulten designados de la lista respectiva, con notificación a las partes, los que deberán reunir los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia.

 

CAPITULO IV. COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

 

ARTICULO 27 Inciso 4º  último párrafo: Las listas se confeccionaran por desinsaculación en acto público y deberá formalizarse una Lista para cada Circunscripción Judicial y dentro de la Primera, una especial para la Ciudad de El Colorado, con los abogados residentes en cada una de..///

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ellas, conforme a lo informado por el Consejo Profesional de la Abogacía.

 

CAPITULO VI. DEL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL

 

ARTICULO 29 Inciso 7º: Presidir el acto de toma de juramento a magistrados, funcionarios y auxiliares de la Justicia, cuya matrícula se encuentre a cargo de Superior Tribunal de Justicia.

 

CAPITULO VII. DE LAS CAMARAS DE APELACIONES.

 

ARTICULO 30: Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, estarán integradas por tres miembros cada una y ejercerán su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, estará integrado por tres (3) miembros, ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, y entenderá en grado de apelación en los recursos que se deduzcan contra decisiones de los Jueces de Instrucción y Correccional y de los Jueces de Menores  de las tres circunscripciones judiciales.

Las Excmas. Cámaras en lo Criminal estarán integradas por tres (3) miembros cada una y ejercerán su jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial las que tengan su asiento en la Ciudad de Formosa; en la Segunda Circunscripción Judicial, la que tenga su asiento en la Ciudad de Clorinda y en la Tercera Circunscripción Judicial, la que tenga su asiento en la ciudad de Las Lomitas.

ARTICULO 33: Las decisiones de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial….(el resto del artículo se mantiene sin modificaciones)

ARTICULO 34: En caso de recusación, excusación, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Excmas. Cámaras, serán llamados a integrarlas:

 a) respecto de los integrantes de  las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, se subrogarán recíprocamente entre si. De ser necesario serán llamados los integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, los miembros de la Cámara Primera y Cámara Segunda en lo Criminal, en ese orden, los integrantes del Excmo. Tribunal del Trabajo y del Excmo. Tribunal de Familia, también en ese orden. Finalmente, los magistrados y funcionarios que se indican en los incisos 5 y 6 del art. 25 de la presente Ley.

b) Respecto de los integrantes de las Cámaras en lo Criminal, con asiento en la Ciudad de Formosa, se subrogarán recíprocamente entre sí. De ser necesario, serán convocados los integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, los miembros de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en orden ascendente, y finalmente los magistrados y funcionarios que se indican en los incisos 3, 4, 5 y 6 del art. 25 de la presente Ley.

 

CAPITULO VIII. DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO.

 

ARTICULO 39: En caso de recusación, excusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de una Sala, serán llamados a integrarla, el Presidente y los subrogantes legales de la Sala que siga en orden de turno. De ser necesario, serán llamados los magistrados de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en orden ascendente, los Jueces del Tribunal de Familia, los Jueces del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal y los miembros de las Cámaras en lo Criminal, en orden ascendente. Finalmente, serán convocados abogados de la Lista de Conjueces.

 

CAPITULO XI   DE LA JUSTICIA DE PAZ

 

ARTICULO 57: Los Jueces de Paz serán competentes para:

a) Conocer y resolver en los asuntos civiles, comerciales y laborales, cuando el monto de la demanda no supere la cuantía fijada por el Superior Tribunal de Justicia, con exclusión de los Juicios Universales cualquiera fuera su monto. En los Juicios de Desalojo, sólo tendrán funciones de conciliación entre las partes.

b) Juzgar las Faltas y contravenciones establecidas por la Ley.

c) Conocer y resolver las cuestiones contempladas por el Código Rural.

d) Cumplir las rogatorias, oficios y comisiones emanados  de los Tribunales   con asiento en la Provincia de Formosa.

e) Certificar existencia, domicilio, autenticidad de firma,  firma a ruego, pobreza de personas, fotocopias y exposiciones de hechos que se realicen en salvaguarda de actuales o futuros derechos, dejando constancia en todos los casos, de la identidad de la persona a cuyo pedido se expide la certificación y/o exposición y el objeto de su expedición.

f) Practicar dentro de su jurisdicción territorial, inventario de bienes de difuntos sin parientes conocidos o con herederos ausentes o menores de.//

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edad que no tengan representante legal y disponer la guarda de ellos. Hecho el inventario o la guarda, deberán remitir inmediatamente las actuaciones al Juez competente por razón de la materia.

g) Prevenir en casos urgentes de abandono material o moral de menores, pudiendo adoptar las medidas que consideren necesarias, dando de inmediato aviso al Asesor de Menores del Juzgado de Menores de su jurisdicción territorial.

h) Brindar asesoramiento legal y/o administrativo en cuestiones extrajudiciales que le fueren consultadas, pudiendo en su caso, derivar a los organismos administrativos o judiciales  competentes.

ARTICULO 58: El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la implementación de Delegaciones Vecinales, en los centros poblados que así lo considere y que dependerá de los Juzgados de Paz. Los Delegados Vecinales serán designados por el Superior Tribunal de Justicia en el modo y límite temporal que dispone la Constitución Provincial para los Jueces de Paz y  tendrán la categoría que les otorgue la reglamentación.

ARTICULO 59: El Superior Tribunal de Justicia determinará el ámbito de competencia territorial de los Jueces de Paz y Delegados Vecinales.

ARTICULO 60: Los Jueces de Paz y Delegados Vecinales,  se subrogarán en el modo que lo indique la reglamentación y tendrán los empleados que determine el Superior Tribunal de Justicia. Los Juzgados de Paz que funcionen en ciudades con mas de Cuarenta Mil (40.000) Habitantes, podrán contar con Secretarías, en el modo en que lo implemente el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 61: Los Jueces de Paz y Delegados Vecinales,  aplicarán las normas previstas en el Reglamento que dicte al efecto el Superior Tribunal de Justicia, atendiendo a un procedimiento verbal y actuado, sin formas especiales, no siendo obligatorio el patrocinio letrado y deberán resolver a verdad sabida y buena fe guardada.

ARTICULO 62: Las sentencias que dicten los Jueces de Paz en el fuero contravencional, serán apelables ante los Juzgados de Instrucción y Correccional en el modo que lo establezca la reglamentación. Las sentencias de contenido civil y comercial, serán apelables ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el modo en que lo establezca la reglamentación. En materia Laboral, serán apelables ante el Tribunal del Trabajo en la Primera Circunscripción Judicial,  y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Clorinda y Las Lomitas, según la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz que corresponda.

 

CAPITULO XII DEL MINISTERIO PUBLICO DE PRIMERA INSTANCIA.

Sección I. De los Fiscales

 

ARTICULO 73: El Ministerio Fiscal será ejercido:

a) En la Primera Circunscripción Judicial por Seis (6) Procuradores Fiscales con asiento en la Ciudad de Formosa y Un (1) Procurador Fiscal con asiento en El Colorado.

 

Sección II. De los Asesores de Menores e Incapaces y Defensores de Pobres y Ausentes.

 

ARTICULO 77: La representación de los menores, incapaces, pobres y ausentes y la defensa de éstos, será ejercida:

a) en la Primera Circunscripción Judicial por Tres (3) Asesores de Menores e Incapaces, Cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes y por Cuatro (4) Defensores Oficiales, todos con asiento en la Ciudad de Formosa. Asimismo, por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes e Incapaces y Un (1) Defensor Oficial con asiento en El Colorado.

 

CAPITULO XIX   DEL CUERPO MEDICO FORENSE.

 

ARTICULO 100, primer párrafo: Ante cada Juzgado de Menores actuarán los Médicos de la Dirección Médica del Poder Judicial, en el modo que lo disponga su Director, a quienes competerá:

(el  resto del articulo 100 se mantiene inalterable)

ARTICULO 101: El Director Médico deberá disponer las medidas necesarias que garanticen la atención de las guardias médicas  que correspondan al Juzgado de Menores y Juzgados de Instrucción y Correccional.

 

CAPITULO XXVI DE LA MATRICULA DE LOS PROFESIONALES

 

ARTICULO 131: Los que pretendan ejercer las profesiones de Procurador, Perito y Martillero, dirigirán sus peticiones al Excmo. ...///

Cde. Acta Nº 2.467

Superior Tribunal de Justicia, con el sellado de ley, acompañando los títulos habilitantes y documentos  que para cada caso fija la Ley.

 

CAPITULO XXVII.  DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

 

ARTICULO 135: Los Secretarios de los Tribunales de la Provincia remitirán al Archivo General los expedientes que deben archivarse y cada Escribano de registro, entregará el protocolo correspondiente, debidamente encuadernado. Los escribanos conservarán en su Oficina los protocolos correspondientes a los últimos cinco (5) años.

ARTICULO 136: Los Protocolos y documentos que deban archivarse serán recibidos por el Secretario del Archivo General, quien los examinará haciendo constar el número de sus fojas y las circunstancias especiales que advirtiere; si encontrare alguna irregularidad o infracción a las leyes fiscales, deberá comunicarla al Secretario del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de quien dependa, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.

ARTICULO 138: Los expedientes judiciales sólo podrán ser extraídos del Archivo, en virtud de orden escrita emanada del Juez o Secretario de la causa y deberán ser devueltos, cumplimentado que sea el objeto que motivó su extracción.

ARTICULO 141: El Superior Tribunal de Justicia determinará el destino y reglamentará la forma de eliminar los expedientes y documentos existentes, cuando ello sea conveniente, atento al tiempo transcurrido desde que se remitieron al Archivo General.

ARTICULO 142: Previamente, se dará intervención a una Comisión que  designará el Superior Tribunal de Justicia cada tres (3) años y que estará integrada por el Secretario del Archivo General y no menos de cuatro miembros, invitándose para su integración a un representante del Museo Histórico Provincia. Será función de la Comisión clasificar los expedientes en  condiciones de ser incinerados

ARTICULO 143: Será atribución de la Comisión determinar los expedientes que serán conservados, cuando así corresponda por razones históricas u otras atendibles.

ARTICULO 144: El Secretario del Archivo General deberá labrar acta de los expedientes que se incineren, debiendo suscribir la misma los demás integrantes de la Comisión.

CAPITULO XXVIII. DIRECCION DE BIBLIOTECA e      INFORMATICA JURISPRUDENCIAL.

 

ARTICULO 145: El Poder Judicial contará con una Dirección de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, la cual estará a cargo de un Director designado por el Superior Tribunal de Justicia, bajo la dependencia de la Secretaría que determine la reglamentación.

 

ARTICULO 2º: Derógase el inciso 18º del art. 27 de la Ley Orgánica Judicial. 

 

ARTICULO 3º: Derógase el inciso 2º del art. 26 del Código de Procedimientos en Materia  Penal (Ley 696/87)

 

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 4º:  Los Tribunales y dependencias del Ministerio Público que se crean por ésta Ley, entrarán en funcionamiento cuando así lo disponga el Superior Tribunal de Justicia, en función de contar con las partidas presupuestarias que para cada caso corresponda y cumplidos que fueren los concursos respectivos de acuerdo a la Ley del Consejo de la Magistratura.

Los Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial, que a la fecha de promulgación de la presente Ley, integran dicho Tribunal, pasarán a desempeñarse como Jueces de la Excma. Cámara Primera en lo Civil y Comercial. 

 

ARTICULO 5º: De forma.

 

 

 

          

 

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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