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Acuerdo 2495 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2495

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En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente Dr. Eduardo Manuel Hang y los señores Ministros Dres. Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO:  RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 211/07 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede al Dr. Edgardo Cesar Vega autorización para ausentarse de sus funciones los días viernes, en horario vespertino, en que se dicten las clases correspondientes al “Proyecto de Curso de Actualización en Derecho Penal” organizado por la F.U.C.I.D., a partir del 4 de mayo del presente año, de conformidad con lo normado por el artículo 56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 2°) Nº 214/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al Dr. Carlos Marcos Alarcón autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 8 al 11 de mayo del año en curso, a fin de que asista al “IV Congreso de Defensorías Públicas Oficiales del MERCOSUR”, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 3º) Nº 215/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la Dra. Sandra Adriana Pennice autorización para ausentarse de sus funciones los días viernes, en horario vespertino, en que se dicten las clases correspondientes al “Proyecto de Curso de Actualización en Derecho Penal” organizado por la F.U.C.I.D., a partir del 4 de mayo del presente año, de conformidad con lo normado por el artículo 56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 4º) Nº 216/07 – Sec.Gob.Sup. –En virtud de la cual se concede a la Dra. Claudia I. Carbajal Zieseniss autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 8 al 11 de mayo del año en curso, a fin de que asista al “IV Congreso de Defensorías Públicas Oficiales del MERCOSUR”, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 5) Nº 221/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se dispuso tener presente la Resolución Nº 1670/07 de la Honorable Legislatura Provincial por la cual se le aceptó la renuncia al cargo a la Dra. Alcira Teresa Gallardo, y se ordenó dar intervención al Servicio Administrativo Financiero y comunicar al Consejo de la Magistratura a los fines pertinentes. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Actuaciones caratuladas “Sr. Ministro Coordinador del Parque Automotor s/ Elevación Informes s/ automotor Peugeot 405 – Dominio CLX 776: Vistos la actuaciones mencionadas, ACORDARON: Dispóngase la instrucción de un sumario administrativo, designándose Instructora del mismo a la Sra. Secretaria de Trámites Originarios, Esc. Célica Amado Cattáneo de Rave, sirviendo de cabeza de sumario la presente Acta y las actuaciones precedentes. TERCERO: Sra. Sub-Directora del Servicio Administrativo Financiero s/ Pedido de Instrucciones: Visto el pedido de instrucciones formulado por la mencionada Sub-Directora con respecto a si debe o no computarse la licencia sin goce de haberes a los fines de la percepción del adicional por permanencia en el cargo, ACORDARON: Hacer saber a la Sra. Sub-Director del Servicio Administrativo Financiero que, atento a que la permanencia en el cargo implica prestación de servicios, no corresponde computar, para el reconocimiento de dicho adicional, el período durante el cual el agente se encuentre con licencia sin goce de haberes. CUARTO: Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Solicitud: Visto el pedido de difusión del llamado a concurso para la cobertura del cargo de Juez del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, formulado por la titular del mencionado Consejo de la Magistratura, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. QUINTO: Sra. Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María Teresa Pérez, s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2685/07, en virtud de la cual la mencionada Magistrada solicita prórroga para dictar sentencia en las causas caratuladas “BAEZ, RESTITUTO C/ PANIFICADORA LAGUNA BLANCA Y/O CRISTINA FERNANDEZ Y/O QUIEN RES. RESPONSABLE S/ LABORAL”, Expte. Nº 442 - Fº 48 – Año 2003, y “MORINIGO BERNAL, ELVIRA ESMILCE C/ MAYANS, SANTIAGO (H) Y/O PROPIETARIO DE “F.M. CLORINDA 93.1” S/ LABORAL”, Expte. Nº 199 – Fº 61 – Año 2004, ACORDARON: Conceder treinta (30) días de prórroga para dictar sentencia en los autos mencionados. SEXTO: Procuradores Fiscales de la Segunda Circunscripción Judicial, Dres. Gloria Elena Rejala y Andrés A. Escobar, s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2364/07 en virtud de la cual los mencionados Procuradores Fiscales solicitan se autorice a que el personal afectado a las dependencias a su cargo cumplan, bajo su supervisión, el horario vespertino a continuación del horario matutino, es decir de 12,30 hs. a 14,30 hs., a fin de optimizar el cumplimiento de las tareas que cumplen los agentes y obtener un mayor aprovechamiento de capacidades físicas e intelectuales, adecuándose la autorización, en caso de resolverse favorablemente, a la modalidad fijada para el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, ACORDARON: Conceder como se solicita, por el término de sesenta (60) días y a título experimental, sujeto a una mayor productividad, y con la obligación de mantener la atención al público en la franja horaria de 18 a 20 hs. SEPTIMO: Sr. Juez  de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Julio R. Mauriño, s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2581/07 en virtud de la cual el mencionado Magistrado solicita se autorice a que el personal afectado a las dependencias a su cargo cumplan, con su presencia y/o de la Secretaria, el horario vespertino a continuación del horario matutino, es decir de 12,30 hs. a 14,30 hs., con excepción de dos agentes que en forma permanente, rotativa y semanal habrán de cubrir el horario vespertino de 18 a 20 hs., a fin de optimizar el servicio, mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos y mermar los gastos de la Administración de Justicia y de los agentes, ACORDARON: Conceder como se solicita, por el término de sesenta (60) días y a título experimental, sujeto a una mayor productividad, y con la obligación de mantener la atención al público en la franja horaria de 18 a 20 hs. OCTAVO: Agente Roberto L. Cristanchi s/ Pedido: Visto la solicitud de jerarquización formulada por el mencionado agente, a cuyo fin solicita se tenga en cuenta su responsabilidad funcional, ACORDARON: Téngase presente. NOVENO: Instructora Mónica Ortiz s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2735/07 en virtud de la cual la mencionada Instructora solicita prórroga para concluir la sustanciación del sumario a su cargo, caratulado: “Biblioteca e Informática Jurisprudencial s/ Sumario Administrativo, Expte. Nº 03 – Fº 59 – Año 2007,  ACORDARON: Conceder treinta (30) días, con carácter de improrrogable. DECIMO: Agente Walter R. Boggiano s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2318/07 en virtud de la cual el mencionado agente solicita se le conceda el usufructo de la compensatoria de feria correspondiente al año 2.006, ACORDARON: No habiendo prestado servicios durante el período de licencia sin goce de haberes, no ha lugar a lo solicitado. DECIMO PRIMERO: Sra. Sub-Directora del Servicio Administrativo Financiero, C.P. Mónica H. Ortiz, s/ Propuesta: Visto la propuesta de compensación de cargos del Escalafón “Magistrados y Funcionarios” en el presupuesto del Poder Judicial, elevada por la mencionada Sub-Directora, ACORDARON: Aprobar la compensación de cargos en el Escalafón “Magistrados y Funcionarios”, tal como se propone por la Sub-Directora del Servicio Administrativo Financiero. DECIMO SEGUNDO: Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Dra. María. E. García Nardi, s/ Pedido: Visto la Nota Nº 2761/07, en virtud de la cual la mencionada Magistrada solicita prórroga para dictar sentencia en las causas caratuladas “AGUERO, ADRIANO  MARIO C/ ROMERO, JORGE CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION”, Expte. Nº 259/05; “TRACHTA, ESTEBAN ANDRES C/ TEUCO S.A. S/ JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 445/03; “LA FLORA S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA”, Expte. Nº 403/04; “QUIROGA, ISMAEL C/ CAPELLO, JOSE Y OTROS S/ JUICIO SUMARIO-USUCAPION, Expte. Nº 724/98; “CENTRO SOCIAL, CUL Y RECREATIVO C/ QUIÑONES, EDUARDO ALBERTO S/ DESALOJO”, Expte. Nº 309/05; “MONGES, CESAR RAMON Y OTRO C/ MONGES, HECTOR E. Y OTROS S/ DIVISION DE COND.”, Expte. Nº 587/04; y “SOTO, MARIA CLAUDIA C/ VOLK S.A. DE AHO. PARA FIN. S/ JUICIO VOLUN. ACCION DECLARATIVA”·, Expte. Nº 457/03,  ACORDARON: Conceder cuarenta (40) días de prórroga para dictar sentencia en los autos mencionados. DECIMO TERCERO: Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll, s/ Informe y Propuesta: El Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll manifiesta que cumple en informar a este Alto Cuerpo que en virtud del mandato otorgado por el Acta 2493 punto 4º, en el transcurso de la presente semana, se dará inicio a la gestión conjunta que el Tribunal propusiera a través del Acta 2489 punto 5º. Asimismo y en atención a la necesidad de proponer mecanismos de transición entre la situación actual y la entrada en vigencia de la legislación provincial cuyos lineamientos están en marcha, para su adaptación a las pautas de la Ley 26.061, estima conveniente tener en cuenta lo siguiente. Si bien la Ley nacional 26.061, establece en el plano institucional que “los estados nacional y provincial imponen una protección a través de la creación de órganos administrativos en el Estado Nacional,  en los Estados Provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes compete las facultades y obligaciones previstas en la Ley” (cf. Palacio de Caeiro, Silvia B. “Operatividad y Constitucionalidad de la Ley 26.061, La Ley 2006 – c, 1231; en el mismo sentido “Méndez Costa, María J, - Murga, María Eleonora, “Protección Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, La Ley, 2007 –A, 1045), no es menos cierto que en el ámbito local, se encuentra aún vigente el art. 49 – segunda parte – inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 521 y sus modificatorias), que asigna competencia material a los Jueces de Menores de la Provincia, en los casos de “grave inconducta, abandono material, moral o peligro moral de menores que no hayan cumplido 18 años”. Que ésta última disposición de orden local, sustentada en el reconocimiento a las autonomías provinciales (art. 5º, C.N.), revela en principio una discordancia con la atribución que sobre la misma materia asigna la Ley 26.061 a los órganos administrativos del Estado Provincial. Que siendo así, y atendiendo a la preeminencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inciso 22 de la C.N.), cuando asigna al principio del interés superior del niño, una pauta de  aplicación  obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad, sostiene que le parece necesario sugerir, en ésta instancia de transición entre las normas provinciales que deben reformularse y las disposiciones locales que ulteriormente se sancionen, que se modifique el artículo 2º del Acta 2489 punto 5º, estableciendo que la recomendación allí inserta, se refiera a una aplicación gradual de la Ley 26.061, en la medida que no resulte incompatible con la Ley 521, y atendiendo en cada caso al interés superior del niño, niña o adolescente que se encuentre involucrado. En todos los casos, los Magistrados competentes deberán coordinar con las autoridades del área administrativa competente, las medidas que mejor favorezcan el interés del menor con el criterio de preferencia que establecen las medidas de protección integral que señalan los arts. 33 y concordantes de la Ley 26.061. Oído lo cual, y luego de un intercambio de opiniones,  los Sres. Ministros, ACORDARON: 1. Tener presente el informe realizado por el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll. 2. Modificar el artículo 2º del Acta 2489 punto 5º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Recomendar la  aplicación gradual de la Ley 26.061, en la medida que no resulte incompatible con el art. 49 – segunda parte – inciso d)  de la Ley 521, y atendiendo en cada caso al interés superior del niño, niña o adolescente que se encuentre involucrado. En todos los casos, los Magistrados del fuero de menores deberán coordinar con las autoridades del área administrativa competente, las medidas que mejor favorezcan el interés del menor, con el criterio de preferencia que establecen las medidas de protección integral que señalan los arts. 33 y concordantes de la Ley 26.061”. DECIMO CUARTO: Lic. Carmen O. Jara de Ciotti s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la Lic. Carmen O. Jara de Ciotti licencia por razones de salud desde el día 28 de abril y hasta el 12 de mayo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO QUINTO: Agente Natalia Rejala s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Natalia Rejala licencia por razones de salud del 1º al 30 de mayo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEXTO: Agente Nélida Beatriz Pezoa s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Nélida Beatriz Pezoa licencia por razones de salud desde el día 4 de mayo hasta el 2 de junio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEPTIMO: Agente Marcelino M. Aguirre s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Marcelino M. Aguirre licencia por razones de salud del 2 al 31 de mayo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO OCTAVO: Agente Paulina Antonia Ferreira s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Paulina Antonia Ferreira licencia por razones de salud desde el día 3 de mayo hasta el 1º de junio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO NOVENO: Psicóloga Gabriela Alejandra Toledo s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la Psicóloga Gabriela Alejandra Toledo licencia por razones de salud desde el día 26 de abril y hasta el 25 de mayo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

 

 

  

                    EDUARDO MANUEL HANG                                                          ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

 

 

 

 

 

                      ARIEL GUSTAVO COLL                                                                            HECTOR TIEVAS 

               

                  

           

             

                 CARLOS GERARDO GONZALEZ                                                             CLAUDIO RAMON AGUIRRE                                                               

 

 

 

 

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