hit counter
Acuerdo 2564 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2564

A C T A     2. 5 6 4

 

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente Dr. Eduardo Manuel Hang y los Señores Ministros Dr. Ariel Gustavo Coll, Dr. Héctor Tievas, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, con la presencia del Señor Procurador General Dr. Claudio R. Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 555/08 – Sec. Gob. Sup.- Por la cual se concede a la Lic. Lilian Borba autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 20 al 22 de noviembre del corriente año, a fin de que asista a las “Primeras Jornadas Provinciales sobre Abuso Sexual en la infancia. Saberes Disciplinares en Diálogo”, de conformidad con lo normado por el artículo 56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 2º) Nº 565/08 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Griselda Patricia Solís licencia por enfermedad de largo tratamiento del 11 al 25 de noviembre del año en curso, de conformidad con lo normado por el artículo 49 del R.I.A.J. 3º) Nº 155/08 – Adm.- En virtud de la cual se dispuso afectar el vehículo oficial dominio “BXI 891” y designar a los choferes Carlos Nicolás De Tournemine y Cecilio Ferreyra, a fin de que el primero de los nombrados traslade al Grupo Generación de Villa Rica (República del Paraguay) desde el puente fronterizo San Ignacio de Loyola hasta ésta ciudad el día 21 del corriente, y el segundo de los nombrados los traslade nuevamente de regreso desde ésta ciudad hasta el puente fronterizo San Ignacio de Loyola el día 22 del mes y año en curso, para lo cual se ordenó asimismo la extensión de los pertinentes vales de combustible. 4º) Nº 159/08 – Adm.- En virtud de la cual se concedió autorización al Dr. José Luis Pignocchi para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 2 al 6 de noviembre del corriente año, a fin de que asista al “VII Encuentro de Responsables del Área de Mediación de los Poderes Judiciales Provinciales”, se dispuso el pertinente anticipo en concepto de viáticos y gastos, con cargo de oportuna rendición de cuentas y se ordenó la correspondiente imputación presupuestaria. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Instrucciones sobre secuestro de armas y destino de las mismas: Visto los términos de la Ley N° 25.938, su Decreto Reglamentario N° 51/2.005 y la Ley Provincial N° 1.467, en cuanto dispone el decomiso de armas secuestradas, ACORDARON: Instruir a los Jueces de las Cámaras del Crimen, Jueces de Instrucción y Correccional, Jueces de Menores y Jueces de Paz, a disponer el decomiso de las armas secuestradas, cuando así corresponda, y su puesta a disposición del Registro Provincial de Armas (REPAR) con la debida constancia en los autos pertinentes. TERCERO: Modificación del art. 104 del R.I.A.J.: Visto los términos de la propuesta presentada por el Señor Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll dirigida a reformar el artículo 104 del R.I.A.J., con la finalidad de evitar que las estadísticas sean recopiladas en la Secretaría de Recursos del Superior Tribunal de Justicia además del Área de Estadísticas, y compartiendo los argumentos expuestos, ACORDARON: 1) Aprobar la propuesta de modificación parcial del artículo 104 del R.I.A.J., estableciendo que “Los formularios serán completados y acompañados de una lista conteniendo la nómina de los expedientes a resolución con la fecha del más antiguo, y en el caso de los tribunales colegiados, la mención del juez y la fecha en que le fueran entregados. Deberán enviarse al Área Estadísticas del Superior Tribunal dentro de los primeros diez días hábiles de fenecido el trimestre. 2) Disponer la incorporación del Reglamento del Área de Estadísticas, aprobado por Acta N° 2.401, punto 16°, como anexo del R.I.A.J. CUARTO: Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Informes y del Sistema Único de Antecedentes Judiciales: Visto el instructivo elevado por el Señor Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll en su carácter de Coordinador del Área de Sistemas y Comunicaciones para el funcionamiento de las Mesas de Informes y del Sistema Único de Antecedente Judiciales, y compartiendo su contenido, ACORDARON: 1) Aprobar el Instructivo presentado, autorizando al Director de Sistemas Informáticos a comunicarlo a los juzgados pertinentes. 2) Incorporar el Instructivo como Anexo I del presente Acuerdo. QUINTO: Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Pedido: Visto la solicitud formulada por el mencionado Tribunal, a fin de que se dé difusión del llamado a concurso para cubrir un cargo de Prosecretario del Ministerio Público Fiscal y un cargo de Prosecretario del Tribunal de Juicio en lo Criminal, ambos del Distrito Judicial Sur, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. SEXTO: Señora Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, Dra. Beatríz Luisa Zanín s/ Pedido: Visto el pedido de prórroga formulado por la mencionada magistrada para resolver el recurso de apelación interpuesto en el Expte. N° 349/08 caratulado: “Velázquez Ibarra, Pedro A. s/ Planteo de Nulidad”, como asimismo los fundamentos en que se sustentan dicha solicitud, ACORDARON: Estese a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Locación de sistemas telefónicos: Visto que el 31 de octubre del corriente año ha fenecido el contrato de locación y mantenimiento de los sistemas telefónicos que se encuentran instalados y funcionando en el Poder Judicial, habiendo ofrecido el locador Señor Roque Alberto Conti la renovación del contrato, ACORDARON: Facultar a Presidencia a renovar el contrato pertinente. OCTAVO: Señora Secretaria de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Rosana Palmerola de Portillo s/ Pedido: Visto que la mencionada Secretaria solicita que, por razones de servicios, se la autorice a hacer uso de la compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria 2.008 en el transcurso del año 2.009, ACORDARON: Autorízace la prórroga solicitada, debiendo hacer uso de los días adeudados en el período 2.009, indefectiblemente. NOVENO: Agente Gloria Elizabeth Gómez s/ Pedido: Visto que la

Cde. Acta N° 2.564.-

mencionada agente solicita que se reconsidere el punto 7° del Acta N° 2.559 y que se le prorrogue la licencia que viene usufructuando por razones de salud, y atento a los fundamentos expuestos por la presentante como asimismo a lo dictaminado por la Dirección Médica, ACORDARON: Déjase sin efecto el punto 7° del Acta 2.559, en cuanto se intima a la agente Gloria Elizabeth Gómez a iniciar los trámites jubilatorios. Concédase una prórroga de la licencia por razones de salud (art. 49 del R.I.A.J.) hasta el 31 de diciembre de 2.008, debiendo presentar nuevos estudios médicos en la primera quincena de febrero de 2.009. DÉCIMO: Agente Claudia Silvestri s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Claudia Silvestri licencia por razones de salud desde el día 7 de noviembre hasta el 6 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO PRIMERO: Agente Rubén González s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Rubén González licencia por razones de salud desde el día 2 de noviembre hasta el 2 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO SEGUNDO: Agente Hermelinda Gómez de Vera s/ Pedido: Visto que la mencionada agente solicita se le amplíe la licencia por atención de un familiar enfermo que viene usufructuando desde el 1° de noviembre del año en curso, en razón de encontrarse al cuidado de su esposo quien se halla internado en el Hospital Español en la ciudad de Buenos Aires realizándose estudios, ACORDARON: Prorrogar la licencia solicitada, con cargo de oportuna presentación de las constancias correspondientes (art. 54 del R.I.A.J.). DÉCIMO TERCERO: Agente Gladys E. Morel s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener por concedida a la agente Gladys E. Morel licencia por razones de salud desde el día 19 de septiembre hasta el 16 de noviembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO CUARTO: Agente Ramona E. Pellegrino s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Ramona E. Pellegrino licencia por razones de salud desde el día 11 de noviembre hasta el 25 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO QUINTO: Agente Nélida Chaile s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Nélida Chaile licencia por razones de salud desde el día 3 de noviembre hasta el 2 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO SEXTO: Agente Raquel C. Garay s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Raquel C. Garay licencia por razones de salud desde el día 12 de noviembre hasta el 11 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO SÉPTIMO: Agente Ana Mabel Samaniego de Vera s/ Pedido: Visto la solicitud de alta médica formulada por la mencionada agente, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer lugar al alta médica peticionada. DÉCIMO OCTAVO: Agente Jorge Darío Servin s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Jorge Darío Servin licencia por razones de salud desde el día 3 de octubre hasta el 2 de diciembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

 

                                     EDUARDO MANUEL HANG                                        ARIEL GUSTAVO COLL

 

 

 

                     

                                             HECTOR TIEVAS                                          ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

 

 

 

 

                      CARLOS GERARDO GONZÁLEZ                               CLAUDIO RAMÓN AGUIERRE                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cde. Acta N° 2.564.-

ANEXO I

 

Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Informes y del

Sistema Único de Antecedentes Judiciales

 

1.- Con relación a si debe informarse respecto a la carátula, no existen objeciones, desde que es información no reservada, y que inclusive puede constatarse en las Listas de expedientes que publican los respectivos Juzgados de instrucción. Puede informarse, verbalmente, carátula, numero de expediente, numero de sumario policial en su caso, Juzgado y Fiscalía interviniente. NO corresponde informar sobre pedidos de captura, porque esta es una cuestión que debe consultarse ante el Juzgado que corresponda, en tanto es el resultado de una decisión jurisdiccional o policial pero con conocimiento judicial. Si alguna persona quiere saber si existe orden de captura contra otra persona determinada, se le comunica cual es el Juzgado interviniente, con los datos del expediente,  para que EN ESE JUZGADO, se evacue su consulta.

2.- Las consultas de la Mesa de Informes, pueden ser evacuadas a los interesados, sean imputados o querellantes o denunciantes,  pero siempre en forma verbal, no por escrito y limitarse a informar – además de los datos para que pueda individualizar el expediente – cual es el Juzgado interviniente, derivándolo al mismo, porque solamente el Juzgado competente puede autorizar la entrega de datos que contiene el expediente. En todos los casos solamente debe registrarse la consulta, día y hora en que se realiza,  nombre del empleado que evacua la misma y el nombre y apellido de quien consulta, debiendo constatarse su identidad, con DNI o cedula federal o provincial y en que carácter realiza la consulta (imputado, querellante o denunciante). Respecto a las causas de Menores se informan de la misma manera.  

3.- Puede brindarse información a terceros (por ejemplo, periodistas que quieren saber la radicación de un expediente) pero siempre en forma verbal y limitado a los datos que permitan individualizar la causa y Juzgado interviniente.

4.- Puede brindarse el mismo tipo de información a los abogados, que en ese caso pueden acreditar su identidad con la matricula profesional, pero siempre limitada a los mismos datos (carátula, numero de causa, numero de sumario policial en su caso, juzgado y fiscalía interviniente). Por regla general NUNCA deben brindarse información referida a actuaciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza, porque este tipo de información solo corresponde al Juzgado interviniente.

5.- Con relación al SUAJ, el Certificado de Antecedentes Judiciales debe ser firmado por el Responsable del SUAJ o por el empleado de mayor jerarquía en la dependencia y el plazo para su entrega debe ser de cinco (5) días como máximo.

6.- Debe figurar en el Certificado de Antecedentes Judiciales, para que entidad u organismo esta dirigido.

7.- El informe de antecedentes, y el objeto del SUAJ,  refiere a la existencia de “antecedentes judiciales”, esto implica informar sobre causas finalizadas o en tramite en los estrados judiciales, pero que con la aclaración, en el caso de estas ultimas,  de que no están terminadas.

8.- Cuando un proceso termina por Sobreseimiento o Sentencia Absolutoria (art. 8 de la Ley 1278 y art. 51 del Código Penal), se debe informar que el interesado NO REGISTRA ANTECEDENTES, porque el sobreseimiento o la sentencia absolutoria borra el antecedente. Se sugiere que el informe cite entre paréntesis ambos artículos (art. 8, Ley 1278 y art. 51 del C.P.).

9.- Respecto a los pedidos de captura  decretados, tanto nacionales como internacionales, deben limitarse a consignar los datos que les remite la Policía. Si ya existe una causa informada y registrada en el Sistema, se carga el dato en la misma, si no existe causa registrada – por caso un pedido de captura que provenga de otra Provincia o del extranjero – se deberá habilitar un espacio en el sistema para su carga y registración.

10.- La carga de datos contravencionales (art. 6, Ley 1278) debe hacerse a partir de la información que les envíe cada Juzgado de Paz. Por medio del Ministro Coordinador de la Justicia de Paz se impartirán las instrucciones necesarias para tal fin.

11.- Debe hacerse saber a cada interesado, tanto de la Mesa de Informes o del SUAJ, que cualquier observación, inquietud o pedido de modificación de alguna de las pautas vigentes, deben plantearse ante la misma Oficina por escrito, a fin de ser elevadas de inmediato a esta coordinación para su análisis y resolución.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa