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Acuerdo 3162 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3162

ACUERDO N.º 3162


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Veinticuatro de Mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Señor Presidente, Dr. Marcos Bruno Quinteros y los Señores Ministros doctores: Guillermo Horacio Alucín, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, para considerar:


PRIMERO: Resolución de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de la Resolución dictada por Presidencia: Secretaría de Gobierno: Superintendencia N° 192/23. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.


SEGUNDO: Sr. Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Oscar Marcelo Paolisso s/ Propuesta: Y VISTOS: el Expte. N.º 3515/23, por medio del cual el Inspector de la Justicia de Paz, adjunta propuesta de Protocolo para la unificación de criterios en la modalidad de la reparación y el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba en los Juzgados de Paz. Con la opinión del Ministro Coordinador del Área, Dr. Guillermo Horacio Alucín; ACORDARON: Aprobar el protocolo propuesto que se incorpora como anexo al presente.


TERCERO: Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Clorinda, Dra. Josefina Alcira Pérez de Agüero s/ Solicitud: Y VISTOS: el Expte. N.º 3517/23, por medio del cual la mencionada funcionaria peticiona la designación de un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente para la Segunda Circunscripción Judicial, de preferencia con título de Abogado, por la vacante generada por la baja por jubilación de la Sra. Maria Susana Cabrera, a partir del 1° de febrero del año en curso. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la lista de orden de mérito vigente de la Segunda Circunscripción Judicial, preferentemente con título de abogado/a.


CUARTO: Sr. Delegado Vecinal de la Localidad de Lucio V. Mansilla, Nazario Rojas s/ Informe: Y VISTOS: el Expte. N.º 3513/23, por medio del cual el Delegado Vecinal citado, remite nota dela Sra. Claudia Cristina Gamarra, quien realiza una segunda oferta de alquiler del mismo inmueble contiguo donde actualmente funciona la Delegación, con las mismas condiciones generales del contrato vigente, proponiendo precio de alquiler, los cuales se encuentran detallados en su presentación. Con el informe de la Prosecretaria de Gobierno; ACORDARON: Aprobar y facultar a Presidencia a realizar los trámites administrativos pertinentes.


QUINTO: Sres. Secretarios General y Adjunto de la Asociación Judicial Formosa, C.P Basilisia Benítez y Lucas Iván Arriazu s/ Solicitud: Y VISTOS: el Expte. N.º 3164/23, por medio del cual el gremio citado peticiona el pase a planta de los agentes judiciales de los tres escalafones que se encuentran en planta temporaria y que a la fecha reúnan las condiciones previstas en el Art. 75° Bis del R.I.A.J, disponiéndose a tal efecto la confección de la lista de mérito correspondiente, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con el informe del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado e iniciar el proceso reglamentario correspondiente.


SEXTO: Sra. Secretaria General de la Seccional 3 Formosa de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Blanca Azucena del Valle Almirón s/ Solicitud: Y VISTOS: el Expte. N.º 3175/23, por medio del cual la mencionada Secretaria peticiona ampliación de lo dispuesto por Resolución N.º 87/23 (Sup) y se proyecte la reestructuración de cargos para el fuero de la Justicia de Paz, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con la opinión del Sr. Ministro Coordinador de la Justicia de Paz, Dr. Guillermo Horacio Alucín, a los que se adhieren los demás Sres. Ministros, que dice: “opino que el planteo y requerimiento del gremio peticionante, resulta improcedente, en primer lugar porque los agentes o empleados de los Juzgados de Paz no detentan la responsabilidad ni jurisdicción de los Jueces de Paz, Inspector de la Justicia de Paz, ni Secretarios de dichos juzgados, sino por el contrario trabajan y actúan bajo las directivas y supervisión de dichos magistrados y funcionarios que son a los que cabe las decisiones pertinentes en cada uno de los expedientes administrativos o jurisdiccionales en los que les compete intervenir. Es justamente en base a su mayor responsabilidad y jurisdicción (modificación del código de faltas), es que se modificó el VADEREF regulador de los sueldos de dichos magistrados y funcionarios. Pretender que los agentes que se desempeñan en los distintos fueros perciban adicionales o suplementos que solo caben a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, por la razón que se trate (se me ocurre el ejemplo de cuando se creó el fuero de Narcocrimen), significaría desnaturalizar la propia labor jurisdiccional y administrativa de autoridades (magistrados y funcionarios) que fueron designadas con una responsabilidad y trabajo específico, equiparándolos a los mismos.” y con el informe del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.



Dr. MARCOS BRUNO QUINTEROS

Presidente

Dres. GUILLERMO HORACIO ALUCIN   ARIEL GUSTAVO COLL   EDUARDO MANUEL HANG   RICARDO ALBERTO CABRERA

Ministros

 


 

ANEXO

PROTOCOLO MODELO PARA LA MODALIDAD DE LA REPARACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA


Que atento a lo enmarcado por acuerdo N.º 3064 punto 6, debido a los resultados positivos que ha dado la implementación de la figura de la suspensión del juicio a prueba, para las contravenciones contenidas en el código de faltas aplicables en los juzgados de paz de las 3 circunscripciones y visto; la disparidad de criterios a la hora de la ejecución del instituto dentro del fuero según se desprende de las distintas inspecciones realizadas, se sugiere a modo de unificar los mismos para la aplicación de la modalidad de la reparación y el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba, la siguiente directriz, en un todo y acuerdo a las atribuciones derivadas del art. 27 inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:


1. DEL ACTA. En caso de que el presunto contraventor/a decida acogerse a la suspensión del proceso a prueba, se deberá elaborar un acta, dónde se especificará detalladamente, modo, tiempo, lugar, del compromiso que asume el presunto contraventor/a a fin de reparar el perjuicio causado.


2. DE LA RESOLUCIÓN. Cuando la reparación ofrecida fuera considerada suficiente a criterio del/la Juez interviniente, podrá disponer la suspensión del proceso a prueba, por resolución fundada, donde se especificará los datos de la institución y el detalle específico de la forma en que se cumplirá la suspensión.


3. DE LA REPARACIÓN. La reparación ofrecida por el supuesto infractor/a no consistirá en entrega de dinero y deberá ser dirigida a beneficiar a organismos de bien público u organizaciones sin fines de lucro debidamente constituidas o que sean de público conocimiento y que tengan domicilio dentro de la jurisdicción donde se radique la causa.


4. DE LAS INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO DESTINATARIAS. Antes del inicio de cada año, el/la juez de paz deberá confeccionar una lista con las instituciones de bien público y/o organizaciones sin fines de lucro, como ser merenderos, comedores, hogares de niños, parroquias, iglesias, debidamente constituidas como tales, que desarrollen actividad dentro de su jurisdicción, con un número de orden y los datos completos de la persona que será responsable en cada una de ellas. 5. DE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA. La primer semana del mes de febrero de cada año, los Juzgados deberán remitir la lista de instituciones de su jurisdicción, a la Inspectoría de la Justicia de Paz para poder llevar un registro de las mismas, dicha lista también estará exhibida en los estrados de cada juzgado y lugares visibles del mismo.


6. DEL ORDEN DE LISTA. Una vez confeccionada la lista de instituciones inscriptas para ser beneficiadas, cada Juzgado en la medida posible deberá respetar ese orden descendente. Siempre teniendo en cuenta su radio jurisdiccional.


7. COMUNICACIÓN. Cada Institución de la lista deberá designar y comunicar al Juzgado de paz en el periodo mencionado en el pto. 4, la persona que será la responsable de la entidad donde el infractor podrá cumplir con lo ofrecido. Se llevará a cabo una constancia/planilla, la cuál contará con todas las formalidades de ley. Esta constancia/planilla se confeccionará por triplicado, cuyo original será adjuntado al expediente, una copia conservará el contraventor/a y otra copia quedará para la institución.


8. DEL PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO. El supuesto infractor/a tendrá un plazo de 72 hs. para acreditar ante el Juzgado de Paz que ha cumplido con lo convenido en el acta del pto. 1. De no ser así se dará curso al procedimiento que corresponda. En el caso de los compromisos que deban cumplirse por períodos de tiempo o fraccionados, deberán los infractores informar el cumplimiento dentro del mismo plazo y cumplido en total del compromiso asumido.


9. DE LA VIGENCIA. Se dispone que el presente tendrá un período de evaluación antes de la versión definitiva, a los fines de los ajustes indispensables que aseguren en todo momento la vigencia plena de los principios propios de la justicia de paz, el cual durará 12 meses, a partir de su aprobación, pudiendo extenderse el plazo de acuerdo a los resultados en la aplicación del mismo.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

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San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

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España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa