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Acuerdo 2854 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2854

ACUERDO N° 2854

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, encontrándose en uso de licencia el doctor Ricardo Alberto Cabrera, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº: 607/15; 608/15; 622/15; 630/15; 631/15; 632/15; 646/15; 648/15; 649/15; 651/15; 653/15; 654/15; 658/15; 659/15; 661/15; 662/15; 677/15; 678/15, todas registro de la Secretaria de Gobierno (Superintendencia), por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Sr. Ministro -Dr. Ariel Gustavo Coll- S/ Solicitudes”. Visto la Nota Nº 4358/2015 presentada por el Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll, solicitando el tratamiento de la reglamentación vigente en orden a la reciente sanción de la Ley Nº 1.626 (B.O. 10.341)  que modifica parcialmente el régimen previsto en la Ley Nº 1.449 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Teniendo en cuenta que este Superior Tribunal de Justicia resulta autoridad de aplicación en el ámbito de la Secretaría de Recursos y que la citada legislación adhiere a la Ley Nacional Nº 25.854, resulta facultad de este Alto Cuerpo firmar los convenios que resulten adecuados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y organismos pertinentes, excluyendo como postulantes en el registro local a quienes no posean domicilio real en la provincia, ACORDARON:1º) Facultar a Presidencia a suscribir los convenios que resulten necesarios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y organismos pertinentes en función de lo normado por la Ley Nacional Nº 25.854 y Provincial Nº 1.626. 2º) Instruir a la Secretaría de Recursos de este Excmo. Superior Tribunal de Justicia a adoptar las medidas que correspondan  a fin de excluir del registro a los postulantes con domicilio real fuera de la provincia.

TERCERO: “Comisión de Análisis del Plan de Oralidad para el Fuero Penal s/ Informes”. Visto el Expte. Nº 3715 Año: 2015 por medio del cual la Comisión de Análisis del Plan de Oralidad para el Fuero Penal eleva a consideración de este Alto Cuerpo el Proyecto de Modificación del Programa de Oralidad para el Fuero Penal, adaptado a las observaciones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. Eduardo Manuel Hang y a las conclusiones vertidas por el Sr. Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, considerando que el proyecto se ajusta a los estándares aceptables del programa en análisis, ACORDARON: Aprobar el Proyecto del Programa de Oralidad para el Fuero Penal elaborado por la Comisión Permanente de Análisis creada al efecto, el que pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I.

CUARTO: “Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1- Dra. Norma Torales- s/solicitud”. Visto la Nota Nº 3790/15 por medio de la cual la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, Dra. Norma Torales, solicita se designe un mediador/a representante del Poder Judicial en materia de Restitución Internacional de Menores en el marco del Convenio de la Haya de 1980, que recayera en su oportunidad (cf. Acta Nº 2746 punto 2º) en la peticionante, manifestando su superior jerárquico que no tiene objeciones que formular a lo solicitado. Teniendo en cuenta que la designación recaída oportunamente se debía a su condición de Responsable del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC), ACORDARON: Designar a la actual Responsable del CRAC, María Irma González de Del Rosso, como mediadora representante del Poder Judicial en materia de Restitución Internacional de Menores. Hágase saber.

QUINTO: “Sra. Secretaría de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –Dra. Verónica Esmilce Priewe- s/ Solicitudes”. Visto la Nota Nº 3441/15 por medio de la cual la Sra. Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dra. Verónica Esmilce Priewe, solicita la incorporación en planta transitoria de tres personas para cumplir funciones de telefonista, atento al traslado de la agente Laura Medina y el escaso personal existente, a fin de cubrir, mínimamente, las necesidades y modalidades del servicio. Teniendo en cuenta los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y el SAF, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultando a Presidencia a convocar a tres personas para desempeñarse como telefonista en este Poder Judicial.

SEXTO: “Sra. Presidenta de la Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo -Dra. Laura Noemí Romero- s/ Solicitudes”. Visto el Expte. Nº 3226-Año: 2015- por el que tramita la solicitud formulada por la Sra. Presidenta de la  Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Laura Noemí Romero, relativa a la designación de un profesional del derecho para que cumpla funciones en la Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo, con el objeto de que realice tareas inherentes a su formación técnica, a fin de optimizar el servicio de justicia. Teniendo en cuenta el informe proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos y considerando las estadísticas incorporadas, ACORDARON: Téngase presente.

SEPTIMO: “Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de Clorinda- Dr. Santos Gabriel Garzón- s/ solicitud”.  Visto la Nota Nº 2798/2015 mediante la cual el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de Clorinda, Dr. Santos Gabriel Garzón, solicita la designación de un técnico con conocimientos en informática, para que coadyuve en las tareas inherentes a los trámites de la Oficina de Gestión de Audiencias y el Sistema Único de Antecedentes Judiciales. Teniendo en cuenta el informe proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase presente.

OCTAVO: “Excma. Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo s/ Llamado a concurso”. Visto las presentes actuaciones tramitadas con motivo del concurso convocado para cubrir el cargo de Jefe de Despacho –Jefe de División-, en el cual la agente Blanca Asucena del Valle Almirón, ha obtenido el puntaje necesario para ser designada en el cargo, por lo que ACORDARON: Designar a la agente Blanca Asucena del Valle Almirón en el cargo de Jefe de División para desempeñarse como Jefe de Despacho en  la Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo, a partir de su notificación. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero a sus efectos.

NOVENO: “Sra. Fiscal de Cámara Nº2, Dra. Norma Elizabeth Zaracho s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 3034/15 por Sra. Fiscal de Cámara Nº 2, Dra. Norma Elizabeth Zaracho, a fin de que se la autorice a ejercer la docencia en los “Cursos regulares de actualización y capacitación para Comisarios, Oficiales Principales y Oficiales Subinspectores- Modalidad Virtual -año 2015”, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO: “Sra. Fiscal de Cámara Nº 1, Dra. Rossana Cesira Bassanese s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 3035/15 por Sra. Fiscal de Cámara Nº 1, Dra. Rossana Cesira Bassanese, a fin de que se la autorice a ejercer la docencia en los “Cursos regulares de actualización y capacitación para Comisarios, Oficiales Principales y Oficiales Subinspectores- Modalidad Virtual -año 2015”, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO PRIMERO: “Agente Clarisa Angélica Ferreyra Zaracho s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 3003/15 por  la agente, Clarisa Angélica Ferreyra Zaracho, a fin de que se la autorice a ejercer la docencia en los “Cursos regulares de actualización y capacitación para Comisarios, Oficiales Principales y Oficiales Subinspectores- Modalidad Virtual -año 2015”, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO SEGUNDO:“Agente Irene María Lisa López León s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 4070/15 por la agente Irene María Lisa López León, a fin de que se la autorice a ejercer la docencia en el Instituto Superior Fermosa, con un total de 3 horas reloj semanales, durante el ciclo lectivo 2015, los días sábados en horario matutino, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO TERCERO: “Agente Rolando Antonio Valiente s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 4071/15 por el agente Rolando Antonio Valiente, a fin de que se lo autorice a ejercer la docencia en el Instituto Superior Fermosa, con un total de 3 horas reloj semanales durante el ciclo lectivo 2015, los días sábados en horario matutino, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO CUARTO: “Agente Pedro Diosnel Bordón s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 4045/15 por  el agente, Pedro Diosnel Bordón, a fin de que se lo autorice a ejercer la docencia en el Instituto San José y en el E.P.E.S Nº 14 de la Localidad Comandante Fontana, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.

DECIMO QUINTO: “Sr. Jefe de la Unidad de Enlace para la coordinación en materia de violencia intrafamiliar y de género- Dr. Dante Damián Navarrete s/ solicitudes”. Visto la Nota Nº 4208/2015 por la que tramita el pedido formulado por el Sr. Jefe de la Unidad de Enlace para la Coordinación en materia de Violencia Intrafamiliar y de Género, Dr. Dante Damián Navarrete, tendiente a que se lo exceptúe del marcado diario de tarjetas de asistencia, en función de la tarea que desempeña y  su condición de itinerante, atento a que las tareas que le fueron encomendadas requieren su presencia en las distintas unidades judiciales que intervienen, teniendo presente el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos. 

DECIMO SEXTO: “Agente Claudio Ramón Sánchez s/ Historia Clínica”. Visto la Historia Clínica presentada por el agente Claudio Ramón Sánchez para acreditar la afección que padece y el Acta de Junta Médica realizada por el Servicio Médico Laboral de los cuales surge el grado de incapacidad laboral del setenta por ciento (70%); que en su mérito corresponde conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente desde el día 24 de julio hasta el 21 de septiembre inclusive del presente año, sin perjuicio de que una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarlo al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ; por lo que, ACORDARON: Conceder al agente Claudio Ramón Sánchez licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 24 de julio hasta el 21 de septiembre inclusive del presente año. Haciéndose saber que una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarlo al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ.

DECIMO SEPTIMO: “Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda- Dra. María Teresa Pérez s/ renuncia”: Visto la renuncia presentada por la Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María Teresa Pérez, por haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, concedido mediante Resolución Nº 125/15 de este Superior Tribunal de Justicia (Adm.),  por lo que ACORDARON: Tener presente la renuncia de la Dra. María Teresa Pérez y remitir la misma, por Presidencia, a la Honorable Legislatura Provincial para su oportuno tratamiento.

DECIMO OCTAVO: “Sra. Fiscal de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda- Dra. Gloria Elena Rejala s/ renuncia”: Visto la renuncia presentada por la Sra. Fiscal de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda- Dra. Gloria Elena Rejala, por haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, concedido mediante Resolución Nº 126/15 de este Superior Tribunal de Justicia (Adm.), por lo que ACORDARON: Tener presente la renuncia de la Dra. Gloria Elena Rejala y remitir la misma, por Presidencia, a la Honorable Legislatura Provincial para su oportuno tratamiento.

DECIMO NOVENO: “Agente María de los Milagros Villarreal s/ pedido” Visto la nota presentada por la agente María de los Milagros Villarreal solicitando la baja de este Poder Judicial, a partir del día 18 de agosto del corriente año, acompañando la Resolución Nº 0701528/15 de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, respecto del otorgamiento del beneficio de la jubilación ordinaria, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Disponer la baja de la agente María de los Milagros Villarreal a partir del 18 de agosto del corriente año, agradeciendo los valiosos servicios prestados y su constante esfuerzo por mejorar el servicio de justicia. Por el SAF abónense los emolumentos pendientes de pago que pudieren corresponder.

VIGESIMO: “Modificaciones del Código Civil y Comercial. Situación de menores en estado de abandono”: Visto la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que introduce importantes modificaciones en materia de adopción, tendientes a la agilización de los procedimientos correspondientes, con sustento en privilegiar el interés superior del niño, principio que posee hoy jerarquía constitucional y que impone adoptar medidas que se orienten en sentido similar; que sin perjuicio de analizarse e impulsarse modificaciones a la legislación local, para la necesaria concordancia y correspondencia con el Código Nacional, este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia, debe dictar las medidas reglamentarias pertinentes que respondan a la filosofía que el nuevo Código Civil y Comercial orienta en la materia, en función de sus propios precedentes (Fallo 3217-Tomo 2009) y Acta Nº 2327 punto 3º; por todo ello, ACORDARON: 1º) Disponer que el Sr. Juez de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, proseguirá atendiendo en los casos previstos por los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 1449 y Acta 2327 punto 3º, pero en aquellos casos en que no encontrare, dentro de la familia biológica del niño, niña o adolescente, personas que asuman la responsabilidad que indica el 3º párrafo del Artículo 15 y/o deba acudir a instituciones públicas o privadas como lo prevé el 4º párrafo de la misma norma, deberá remitir, a la mayor brevedad, todas las actuaciones al Excmo.Tribunal de Familia, para que realice el contralor de las medidas hasta allí adoptadas y dicte las que resulten pertinentes en función de los Artículos 607 y siguientes del Código Civil y Comercial. 2º) Encomendar al Cuerpo de Relatores del Excmo. Superior Tribunal de Justicia que analice un proyecto de ley que compatibilice las disposiciones de la Ley Nº 1449, de los artículos 46 y siguientes de la Ley Orgánica Judicial y el articulado pertinente del Código Civil y Comercial. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

Marcos Bruno Quinteros

Guillermo Horacio Alucin     -     Eduardo Manuel Hang     -     Ariel Gustavo Coll

Sergio  Rolando López

 

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ANEXO I

MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORALIDAD PARA EL FUERO PENAL.

PROTOCOLO PARA EL TRÁMITE DE CAUSAS EN EL PROGRAMA DE ORALIDAD PARA EL FUERO PENAL

I. INCLUSION DEL CASO EN EL PROGRAMA DE ORALIDAD PARA EL FUERO PENAL.
    La asignación de casos al Programa de Oralidad para el Fuero Penal (P.O.F.P.) estará a cargo de la Unidad Fiscal del Programa de Oralidad para el Fuero Penal (U.F.P.). La Unidad estará conformada por el o los Fiscales de Primera Instancia y el Fiscal de Cámara que el Sr. Procurador General designe, con mas el personal que se considere pertinente afectar, de la planta de agentes del Poder Judicial, conforme a las necesidades del servicio. Podrá integrar también la U.F.P. uno o mas Oficiales de la Policía de la Provincia, previa invitación que será formulada al Jefe de Policía por la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
    La U.F.P. analizará la totalidad de los Partes Preventivos Policiales (P.P.P.) comunicados por las Comisarías de la Ciudad de Formosa, confeccionados conforme al Protocolo de Actuación Policial, aprobado por Acta 2725 y decidirá cual de ellos ingresa al Programa, limitándolos, en lo posible, a aquellos cometidos en flagrancia y los que posean menor complejidad probatoria (conforme Resolución Nº 76/12-Adm.- del Excmo. Superior Tribunal de Justicia).
     Cuando un caso ingresare directamente al Juzgado, por denuncia o querella, si el Juez de turno estimare que puede ser incluido en el Programa, remitirá las actuaciones a la U.F.P. para que realice la evaluación en el ámbito de su competencia. La decisión de incluir o no un caso en el Programa es siempre de la U.F.P. y resulta irrecurrible.
    Cuando un caso ingresare al Programa, se asignará en un lugar visible de la carátula, una leyenda o sello consignando “Programa de Oralidad Fuero Penal”, debiéndose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema penal.
    La U.F.P verificará que el P.P.P. contenga la totalidad de la información requerida en el Protocolo de Actuación Policial. Si faltaren datos relevantes, por medio del Enlace Policial, inmediatamente se requerirá al funcionario policial que corresponda, que complete la información, sea rehaciendo el Preventivo conforme a dicho Protocolo o bien completando los datos faltantes, por cualquier medio de comunicación; la Policía deberá cumplir con el requerimiento en un plazo máximo de 24 horas en caso de que no hubiere personas detenidas, y de 12 horas, si hubiere personas privadas de su libertad, salvo plazo menor. No obstante, se abstendrá de solicitar medidas ampliatorias a la autoridad preventora cuando las mismas puedan producirse en la Audiencia (Cfe. Resolución 76/12 –Adm-).

II. TRAMITE POSTERIOR
    Resuelta la inclusión del caso en el Programa, con el P.P.P. confeccionado según el Protocolo respectivo, la U.F.F.P.,  comunicará a la Oficina de Gestión de Audiencias (la O.G.A.) que el caso ha sido incluido en el Programa y al Enlace Policial.
    La O.G.A. procederá a su registración asignando al Legajo una numeración, comunicando de inmediato al Juzgado que le hubiera correspondido de acuerdo al régimen  de turnos vigente (Artículo  191 del R.I.A.J.) y a la dependencia policial preventora, debiendo luego organizar la audiencia ante el Juez del Programa que deba intervenir.

III. DE LAS AUDIENCIAS
    La O.G.A. fijará la audiencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En esa audiencia:
    1. La Fiscalía podrá formular los cargos que considere presentar.
    2.  Se recibirá declaración al imputado.
    3. Se debatirá y resolverá sobre la conveniencia de asignar al caso el trámite de Juicio Abreviado, de Suspensión de Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecución del caso,  el cierre del mismo o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
    4. Se resolverá cualquier otra petición de las partes, incluyendo el pedido de sobreseimiento, cuando ocurran alguna de las hipótesis del Art. 303 del C.P.P..
    5) Se fijará y dará por notificada la realización de la fecha de la próxima audiencia que deba llevarse a cabo, incluida las audiencias de debate.
    6) Si hubiera persona privada de su libertad, la O.G.A. organizará la audiencia dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS  hábiles posteriores a la detención.
    7) En la Audiencia, además de las situaciones previstas supra , se resolverá sobre la detención o excarcelación del imputado, de acuerdo al régimen  procesal vigente, en audiencia oral.
    8) En cualquiera de los casos, La Fiscalía, la Defensa Oficial o la Asesoría de Menores actuante, podrán  delegar en los respectivos Asistentes la participación en las audiencias en los términos y casos previstos por la normativa de la Procuración General.
    9) En caso que el imputado cuente con defensor particular de confianza, y por cualquier circunstancia éste no haya tenido el tiempo material suficiente para examinar las actuaciones, en la primera audiencia a la que fuera convocado para asistirlo, podrá solicitar al Juez de la Audiencia una prórroga a tales efectos, conforme al art. 90 del C.P.P. Ello sin perjuicio de resolverse sobre la exención de prisión, detención o excarcelación del imputado.

IV. DEL TRÁMITE
    El trámite posterior se ajustará a lo que se resuelva en la Audiencia antes prevista.
    Si el Juez rechaza la Instrucción Reducida, la Suspensión de Juicio a Prueba o cualquier otra salida temprana al conflicto, dictará resolución disponiendo la exclusión de la causa del Programa  y lo comunicará a la O.G.A., la cual a su vez lo hará saber de inmediato al Juez de turno que corresponda al caso, de acuerdo al art. 191 del R.I.A.J., y a la dependencia policial que haya prevenido.
    Si prospera la instrucción Reducida, en la misma audiencia se podrá debatir y resolver la aplicación del Juicio Abreviado, la Suspensión del Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecución o el cierre del caso o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
    Si hay acuerdo para el Juicio Abreviado, se realizará en la misma Audiencia, conforme al artículo 504 del Código Procesal Penal. Si alguna de las partes lo solicita, el Juez podrá fijar nueva Audiencia con un intervalo de tres (3) a cinco (5) días.
    Si no hay acuerdo para el Juicio Abreviado, siempre que las partes no renuncien a los plazos y lo hagan  en esa misma audiencia, el Juez interrogará al fiscal si hará uso del plazo legal de SEIS (6) días hábiles para concretar acusación, y la comunique a la Defensa, y fijará la nueva audiencia dentro de los seis (6) días hábiles siguientes  a la recepción de la acusación por la defensa a los fines que las partes debatan oralmente las cuestiones vinculadas a eventuales excepciones u oposiciones (Art. 316 C.P.P.) y la admisibilidad de las pruebas que se hayan ofrecido  para el Juicio, todo lo cual será resuelto en la misma Audiencia. En caso de ser elevadas a juicio, se fijará la audiencia de debate respectiva a ese fin, en un plazo no mayor  a TREINTA (30) DIAS a contar desde esta Audiencia. No podrá participar del Juicio ningún Juez que haya intervenido previamente en la etapa instructoria.
    La O.G.A. notificará a las partes la fecha de la Audiencia y la integración del Tribunal. Las partes sólo podrán solicitar, dentro de los tres (3) días, una Audiencia con el Juez, si fuera necesario para el tratamiento de alguna recusación u otras cuestiones  que no fueren motivo de anterior pronunciamiento.

V. RECURSOS
    En los casos en que el C.P.P. lo prevé, la parte que se considere agraviada por cualquier resolución dictada en una Audiencia, podrá interponer apelación, expresando oralmente los motivos del recurso. No se admitirá recurso escrito. Si sólo el imputado formulase apelación, el Defensor podrá solicitar un breve receso, para discutir con su asistido si mantiene el recurso, en cuyo caso, deberá motivarlo oralmente luego del receso y en la misma Audiencia. Si el recurso no fuese motivado, se rechazará sin más trámite.
    Concedida la apelación, se fijará, por parte de la O.G.A., una audiencia para el QUINTO (5º) día hábil, la que se llevará a cabo por ante el Juez de Apelación de la Cámara en lo Criminal que corresponda por turno (art. 161 del R.I.A.J.) En ella, las partes expresarán oralmente sus fundamentos y el Juez, en la misma Audiencia, resolverá de igual forma, aunque puede disponer de un receso no mayor a DOS (2) horas.
    También en los casos y términos previstos por la normativa procesal, las partes podrán interponer recurso de casación, cuyos fundamentos serán expuestos oralmente en la audiencia que al efecto se fije por la O.G.A. Si el tribunal admite el recurso, por la O.G.A. se remitirá el Legajo al Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
    Todas las actuaciones ante el Juez de Audiencia como ante el Juez de Apelación,  serán registradas en forma sintética en Acta por el Secretario de la Audiencia, sin perjuicio de su grabación por medios mecánicos, que estará a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencias. 

VI. CAUSAS QUE INGRESAN AL PROGRAMA POR VIA DE MEDIDA CAUTELAR.
    Siempre que la víctima o el Ministerio Público, soliciten una medida cautelar que consista en “Exclusión de Hogar”, en los términos de la Ley de Violencia Familiar, por hechos ocurridos en la ciudad de Formosa, el caso ingresará de pleno derecho al Programa a efectos de resolver la petición y eventualmente, el fondo de la causa.
    En ese caso, recibida la causa o actuación por parte del Juez de turno (cf. Artículo 191 del R.I.A.J.) la misma será remitida a la O.G.A. para la coordinación de la Audiencia respectiva ante el Juez que corresponda, a la cual deberán asistir las partes para hacer valer sus pretensiones, en forma oral, luego de lo cual el Juez resolverá lo que en derecho corresponda.

VII. DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
    Las resoluciones adoptadas en el transcurso de una Audiencia oral, respetarán ésta forma, siendo suficiente que el Juez o Tribunal pronuncie oralmente su decisión y las razones que le dan fundamento,  sin perjuicio de suspender en forma breve su desarrollo, y cuando corresponda de acuerdo al Art. 363 del C.P.P.,  por el tiempo imprescindible para la decisión.- En lo posible, el Juez o miembros del Tribunal evitarán retirarse de la Sala de Audiencias.
    El Secretario de la Audiencia redactará un acta con los aspectos esenciales de lo desarrollado en la misma, debiendo dejar constancia de los presentes y una relación sucinta de lo acontecido.  La parte resolutiva de la decisión judicial,  y  todo aquello que se decida que se deje constancia escrita, deberá transcribirse con la mayor fidelidad posible.
    La O.G.A. registrará con la numeración pertinente, la resolución, auto o sentencia que en cada caso corresponda.
    Las actas serán válidas con la firma del Juez o Tribunal y del Secretario; los demás participantes pueden firmar, pero si no pueden o se niegan a hacerlo, el acta mantiene su validez.
    El registro digital y el acta se integran como instrumento publico y dan plena fe de los actos cumplidos.
    Si en el transcurso de una Audiencia se deduce y se concede Apelación, sólo se hará constar en Acta quien ha planteado el recurso y respecto a cual o cuales puntos de la resolución. A la Excma. Cámara en lo Criminal se elevará copia del Acta y del registro de audio. La parte recurrente deberá precisar los detalles de su planteo recursivo y sobre que constancias se apoya.
    El Juez de la Audiencia podrá adoptar todas las medidas que considere pertinentes para la efectiva oralización del sistema, teniendo en cuenta los principios de concentración de actuaciones, celeridad y publicidad.

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS.

    La Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.), constituye como Departamento, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
    Estará a cargo de un Jefe de Departamento, designado por  el  Exmo. Superior Tribunal de Justicia, asistido y subrogado por un Jefe de División  y el personal auxiliar que se le asigne. Tendrá como finalidad específica la coordinación de agendas, apoyo logístico y registro de todas las Audiencias que se celebren en el marco del Programa de Oralidad para el Fuero Penal.
    Trabajará en forma directa y coordinada con las distintas dependencias policiales de la ciudad capital. El Jefe de la O.G.A. podrá convocar a un Oficial de Justicia, cuando así lo considere, coordinado a tal fin, con el Ujier del Poder Judicial.
    La O.G.A. deberá utilizar todos los medios tecnológicos disponibles para la comunicación y citación a las partes y abogados: correo electrónico, telefonía, etc.
    Deberá fijar las audiencias a medida que la Unidad Fiscal le remita los casos que deban incluirse en el Programa, sin perjuicio de las actividades que deban cumplir en días y horarios inhábiles, cuando así corresponda.
    Podrá disponer de las Salas de Audiencias del Edificio “Tribunales”, cuya ocupación decidirá por si misma en función de las necesidades del servicio.
    A los fines de proveer las subrogancias que fueren menester, la Secretaría de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia hará saber a la O.G.A., en forma inmediata y por cualquier medio, las licencias concedidas a magistrados y funcionarios que actúen dentro del Programa de Oralidad, sin perjuicio de la comunicación que los mismos realicen personalmente.

FUNCIONES:

    a) Elaborar el cronograma de convocatoria a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, quienes atenderán en las audiencias un determinado día de la semana, con exclusión del magistrado que se hallare de turno, lo que deberá ser notificado con suficiente antelación, y publicado en la página web del Poder Judicial, previendo las subrogaciones que en cada caso correspondan, evitando en todo cuanto sea posible la suspensión de las audiencias. Respecto de los tribunales colegiados, fijará el cronograma de las audiencias que deban realizarse en dichas sedes, coordinando con los Secretarios respectivos, a los fines de compatibilizar y evitar la superposición de audiencias ya fijadas por dichos tribunales, conforme al calendario que aquellos deberán comunicar a la O.G.A.
    b) Comunicar inmediatamente al Juez competente y a la dependencia policial preventora, el ingreso de los P.P.P. al Programa de Oralidad, remitidos por la U.F.F.P, requiriendo la remisión de las actuaciones vinculadas a los mismos en el estado en que se encuentren.
    c) Programación de las audiencias,  publicación y convocatoria a las partes que deben intervenir en  las mismas, de lo que deberá notificar por cualquiera de los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, vía telefónica, etc.), cuanto menos con CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes cuando no haya persona detenida, prestando especial atención cuando en las mismas deban intervenir abogados particulares y el Asesor de Menores de Primera y Segunda Instancia, en caso de imputados menores. Cuando razones de interés lo ameriten, podrá programar las audiencias fuera del asiento natural de sus funciones.
    d) Citar por cualquiera de los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, cédula policial, comunicación telefónica, etc.) a las personas que deban comparecer a las audiencias. Remitirá con suficiente anticipación a las comisarías jurisdiccionales correspondientes, por medio de los correos electrónicos oficiales asignados a la Oficina, las  cédulas de citación, con transcripción de los respectivos textos legales según sean imputados o testigos, las que deberán ser diligenciadas por las dependencias policiales con antelación suficiente al día y horario de las audiencias programadas. Coordinará en forma directa y sin necesidad de intervención de los Jueces, ni de otros funcionarios judiciales, el traslado de detenidos a los fines de la celebración de las Audiencias.
    e) Remitir a las partes copias de los legajos de las audiencias programadas, con anticipación  NO MENOR A cuarenta y ocho (48) HORAS. En caso de personas privadas de su libertad, en un plazo no mayor a DOCE (12) horas de recepcionadas las actuaciones policiales.  
    f) Disponer para cada audiencia la presencia de un agente de la O.G.A., que registre íntegramente en audio o video todo su desarrollo, asegurando su grabación, copia de seguridad y guarda de la audiencia. El personal asignado a la audiencia deberá, asimismo, informar al Juez o Tribunal actuante el cronograma actualizado de sus posteriores convocatorias, para permitir la fijación de la nueva audiencia que por cualquier motivo deba realizarse, para tener por notificadas a las partes que allí se encuentren.
    g) Ejecutar en forma inmediata las resoluciones de cumplimiento urgente que determinen los jueces en las audiencias respectivas.
    h) Registrar en el Sistema Único de Gestión Penal, los P.P.P. incluidos en el Programa de Oralidad, con asignación de número de legajo “OGA”, consignando en la carátula el nombre del Juez interviniente y Secretario. Confección y guarda de cada Legajo, donde deberán quedar registradas todas las actuaciones que se consideren útiles, incluyendo resoluciones y sentencias dictadas, las que deberán ser cargadas al Sistema de Gestión Penal, manteniendo su actualización permanente.
    i) Digitalización de las piezas del legajo consideradas como pruebas indispensables. Desgrabado de audiencias en el sistema, con copia de seguridad y regrabado en el soporte que considere más apropiado. El registro de las audiencias por medios técnicos, será responsabilidad exclusiva de la O.G.A. También está a su cargo la entrega o remisión por correo electrónico de copias de esos registros a las partes que así lo soliciten en la Audiencia y el Juez lo autorice.
    j) Recepción de los escritos, oficios, expedientes, actuaciones, etc., con su correspondiente cargo de actuación.
    k) Recepción y envío de Cédulas de Notificación, Oficios y demás comunicaciones que corresponda realizar. En estos casos, el Jefe de la O.G.A. es quien debe suscribir las Cédulas, Oficios y comunicaciones, de acuerdo al Artículo 127, último párrafo, del Código Procesal Penal.
    l) Confeccionar certificados de Asistencia a Audiencias, que requieran los interesados.
     m) Remitir las estadísticas trimestrales.
    Para el cumplimiento de sus funciones, la O.G.A. deberá estar en coordinación permanente con la Secretaría de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, la Dirección de Sistemas del Poder Judicial, con el responsable del Área Técnica a cargo de la página web del Poder Judicial y con la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia.

ANEXO III

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LA UNIDAD FISCAL DEL PROGRAMA DE ORALIDAD PARA EL FUERO PENAL.

    La Unidad Fiscal del Programa de Oralidad para el Fuero Penal, estará a cargo de un Jefe de División del escalafón administrativo del Poder Judicial, preferentemente con experiencia en el fuero penal, designado por el Procurador General, que trabajará en forma coordinada y bajo la directa supervisión de los Fiscales de Primera y Segunda Instancia. Deberá:
    1) Analizar la totalidad de los Partes Preventivos remitidos por las dependencias policiales de la ciudad capital, seleccionando cuál de ellos ingresará al Programa de Oralidad, comunicando de inmediato a la O.G.A., para la fijación de la audiencia respectiva.
    2) Asistir a los ofendidos y/o damnificados de los P.P.P. que ingresan al Programa de Oralidad, explicando detalladamente las posibles alternativas de solución del conflicto, brindando apoyo a los Fiscales actuantes para la presentación de los casos en las audiencias.
    3) Comunicar a la O.G.A. el orden de Fiscales de Primera Instancia o asistentes que participarán en audiencias de los casos que ingresan al Programa, como también las subrogancias, en caso de ausencia de los mismos.
    4) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados, comunicando a los Fiscales para su impulso, si correspondiere.
    5) Los Fiscales podrán asistir, de así considerarse necesario de acuerdo a las circunstancias del caso, a las audiencias de causas que ingresan al Programa de Oralidad por vía de medida cautelar. Podrán delegar en los Asistentes de la Fiscalía, la participación en las audiencias en los términos y casos previstos por Resolución 24/12, puntos 1,3 y 4 de la Procuración General. Deberán evitar, en cuanto ello fuere posible, la suspensión de las audiencias y propenderán a la concentración de los actos.

ANEXO IV.

DE LOS JUECES:


    Dentro del Programa de Oralidad los jueces:
    1) Atenderán un determinado día de la semana, conforme al cronograma elaborado por la O.G.A., constituyéndose en la Sala de Audiencias asignada el día y a partir del horario que se haya establecido. Será asistido por el Secretario del juzgado del Juez o Tribunal que intervenga en la audiencia, como fedatario de las actuaciones o el personal jerárquico que le corresponda intervenir por subrogación de acuerdo a la Ley Orgánica Judicial. (Art. 122 del C.P.P. y Art. 87 in fine de la Ley 521 y sus modificatorias).  
    2) Resolverán todas las cuestiones que sean planteadas por las partes, pronunciando oralmente su decisión y los fundamentos que la sustentan. Se pronunciarán sobre regulación de honorarios, de oficio o a petición de parte, conforme a la etapa procesal en que ella se adopte.
    3)  Cuando por cualquier motivo deba fijarse una nueva audiencia, fijará la fecha de ésta durante el transcurso de la primera, con el objeto de tener por notificadas a las partes que allí se encuentren. Asimismo, en caso de dictar suspensión de juicio a prueba o una condena de ejecución condicional, hará saber al imputado que deberá concurrir dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles subsiguientes, por ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia, a fin de tenerlo por notificado y evitar nuevas citaciones.
    4) En el caso que las partes convocadas a una audiencia de debate por ante las Excmas. Cámaras en lo Criminal manifiesten que no será necesario llevar a cabo el contradictorio, por existir acuerdo para la celebración del juicio en la modalidad abreviada, conforme a los arts. 503, 504, 505 y c.c. del C.P.P., el juez de trámite y primer voto presidirá la audiencia, asistido por el Secretario y la presencia de las partes, dictando sentencia de acuerdo a lo prescripto por el art. 506 –in fine- del C.P.P., de todo lo cual se registrará en audio o video por la O.G.A., y la que será suscripta por los demás miembros del tribunal y las partes intervinientes.

ANEXO V

DE LOS SECRETARIOS


    Sin perjuicio de lo dispuesto en el ANEXO I, punto VII, dentro del Programa de Oralidad, deberán:
    1) Asistir al Juez de la Audiencia respectiva, siendo su responsabilidad la confección de las actas que resulten de las mismas. Podrá entregar copia de ellas a las partes que así lo soliciten.
    2) Consignar en las actas las partes presentes y el carácter de las mismas; los datos personales completos del imputado para su correcta identificación y eventual pedido de informes de antecedentes.
    3) Remitir las actas de las audiencias a la O.G.A., firmadas por el Juez y las partes que quisieran hacerlo, en un término no mayor al de VEINTICUATRO (24) HORAS de celebradas aquellas. En igual término deberán remitir las mismas mediante correo electrónico  en formato no editable (PDF) o similar, a la O.G.A., para que por ésta se carguen al Sistema de Gestión Penal.
    4) Remitir a la O.G.A., en el estado en que se encuentren, todas las actuaciones relacionadas con los P.P.P. que ingresen al Programa de Oralidad y que sean comunicados por aquélla, y en su caso, los efectos secuestrados que hubieren. En el caso de incidentes de excarcelación y exención de prisión que se inicien por ante el juzgado de turno, tramitarán aquellos que ya fueren iniciados antes de la comunicación de incorporación al programa de oralidad, para ser resuelto por el juez hasta ese momento actuante, a efectos de no prolongar el estado de detención del imputado.
    5) Realizar los cómputos de pena conforme al art. 454 del C.P.P.

ANEXO VI

DE LA POLICIA.

    Sin perjuicio de las funciones que les son propias como auxiliar de la Justicia, deberá:
    01) Confeccionar los Partes Preventivos, conforme al Protocolo de Actuación Policial aprobado por Acta 2725 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, informando en el término máximo de DOS HORAS vía mail o por cualquier vía más inmediata, cuando haya personas privadas de su libertad, sin perjuicio de su ampliación posterior.
    02) Colaborar estrechamente con la O.G.A., en todas las diligencias que por la misma le sea requerida en los legajos que en ella tramitan.
    03) Remitir a la O.G.A., en forma inmediata y en el estado en que se encuentren, las actuaciones relacionadas con los P.P.P., que aquella comunique como ingresados al Programa de Oralidad.
    04) Diligenciar las cédulas y/o informes solicitados por la O.G.A. con la antelación suficiente al día y horario de las audiencias programadas, remitiendo los resultados de las diligencias mediante correo electrónico o por medio telefónico.
    05) Consignar claramente en las diligencias de notificación, cuyos resultados informen conforme lo dispuesto en el inciso anterior, los principales datos personales y número de teléfono de la persona que recibe la citación; si se trata del imputado, testigo, de un familiar, en su caso grado de parentesco, o de algún vecino del citado a comparecer. Asimismo, nombre, jerarquía y teléfono del personal policial que realiza la citación.
    06) Colaborar con la UFP respondiendo a todos sus requerimientos para completar o corregir los PPP y diligenciar las medidas urgentes que le fueren solicitadas, en los plazos establecidos.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa