Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia; violencia simbólica, violencia física y violencia psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva; prueba, acceso a justicia y debida diligencia.
DETALLE
Jurisdicción: FORMOSA – 1ª Circunscripción Judicial
Dependencia: Exma. Cámara Primera en lo Criminal
Autos: G., C. I. S/ Lesiones y Amenazas Concordantes con la Ley 26.485 – Violencia de Género
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de Resolución: 18/10/2018
Fallo N.º: 14.249
SUMARIO
Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. Derecho a la tutela judicial efectiva, prueba, acceso a justicia y debida diligencia. Llega la causa en apelación a la Cámara a raíz del agravio manifestado por la fiscalía por considerar no haberse verificado el estado de certeza negativo para el dictado del sobreseimiento, existiendo aún medidas instructorias pendientes dirigidas a demostrar la existencia o no del contexto de violencia de género. La alzada recomienda al “A quo”, la profundización en la investigación en torno a la convivencia cotidiana vivenciada tendientes a la comprobación afirmativa o negativa de las circunstancias apuntadas en razón de los compromisos internacionales de investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Revocando, por lo tanto, el sobreseimiento del imputado.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- CADH
- CEDAW
- Convención "Belém Do Pará"
- Ley N.º 26.485