Estándares Internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia psicológica, violencia económica.
Derecho a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia.
Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia
Fecha: 25/11/2022
Carátula: R., D. E. c/ S., J. F. A. s/ Apelación – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo – Clorinda
Resolución: N.º 2199/22
SUMARIO
En una causa iniciada por compensación económica en razón del cese de la unión convivencial, la actora cuestionó la decisión de primera instancia, llegando la causa a los estrados del Excmo. Tribunal de familia, en grado de apelación. La jueza de segundo voto entendió válido el reclamo de la impugnante, reconociendo una cuestión de género, dados los extremos probados en la causa. De esta forma, e invocando los tratados internacionales de Derechos Humanos de la Mujeres (CEDAW) la jueza de segundo voto, entendió que la compensación económica debe ser otorgada cuando la división de roles entre los cónyuges o convivientes, basada en estereotipos de género, encuentra causa adecuada en el matrimonio o en la unión convivencial y provoca que, tras la ruptura, la posición económica de la mujer sea objetivamente inferior a la del hombre. Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de primera instancia, haciéndose lugar a la compensación económica solicitado por la actora.
Instrumentos:
- CEDAW
- Recomendación N.º 19 del Comité de seguimiento de Belém Do Pará.
- Ley 26.485