Caso: María Da Penha Maia Fernandes vs. Brasil

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha: 16 de abril del 2001


En 1983, el ex-marido de la Sra. María Da Penha Maia Fernandes, el economista y profesor universitario colombiano Marco Antonio Heredia Viveros, intentó matarla en dos ocasiones. La primera vez le disparó con un arma de fuego mientras ella dormía y simulando un asalto, causándole paraplejia irreversible; y en la segunda intentó electrocutarla. Como resultado, Penha sufrió de paraplejía. Nueve años después, su agresor fue condenado a ocho de prisión, de donde salió mediante recursos jurídicos, al cabo de sólo dos años de privación de libertad.


El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y fue considerado, por primera vez en la historia un crimen de violencia doméstica. El Alto Cuerpo concluyó que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por la dilación injustificada y la la tramitación negligente del caso. Que el Estado ha tomado algunas medidas destinadas a reducir el alcance de la violencia doméstica y la tolerancia estatal de la misma, aunque dichas medidas no han aún conseguido reducir significativamente el patrón de tolerancia estatal, en particular a raíz de la inefectividad de la acción policial y judicial en el Brasil, respecto a la violencia contra la mujer. En la actualidad, Penha es coordinadora de estudios de la Asociación de Estudios, Investigaciones y Publicaciones, de la Asociación de Padres y Amigos de Víctimas de Violencia (APAVV), en Ceará.

 

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