Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia física, violencia vinculada con patrones culturales. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, pruebas, deber de capacitar a los funcionarios/as públicos/as.  

 

JURISDICCIÓN

Federal

DEPENDENCIA

Corte Suprema de Justicia de la Nación

AUTOS

Leiva, M. C. s/ Homicidio simple

TIPO DE RESOLUCIÓN

SENTENCIA

FECHA DE RESOLUCIÓN

01/11/2011

 

 

SUMARIO

La imputada fue condenada por el delito de homicidio simple del padre de sus hijos, con quien convivía, descartando a esos fines, la legítima defensa alegada por las reiteradas situaciones de violencia que padecía. Deducido el recurso de casación, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al remedio procesal. Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario ante la Corte, que finalmente revoca el rechazo del recurso de Casación contra la sentencia que condenó a la imputada, entendiendo que el a quo descartó la legítima defensa con argumentos contrarios a la Convención de Belem Do Pará, soslayando el especial estado de vulnerabilidad en que se encontraba.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:
* Convención Belém do Pará, Art. 1º.-
* Ley 26.485.

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