Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia física, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva, medidas cautelares.
JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial
DEPENDENCIA: Excmo. Tribunal de Familia
AUTOS: M. G. L. C/ A. J. C. s/ VIOLENCIA FAMILIAR
TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO
NRO. EXPEDIENTE: 232/17
FECHA DE RESOLUCIÓN: 11/12/2017
SUMARIO
Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. La actora se presenta solicitando prohibición de acercamiento contra su ex pareja, con quien había mantenido una relación sentimental de 5 años. Si bien la causa no puede ser analizada desde la perspectiva de violencia intrafamiliar, ya que la violencia no se da dentro del ámbito de convivencia familiar, S.S. considera que la causa sí encuadra dentro de la normativa de la ley 26.485, puesto que no exige el requisito de convivencia. Asimismo, y a pesar de que la solicitante desistió del proceso, igualmente se dicta la respectiva medida de protección.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS:
* Ley Nº 26.485, art. 5º.