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Resolución - Unidades Penitenciarias de la Provincia de Formosa

Resolución N.º 152/20


FORMOSA, 16 de Marzo del 2020

VISTO:

La necesidad de tomar medidas preventivas con respecto a la salud de la población carcelaria de la provincia y del personal penitenciario encargado de su custodia, ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia, esta Magistratura entiende conveniente la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos y lo anunciado por el Señor Presidente de la Nación, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada;

Por ello, de conformidad a las facultades conferidas a esta Judicatura en los art. 3 y 4 de la Ley N.º 24.660, y a fin de garantizar la tutela efectiva del derecho de salud de los privados de libertad.

RESUELVO:

Disponer que los Directores de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Formosa deberán extremar los recaudos necesarios, a efectos de cumplimentar las siguientes medidas por un plazo de 15 días, a partir del día de la fecha hasta el 31 de marzo del corriente año, que a continuación se detallan:

1) Abstención de ingresos a las unidades penitenciarias de la Provincia de:
a) Personas mayores de 65 años.
b) Mujeres embarazadas
c) Personas que padezcan diabetes insulino dependientes.
d) Personas con depresión inmunológica de cualquier origen
e) Personas con insuficiencia renal
f) Personas trasplantadas
g) Personas con patologías oncológicas
h) Personas con patologías respiratorias crónicas (EPOC)
i) Menores de edad.
 

2) Control estricto de afluencia de personas para los días de visitas, no debiendo ser un número mayor a diez concurrentes en tales ocasiones; y en caso de advertir en los visitantes alguna sintomatología compatible con la enfermedad hacer saber que deberá retirarse y concurrir urgente a un Centro de Salud.

3) Facultar a la Dirección de todas las unidades de detención a disponer medidas de profilaxis, y suspender actos que impliquen concentración de personas (como ser actividades religiosas, áulicas, deportivas y otras).

4) Extremar la limpieza y desinfección de todas las instalaciones, en particular las de mayor afluencia.

5) En caso de que cualquier interno y/o personal de custodia presente sintomatología compatible con la enfermedad, dar aviso con carácter de urgente a la autoridad sanitaria, con el respectivo retiro.

6) Hacer saber a todas las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Formosa que deberán suspender todos los regímenes de Salidas Transitorias, y salidas por estudio extramuros por el término indicado.

7) Advertir a las Unidades Penitenciarias de la Provincia la precaución en cuanto adviertan novedades o síntomas que presenten aquellos internos quienes reciban visitas higiénicas, con los recaudos que la presente situación amerita a través de las áreas de sanidad.

8) Notifíquese a la Dirección General de Alcaidías de la Provincia, y a la Jefatura de Policía de Formosa a los fines de que tome conocimiento de lo aquí ordenado. Ofíciese.

9) Notifíquese a todas las Unidades Penitenciarias de la Provincia vía e-mail para que den cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 


Dra. Silvia Edith Benítez
Jueza de Ejecución Penal

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