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Instructivo Complementario - Atención DRAC Clorinda - Poder Judicial Formosa

Instructivo Complementario - Atención DRAC Clorinda

OBJETIVO

Determinar las políticas y medidas de prevención a adoptar por el Anexo Clorinda de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, con el fin de reducir el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19, en el marco de la pandemia que afecta a la población mundial. Las agentes de la dependencia judicial, en línea con las políticas de responsabilidad social, se ajustarán a éste protocolo con el propósito de generar una transformación cultural, tendiente a adoptar buenas prácticas de higiene que perduren en el tiempo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo comprende a todas aquellas personas físicas que presten servicios como personal dependiente de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos Anexo Clorinda el Poder Judicial de la Provincia de Formosa rigiendo su conducta por lo establecido en el Reglamento Interno de la Administración de Justicia (R.I.A.J.).

DEFINICIONES

a. Virus. Microorganismo compuesto de material genético protegido por un envoltorio proteico, que causa diversas enfermedades introduciéndose como parásito en una célula para reproducirse en ella.

b. Coronavirus. Los coronavirus son una familia de virus, conocidos por causar enfermedades, que van desde el resfrío común hasta enfermedades graves como el Síndrome Respiratorio por coronavirus de Medio Oriente (MERS-CoV) y el Síndrome respiratorio agudo grave (SARS).

c. Pandemia. Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Toda persona que presente fiebre y uno o más de los siguientes síntomas respiratorios: tos, odinofagia (dolor al tragar), dificultad respiratoria y que en los últimos 14 días haya viajado a las zonas denominadas de riesgo o estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 (MSN al 21/03/2020). La definición de caso sospechoso se actualiza periódicamente en el siguiente enlace.
 

MARCO LEGAL

• Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020.
• Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.
• Decreto de Necesidad y Urgencia N°355/2020 -Prórroga Decreto N°297/2020.
• Decreto de Necesidad y Urgencia N°459/2020.
• Ley N° 19.587/72 “Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, y su Decreto Reglamentario N° 351/79 “Reglamentario de la Ley N° 19.587/72”.
• Ley N° 24.557/95 “Ley de Riesgos del Trabajo”.
• Ley Provincial N°473/85 y su Decreto Reglamentario N°540/85.
• Decreto Provincial N°100/2020.
• Resoluciones Anexas de la OMS, OPS, MSAL, SRT.
• Acordadas y resoluciones del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.
 

INTRODUCCIÓN

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. El coronavirus que se ha descubierto más recientemente es el SARS-CoV-2 (Wuham – China diciembre de 2019). El COVID-19 es la enfermedad causada por el SARS-CoV-2. En enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional el brote de enfermedad por un nuevo coronavirus en la provincia de Hubei (China). Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y en número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Debido a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional se dispuso en el orden nacional, la adopción de medidas inmediatas frente a esta emergencia, que son de importancia.
 

PROPAGACIÓN DEL VIRUS

Cuando una persona con COVID-19, tose o exhala, despide gotículas de líquido infectado. La mayoría de estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como escritorios, mesas o teléfonos. Otras personas pueden contraer el COVID-19, si tocan estos objetos o superficies contaminados y posteriormente se tocan los ojos, la nariz o la boca; también pueden contagiarse si se encuentran a menos de un metro de distancia de una persona con COVID-19, e inhalan las gotículas que ésta haya esparcido al toser o exhalar. Es decir, el COVID-19, se propaga de manera similar a la gripe. La mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves y se recuperan. El riesgo de desarrollar un cuadro grave aumenta con la edad: las personas mayores de 60 años.
 

INDICACIONES GENERALES

En todos los casos las agentes del Anexo Clorinda de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial de la Provincia de Formosa deberán contar con su correspondiente permiso de circulación para movilizarse en toda la Ciudad de Clorinda donde tiene su asiento esta dependencia judicial, la misma deberá contar con la firma de la Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a cargo de la Dra. Verónica Esmilce Priewe. El trámite para la autorización para circular será expedido y/o tramitado por ante la autoridad mencionada precedentemente. La agente convocada a prestar servicios deberá contar con el permiso de circulación y su desplazamiento deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios permitidos.
 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

A. TRASLADO DE LAS AGENTES HACIA LA DEPENDENCIA JUDICIAL:
Hacer uso obligatorio del barbijo tapa boca y nariz y protector facial o gafas de seguridad en la vía pública. Preferentemente movilizarse en vehículos propios (se recomienda no utilizar el transporte público) los medios de trasporte utilizados deberán contar con la higiene obligatoria. En el caso de ser utilizado un transporte particular y de trasladarse más de una persona en el mismo deberán utilizar barbijos tapa boca y nariz.

B. INGRESO:
Las agentes de la D.R.A.C. Anexo Clorinda, cuentan con un espacio físico propio de trabajo con una distancia mayor a 2,00 metros. Además, al ingresar a la dependencia judicial deberá hacer uso obligatorio del barbijo tapa boca y nariz y gafas o máscara de protección facial, en todo momento y mantener el distanciamiento de 2,00 metros de acuerdo a la normativa de la OMS. Al momento del ingreso del personal, se deberá tomar la temperatura previendo medidas de higiene. En el caso de superar los 37.5 °C, grados se debe impedir el ingreso y aislarlo del contacto del resto y posteriormente comunicar la situación al Servicio de emergencia 107 e informar a su dependencia, a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial y al Servicio Médico Laboral. También se encuentra un punto de desinfección específico, provisto de alcohol en gel, alcohol al 70% al ingresar y con un sanitario para el correspondiente lavado de manos con agua y jabón y para el secado de manos con papel descartable y cesto de residuos con pedal.

Se exhibirán en el ingreso a los diferentes espacios afiches informativos como:

• Carteleria de higiene de manos • Carteleria de síntomas COVID-19
• Carteleria de medidas de Prevención Se organizarán los turnos de manera que se limite, la presencia simultánea de varias personas, teniendo en cuenta el tamaño de los lugares de trabajo, a fin de permitir las medidas de distanciamiento social de 2,00 metros y la ventilación de las salas a los efectos de evitar aglomeraciones.

La sala de espera se organizará con una colocación de las sillas a una distancia de 2 metros entre personas según la normativa de la OMS, eliminando revisteros y todo otro tipo de material de lectura y/o manipulación (ej. juguetes).

C. DURANTE LA JORNADA LABORAL
En todo momento se mantendrá las distancias obligatorias de 2,00 metros entre los trabajadores, y/o justiciables que concurran a la dependencia, contando con una barrera física de no ser posible dicho distanciamiento.
Deberá utilizar de manera exclusiva sus elementos de trabajo y cuando los mismos deban ser compartidos deberán ser desinfectados según protocolo.
En todo momento se debe ventilar natural o artificialmente, inclusive en los casos que tengan ambientación climática. Prohibir mates, alimentos y utensilios que sean de uso para compartir en los lugares de trabajo.

D. ATENCIÓN PREVIA AL PÚBLICO
Se debe priorizar la atención telefónica, vía electrónica o por video llamada, Video conferencia, WhatsApp, zoom para realizar un contacto (preferentemente telefónico) preventivo con los justiciables que deban ser atendidos con los siguientes objetivos:
Asegurarse de que el mismo no muestre síntomas de infección respiratoria (tos, resfriado), fiebre (más de 37,5 °C), y en caso de presentar dichos síntomas, se lo invita a quedarse en casa y a comunicarse con el Servicio de Emergencia N°107.
En la medida de lo posible realizar vía electrónica o por video llamada, video conferencia, WhatsApp, zoom cuando se deba atender a las personas mayores a 65 años o que padezcan patologías crónicas, embarazadas, inmunodeprimidos y aquellas que se encuentren con factor de riesgo.
Los justiciables deberán informar, vía telefónica (llamadas, WhatsApp, email) si han estado en contacto con personas provenientes del extranjero, o algún caso confirmado o sospechoso de COVID-19, antes de ingresar a la dependencia judicial. En caso que lo haya sido, la agente deberá contactarse inmediatamente con la línea de Atención de Emergencias N°107.
Se recomienda realizar una evaluación telefónica o digital al momento de otorgar el turno para decidir la priorización de una atención presencial o virtual, según los criterios acordados oportunamente.
Los turnos de atención serán otorgados por el sistema de turno desde la página web del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, como además por la Responsable del Anexo Clorinda en cuyo caso deberá emitir al cliente una constancia de atención por (correo electrónico, WhatsApp o mensaje de texto), en la que figure día-horario-dirección de la dependencia judicial, nombre y número de D.N.I. del justiciable.
A cada persona que concurra se lo invitará a hacerlo puntualmente a su turno en el horario asignado, con uso obligatorio del barbijo tapa boca y nariz, y pasando al ingreso por el punto de desinfección.

E. EGRESO:
Las oficinas deben ser desinfectadas en cada finalización de turno de atención otorgado como también una vez culminada la jornada de trabajo.
La limpieza debe incluir la desinfección de los teclados, mouse y puntos de contactos en general, verificar que los mismos se encuentren desenergizados como también mesas, escritorios, sillas.
Los elementos que se utilicen para la desinfección de tales superficies, deberán reunir ciertas condiciones de que no sean incompatibles, para evitar que puedan generar un perjuicio mayor (presencia de sustancias que al contacto físico puedan ocasionar una reacción física que afecte a la persona, por su composición química).
Las agentes deberán previo al ingreso a su domicilio y antes de tener cualquier tipo de contacto con su familia u objetos de la casa, proceder a quitarse la ropa de trabajo incluyendo el calzado, lentes, celular u otros objetos personales y colocarlos en una bolsa para su posterior desinfección.
Separar de las otras ropas del resto de la familia y una vez separado proceder a su lavado.
Luego rociar todos los objetos personales con líquido desinfectante y dejar actuar durante 5 minutos, una vez realizado esto, estarán en condiciones de hacer uso de su hogar.

F. RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES:
• Uso obligatorio de barbijo tapa boca y nariz.
• Antes de colocarse el barbijo tapa boca y nariz, y protección ocular, higienizarse las manos debidamente.
• Los Elementos de Protección Personal (EPP), deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad.
• Lavarse las manos con abundante agua y jabón.
• Mantener el orden y la limpieza en los lugares de trabajo.
• Limpiar y desinfectar las superficies con agua con lavandina y/o alcohol al 70%.
• Si tose o estornuda, cúbrase con el pliegue del codo.
• Cuando se encuentra en zona de espera mantener la distancia mínima con otras personas de 2,00 metros, contar con una barrera física de no ser posible dicho distanciamiento.
• Prohibir mate, alimentos y utensilios que sean uso para compartir en los lugares de trabajo.
• El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo. • Debe incrementarse la frecuencia de la limpieza de los baños.
• Al final de cada jornada de trabajo se debe rociar el lugar con un aspersor con material desinfectante.
• Desinfectar la totalidad de los ambientes y espacios comunes (baños, pasillos, etc.).
• Se deberá mantener ventilación natural o artificial en todas las áreas. • Se contará con alcohol en gel en diferentes sectores de la dependencia judicial así como jabón en los sanitarios.
• Se proveerá el agua necesaria para poder llevar a cabo las medidas de desinfección

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa