
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, saluda a todos los que integraron e integran dicha dependencia.
ARTÍCULO 75º (Ley Organica del PjF).-Sin perjuicio de las que les imponen los respectivos Códigos de Procedimientos, son obligaciones de los Procuradores Fiscales:
1)Ante la Jurisdicción civil:
a) Intervenir en las cuestiones de competencia y en la tramitación de exhortos cuando del texto de éstos resultare, o en el curso de su trámite apareciere, manifiestamente afectada la competencia del Tribunal exhortado.
b) Intervenir en los juicios sobre oposición o nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción, y rectificación de las actas del Registro Civil y en todo asunto que afecte el estado civil de las personas.
c) Intervenir en los concursos civiles y comerciales y en los juicios sucesorios, en la forma establecida en el Código Procesal Civil y Comercial y leyes especiales.
d) Expedirse sobre los documentos y contratos presentados en juicio y sujetos al pago de sellado, denunciando al organismo competente las infracciones a las leyes impositivas que comprobaren en los expedientes judiciales.
e) Intervenir en todo asunto que afecte al orden público.
f) Intervenir en todos los casos en que la participación del Ministerio Fiscal sea requerida por los Códigos y leyes especiales de la materia.
g) En los expedientes sobre protocolización de instrumentos públicos y testamentos que prescriban las leyes y en los pedidos de inscripción de los títulos de dominio e hipoteca e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones.
h) En los Procesos de usucapión y en los de reposición de títulos de propiedad y títulos supletorios.
2) Ante la jurisdicción criminal:
a) Inmediatamente de tener conocimiento de un delito de acción pública, deberá solicitar las medidas que considere necesarias ante los Jueces y cualquiera otra autoridad competente, a fin de esclarecer los
hechos u obtener en su caso, el enjuiciamiento de los culpables.
b) Defender la competencia de los Tribunales de la Provincia, intervenir en las declinatorias y cuestiones de competencia y recusación de los jueces.
c) Promover las acciones que correspondan contra las publicaciones y circulaciones de escritos, grabados, y estampas que fueren contrarias a la moral pública o poderes constituidos.
d) Exigir el cumplimiento de las penas impuestas y de las leyes relativas presos o sentenciados y requerir de los jueces el activo despacho de los procesos, tratando de que no se dilate ni se prescriba la acción, deduciendo en caso necesario los reclamos correspondientes. La prescripción de la acción penal por incumplimiento de las obligaciones del Fiscal en lo Criminal y Correccional, se considerará falta grave en el desempeño del cargo.
e) Poner en conocimiento del Procurador General cualquier irregularidad que notare en el personal o procedimiento de la justicia letrada.
f) Asistir a las visitas de cárceles y suministrar datos e informes a los jueces, sobre las causas que estuvieren a su despacho.
g) Ejercer las demás funciones que se les confiere por la Constitución, Códigos y leyes especiales.
San Martín N° 641 3er Piso - C.P. 3600 - Formosa
Tel. Conmutador: (370) 4436.301 al 4436.307
FISCAL N° 2 Dra. Claudia Silvana Ontiveros Todone
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Celular de Turno fiscalías: 3704611243
MESA DE ENTRADAS Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MESA ÚNICA Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.